LA APOLOGÍA DEL DELITO POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE EL INCUMPLIMIENTO E INAPLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA EL ESTADO DE DERECHO CON LA LEY CONTRA EL ODIO
depablos1Informe24 de Octubre de 2020
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
LA APOLOGÍA DEL DELITO POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE EL INCUMPLIMIENTO E INAPLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA EL ESTADO DE DERECHO CON LA LEY CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TITULO DE: MAGÍSTER EN DERECHO; MENCIÓN: DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
AUTOR: ABG. Marlon Edgardo Mogollón Depablos
TUTORA: ABG Jurita Torrealba
San Cristóbal, Febrero de 2018.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
LA APOLOGÍA DEL DELITO POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE EL INCUMPLIMIENTO E INAPLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA EL ESTADO DE DERECHO CON LA LEY CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR AL TITULO DE: MAGÍSTER EN DERECHO; MENCIÓN: DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
AUTOR: ABG. Marlon Edgardo Mogollón Depablos
San Cristóbal, Febrero de 2018.
San Cristóbal, ____, de Febrero de 2.018.
Ciudadano:
Coordinador y demás miembros del Consejo de Investigación, Extensión y Postgrado UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
Su Despacho.
Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de informarles que he leído el Proyecto de Investigación titulado tentativamente: “LA APOLOGÍA DEL DELITO POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE EL INCUMPLIMIENTO E INAPLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA EL ESTADO DE DERECHO CON LA LEY CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA”; Presentado por el Ciudadano: Marlon Edgardo Mogollón Depablos; Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.146.641;el cual le permitirá optar al grado de Magíster en Derecho; Mención: Derecho Penal y Criminología; y considero que el mismo reúne los criterios de pertinencia, coherencia, relevancia y vigencia. Acepto asesorar al participante, en calidad de Tutor (a), durante la etapa del desarrollo del Trabajo de Grado hasta su presentación y evaluación.
Atentamente,
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Nombre y Apellidos
C .I. No.______________________
Línea de Investigación: Cultura de Paz
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN CRISTÓBAL –ESTADO TÁCHIRA
LA APOLOGÍA DEL DELITO POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO ANTE EL INCUMPLIMIENTO E INAPLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA EL ESTADO DE DERECHO CON LA LEY CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA.
AUTOR: Marlon Edgardo Mogollón Depablos TUTOR: AÑO: 2.018
RESUMEN
El presente Proyecto de Investigación propuesto en Proyecto I en el marco de la malla curricular de la Universidad Bicentenaria de Aragua; como requisito necesario para optar al Trabajo especial de Grado en la Maestría: Derecho Penal y Criminología, viene a ser un aporte social enmarcado en el método abductivo tras la aplicación de un Estudio Documental de carácter descriptivo al describir los elementos que promueven la apología del delito por parte del estado venezolano por el incumplimiento e inaplicabilidad de la norma jurídica que vulnera el estado de derecho con la ley contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia en la población venezolana; hecho que viene atentando con la sana convivencia del ciudadano en los diferentes ámbitos de la sociedad venezolana ante la indiferencia del Gobierno que tras la aplicación de dicha norma, genera incertidumbre en sus habitantes mientras el país se sumerge en continuos conflictos ante la pérdida de la calidad de vida de sus ciudadanos y las alternativas a proponer que permitan en el marco constitucional, enmendar tanto la actitud como la aplicabilidad de dicha norma de manera equitativa y justa como propuesta social en el marco de la participación protagónica del ciudadano venezolano ante la dinámica existente en el país.
Palabras claves: Apología del Delito; Vulneración de la Norma; Estado de Derecho; Incumplimiento e Inaplicabilidad de la Norma Jurídica.
Introducción
El dinamismo emergente en la Venezuela actual donde la discrepancia; los conflictos; el miedo; el desorden , la incertidumbre social y económica han generado elementos bélicos y poco halagadores donde el panorama desalentador por rescatar la calidad de vida; el estatus y el poder adquisitivo, propician en el Ciudadano Venezolano actitudes que atentan contra la Norma Jurídica existente.
