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Conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la justicia indígena originaria campesina..


Enviado por   •  30 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  439 Visitas

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Conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y jurisdicción agroambiental

Dentro del presente proceso se suscitó conflicto de competencia entre la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, habiendo sido resuelto mediante SCP 0851/2013 de 17 de junio, declarando competente al Tribunal Supremo de Justicia, bajo el fundamento principal de que: “…que las causas pendientes de resolución que se encuentren en la Corte Suprema de Justicia a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán resueltas hasta su liquidación, y siendo que el 13 de agosto de 2007, ya se dictó auto para sentencia las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia no podían declinar la competencia máxime si se considera que tal entendimiento podría provocar dilaciones en la tramitación de la causa”.

Constando la disidencia de la Magistrada Ligia Velásquez, la cual sostiene que: “…para el periodo de transición inter-orgánico, subyace la organización jurisdiccional pre-existente a la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando que la jurisdicción agroambiental entró en plena vigencia a partir de la fecha de posesión de sus autoridades electas, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es competente para conocer conflictos de competencia suscitados entre la jurisdicción ordinaria y la otrora jurisdicción agraria, ya que para estos supuestos, debe aplicarse el bloque de legalidad subyacente en el periodo de transición (las negrillas son nuestras). En base a lo referido, debe establecerse que en la problemática resuelta por la sentencia señalada, el conflicto de competencias se suscitó antes de la vigencia plena del Órgano Judicial, por tanto era la otrora Corte Suprema de Justicia y no el Tribunal Constitucional Plurinacional, el competente para dirimir el referido conflicto de competencias, en cambio, el presente caso, es diferente puesto que el conflicto se suscita en plena vigencia del nuevo Órgano Judicial y la temática se refiere específicamente a materia agroambiental, por tanto, en esta problemática, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para dirimir este conflicto de competencias y en un análisis de fondo de la problemática, la Magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que es el Tribunal Agroambiental el competente para conocer la presente causa”.

Empero ya se tiene un antecedente que resolvió una problemática similar dentro un proceso instaurado por Fernando Gonzales Quintanilla, representante de Transporte de Hidrocarburos (TRANSREDES) S.A., interpone demanda contencioso administrativa contra la entonces Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y de Medio Ambiente, proceso en el cual se suscitó la misma problemática, que fue resuelta mediante SCP 1320/2012 de 19 de septiembre, la cual declaró competente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los mismos fundamentos de la SCP 0851/2013 de 17 de junio, cuya ratio decidendi refiere que: “…establecemos que esa acción fue iniciada el 24 de abril de 2006 ante la anterior Corte Suprema de Justicia, Tribunal que admitió la demanda mediante proveído de 19 de mayo del citado año que cursa a fs. 704, imprimiendo el trámite correspondiente tal cual se advierte de los actuados procesales producidos en la demanda que cursan de fs. 687 a 873, hasta llegar al estado de pronunciar resolución, conforme se tiene del decreto de autos para sentencia emitido el 8 de noviembre de 2007. Sin embargo, no obstante el estado del proceso, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por Auto 18/2011 de 14 de diciembre, que cursa a fs. 872, deja sin efecto el citado decreto de autos para sentencia; bajo el argumento de que no existe la posibilidad de que los Ministros puedan resolver los proceso sorteados en razón al corto tiempo que queda para la conclusión de funciones de este Tribunal y disponen que los mismos sean entregados a los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente los demás procesos pendientes de resolución. Antecedentes descritos que permiten concluir que al haberse iniciado el citado proceso contencioso administrativo en la gestión 2006, incluso hasta llegar al estado de resolución; este proceso corresponde ser resuelto aplicando las disposiciones legales vigentes y las de la etapa de transición institucional por el Tribunal Supremo de Justicia”. Dando cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional, la Sala Plena de este alto Tribunal emitió la Sentencia 129 de 17 de abril de 2013, resolviendo el Proceso Contencioso Administrativo, asumiendo competencia, siendo su autoridad suscribiente de dicho fallo, por lo cual, se recomienda continuar dicha línea y conocer y resolver los procesos relativos a esta problemática únicamente si se encuentran con “Autos para Sentencia”.

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