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Jurisdiccion especial indigena


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Trabajos  •  2.413 Palabras (10 Páginas)  •  231 Visitas

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LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA

En la constitución de 1886 como tal no existió la jurisdicción especial indígena, debido a que éstas comunidades eran discriminadas, tratadas como inexistentes, incluso, en un principio fueron catalogadas como salvajes, incapaces e impúberes, también se pretendía esclarecer si eran inteligentes o no, es decir dudaban de su capacidad de pensar y de si eran seres racionales. Sin embargo, fue la Constitución Política de 1991, pregonando su carácter esencialmente pluralista,  la responsable de que éstas comunidades fueran reconocidas, que se les otorgara autonomía  y se les protegieran sus derechos, tanto así, que pasaron a ser sujetos con garantías constitucionales específicas, además, pueblos que son reconocidos como sujetos colectivos de derechos y de especial protección diferencial

¿QUE ES JURISDICCIÓN INDÍGENA?

La jurisdicción indígena se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios, así como a la facultad de tomar decisiones, juzgar y ejecutar hechos de acuerdo con sus normas tradicionales (siempre que los derechos inherentes a todo ser humano estén garantizados).

Los pueblos indígena que habitan en Colombia, desde siempre están defendiendo  sus derechos territoriales, porque somos titulares de  un derecho Mayor, sustentando de que estamos aquí desde el principio  de todos los tiempo  y en nuestro deber garantizar la continuidad de nuestras futuras generaciones., las autoridades en los pueblos indígenas podrán ejercer  funciones jurisdiccionales  dentro de su ámbito territorial  de conformidad con sus propias norma y procedimientos  siempre que  no sean contrarias ala constitución política  y leyes de la republica. La ley establece las formas de coordinación de esta jurisdicción  especial  con el sistema judicial  nacional.  

Se trata sin lugar a dudas del reconocimiento constitucional ala diversidad étnica, en un estado  en el que no se concibe ala persona  como ser aislado y abstracto  si no como un sujeto de derecho y obligaciones, presto a la vida en sociedad.

Como se puede deducir  la jurisdicción especial indígena  es  y está  incluida en la constitución política  de Colombia, en la cual  se encuentra una relación de coordinación, mas no de subordinación,   a pesar de tratarse  de un estado unitario.

Por otra parte nuestra carta magna,  al hacer dicho reconocimiento supone un ESTADO PLURICULTURAL es decir, reconoce  una sociedad heterogénea y diversos sistema  normativos  lo que se conoce de pluralismo jurídico  o dicho  de otra manera  pluralismo legal que no es otra cosas  que la coexistencia  de dos  o mas sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico.

FUNDAMENTO  CONSTITUCIONAL

  • Artículo 246 de la constitución 

Nos dice que  las autoridades  de los pueblos indígenas podrán ejercer  funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial. De conformidad con sus propias normas  y procedimientos, siempre  que no sean contrarias  a la constitución política y leyes de la republica. La ley  establece formas  coordinación  de esta jurisdicción  especial  con el sistema judicial  

  • Artículo 7  de la constitución

El estado reconoce y protege  la diversidad étnica  y cultural  de la nación colombiana.

  • Artículos 8 10 13  de la constitución

Hacen relación aquellos elementos que conforman el patrimonio  cultural y natural  de los pueblos indígenas.

  • Artículo 63  de la constitución

Consagra el carácter de inalienable, inembargable  e imprescriptible de las tierras comunales de los grupos étnicos

  • Articulo 70 y 72 de la constitución

Manifiesta y reconoce el derecho ala identidad cultural

FUNDAMENTO LEGAL

  • LEY 85 DE 1980

Fue la primera  norma  que se ocupo de reglamentar  la aplicación  de justicia en los pueblos indígenas.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS CABILDOS DE INDÍGENAS

Artículo  3. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres.

 El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º. De Enero a 31 de Diciembre.

Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.

  • LA LEY  160 DE 1994

Conocida como ley de reforma agraria  es fundamental para conocer las responsabilidades  gubernamentales en materia de dotación de tierra para las comunidades indígenas.

El instituto (INCORA hoy INCODER)  estudiara las necesidades  de las comunidades  indígenas  con el  fin de dotarlas  de las superficies indispensable   que facilite su adecuado  asentamiento y desarrollo; además se llevara acabo  el estudio  de los títulos  que aquellas presenten  con el fin de establecer la necesidad legal de los resguardos.

  • LA LEY 21 DE 1991

Por la cual  se ratifica convenio 169 DE LA OIT

Atreves de la LEY 21 Colombia ratifico el convenio 169 de la OIT  da pleno reconocimiento a los pueblos indígenas en aspecto ala autonomía,  la conservación de la cultura, su territorio, educación, y salud  pero lo mas transcendental es el reconocimiento a su derecho consuetudinario.

ARTICULO 1.

1. El presente Convenio se aplica:

a). A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

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