De allí, que la aplicabilidad de esa norma jurídica que regula la actitud contraria en muchos de los casos, a la moral y a las buenas costumbres donde los valores desvirtuados en la familia que en mucho de los casos, disfuncionales por la misma situación económica latente, siguen produciendo gran impacto en el modelo existente de sociedad desarticulada que existe en la actualidad.
Esto permite inferir, que la incapacidad del Estado donde en primer lugar, atenta contra la seguridad de sus habitantes al vulnerar la institucionalidad, al crear matrices de opinión que atentan contra la integridad; la moral al poner al escarnio público ; al desprecio inclusive de ciudadanos; funcionarios o cualquier otro individuo más aun, cuando éste ha sido un obstáculo con la opinión, o la acción recurriendo a los Entes de Justicia y no se atiende a éste por intereses superfluos y mezquinos que permiten así, generar descredito de las instituciones que deberían fortalecer al Estado y al país.
Partiendo de ese conflicto, el Estado de derecho que debe existir en Venezuela debe alcanzar grandes estándares por el talento humano que existe en éste país, aunado a la dinámica historia que rodea el proceso evolutivo del ciudadano venezolano y que en la actualidad confronta difíciles momentos por la existencia de la indiferencia; el odio; la discriminación por pensar diferente al modelo de país que en muchos de los casos, se ha desgastado esa evolución y origina así, desosiego e incredibilidad tanto de las instituciones como de sus representantes, pues, muchos de ellos envueltos en escándalos de corrupción minimizan así, las mejores intenciones que pueda tener el gobierno de turno.
Es por eso, que el presente Proyecto de Investigación bajo la Línea de Investigación: La Transcomplejidad como forma del Pensamiento, donde La Cultura de Paz, podrá compilar una serie de elementos que permitirán disertar un análisis exhaustivo para que sea presentado como propuesta en el Trabajo Especial de Grado en la Universidad Bicentenaria de Aragua que se titulará: “LA APOLOGÍA DEL DELITO POR PARTE DEL ESTADO VENEZOLANO POR EL INCUMPLIMIENTO E INAPLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA EL ESTADO DE DERECHO ANTE LA LEY CONTRA EL ODIO, POR LA CONVIVENCIA PACÍFICA Y LA TOLERANCIA” partiendo como caso latente la Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia.
Por lo antes expuesto el presente Proyecto como requisito necesario para la obtención del Título de Magister en Derecho Penal y Criminología, servirá como punto de partida para promover e impulsar la investigación aplicada a la praxis jurídica del Abogado, donde la Apología del Delito; La Vulneración del Estado de Derecho y el Incumplimiento e Inaplicabilidad de la Norma Jurídica tanto por el ciudadano como por el Gobierno como parte del Estado permitirán, crear conciencia crítica y de esta manera puedan fortalecer tanto al investigador como al lector en el análisis crítico que genere la misma tras la búsqueda de un mejor país para nosotros mismos y la generaciones venideras.
CAPÍTULO I
PERSPECTIVA DE LA REALIDAD
En la Venezuela actual, en el marco de la institucionalidad democrática hasta ahora existente, se publicó en Gaceta Oficial 41.274 del 8 de noviembre de 2017; la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia a cargo de la actual Asamblea Nacional Constituyente que aprobó en dicha fecha, esta Ley conformada por 25 artículos.
Dicha normativa fue una de las propuestas que elevó el Presidente de la República Nicolás Maduro a la máxima instancia del poder originario el 10 de agosto de 2.017, durante una sesión especial para abordar el conflicto interno existente en el País.
Este instrumento jurídico en esa plenaria fue sometido a discusión con anterioridad, se aprobaron los artículos del número 1 hasta el 10, y en la sesión del miércoles 10 de Agosto del 2.017 se certificaron los restantes artículos que estructuran dicha Ley Orgánica, al presentar desde el Artículo 11 hasta el 25 respectivamente.
El texto contempla la creación de la Comisión para
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