LA CADENA DE CUSTODIA, UN ANÁLISIS DESCRIPTIVO, CRÍTICO Y REFLEXIVO
IrvingrvEnsayo14 de Marzo de 2017
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN, COMO FORMA DE TITULACIÓN.
ENSAYO
“LA CADENA DE CUSTODIA, UN ANÁLISIS DESCRIPTIVO, CRÍTICO Y REFLEXIVO”
QUE PARA OBTENER EL TITULO
DE LICENCIADO EN DERECHO
Presenta:
P. J. MÉRIDA GUADALUPE CAHUICH VILLANUEVA
Correo:
Asesora:
LIC. MA. DEL CARMEN PALAFOX CÓRDOVA
Morelia, Michoacán, Febrero de 2015.
Í N D I C E
INTRODUCCIÓN._______________________________________________ 4
ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS A OBSERVAR SOBRE LA CADENA DE CUSTODIA .____________________________________________________6
CADENA DE CUSTODIA Y SU IMPORTANCIA. _______________________8
ETAPAS DE LA CADENA DE CUSTODIA. ___________________________10
PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS. ________________11
CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS ._____________________________13
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA. _______________________________________________ 15
ANÁLISIS SOBRE DIVERSOS FORMATOS PARA EL REGISTRO DE LA CADENA DE CUSTODIA.________________________________________ 17
LA CADENA DE CUSTODIA EN SEDE POLICIAL_____________________25
PROBLEMÁTICA Y RIESGO POTENCIAL QUE PUEDE IMPERAR EN LA REALIDAD. ___________________________________________________26
CONCLUSIONES. ______________________________________________27
OPINIÓN PERSONAL. __________________________________________30
FUENTES DE INFORMACIÓN.____________________________________ 31
INTRODUCCIÓN
El 18 de junio del 2008, surge un cambio de grandes magnitudes en los derechos fundamentales de Seguridad Jurídica en el país, y vienen a cambiar por completo el sistema penal tradicional, se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Viniendo como consecuencia la implementación de un nuevo sistema penal acusatorio adversarial[1]. Dentro de dicho sistema entra una regulación nueva para la cadena de custodia en nuestro país, y he aquí la base especifica del presente ensayo, en forma descriptiva, analítica y reflexiva cuyo objetivo será descubrir en qué consiste este, la gran importancia que tiene para la impartición de justicia, ya que si bien cierto es que existe información al respecto pero a mi consideración de forma limitada a lo que esperaríamos como aprendices de ello, no encontramos textos con el titulo Cadena de Custodia como tal, sino más bien libros sobre la investigación en el sistema acusatorio. Por ello he decidido darme a la tarea de tratar complementar información, recurriendo a la legislación y en menor medida debido a la poca teoría, algunas fuentes bibliográficas.
Resulta de suma importancia asimilar que el indicio es parte fundamental no sólo de la investigación de los crímenes, sino igualmente lo es en todo el proceso penal ahora acusatorio, ya que será a través de éste y de su fundamentación, que se logrará el convencimiento en el ánimo del juzgador, siempre y cuando, por supuesto, dicho proceso investigativo se sujete a los procedimientos ordinarios que se refieren al registro inicial de la ubicación del indicio en sí, a su detallada y precisa descripción, marcado, numerado, fijación fotográfica, embalaje y etiquetado correspondientes, así como su inmediato traslado y correcto llenado de los documentos o formatos legales que amparen tales acciones, vinculándolas con las personas involucradas en ello, procedimientos que en conjunto constituyen un requisito indispensable para el debido cumplimiento de la así llamada cadena de custodia.
Con lo anterior resulta importante entender que, más que una mera “acta” de cadena de custodia, el procedimiento de la cadena de custodia es una realidad del indicio mismo. Por tal motivo, la “cadena de custodia” se debe demostrar de manera clara sin ocultamientos y susceptibles de corrupción tanto como se manipula al protocolar.
Ya sea a nivel federal como también en las diversas entidades, la cadena de custodia hoy en día debe ser tomado en cuenta más que un simple documento; es la realidad misma de la confianza que debe ofrecer el indicio. En este sentido incluso algunos jueces de control han rechazado la prueba en la audiencia intermedia por carecer esta del documento que garantiza la cadena de custodia (su gran importancia). De hecho la prueba no fue admitida por el juzgador aún sin que necesariamente hubiese tenido que demostrase que la cadena en efecto había sido violentada[2].
El artículo 20, apartado a), fracción primera de la Carta Magna, se establece que el propósito del proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, es decir, se obliga a los intervinientes a iniciar cualquier actuación con base en los medios de prueba y las normas. Ello habrá de orientar la etapa de investigación, de manera tal que con base en esos elementos será posible determinar qué diligencias se van a desplegar a efecto de esclarecer la notitia criminis, mismas que a su vez deberán estar registradas en la carpeta de investigación, la cual a su vez estará bajo la custodia del Ministerio Público, quien es el director de la investigación y por ende debe sujetarse a determinados principios y reglas procesales (al igual que la policía y los peritos).
En este contexto es posible advertir que las diligencias en la investigación, para que sean practicadas, se requieren identificar previamente si éstas requieren o no de la autorización judicial, así como cumplir con los requisitos legales establecidos en nuestro sistema jurídico. Y lo anterior se debe llevar a cabo sin perder de vista que la investigación se encuentra bajo la dirección del Ministerio Público (problemática), con la finalidad de acopiar todos los medios probatorios que demostrarán su hipótesis fáctica y jurídica, medios probatorios que serán muy importantes en la preparación del caso[3].
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ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS A OBSERVAR SOBRE LA CADENA DE CUSTODIA
Como ya hice mención con antelación, en el año 2008 se dio uno de los cambios más importantes en el ámbito jurídico de nuestro país[4], el antiguo sistema procesal penal mixto está siendo sustituido por el nuevo sistema acusatorio dejando atrás las inconsistencias existentes en la impartición de justicia y brindando mayor certeza respecto a la actuación de nuestras autoridades. Las pruebas que con anterioridad no eran valoradas por jueces pasaron a ser elementos sustanciales que serán conocidos de manera directa por el juzgador y que aportarán la certeza en la generación de convicción para determinar la decisión que se tome en el juicio.
Para comprenderlo mejor, de manera general podemos hablar de cuatro etapas imprescindibles del proceso acusatorio: a) investigación, b) instrucción, c) juicio y d) ejecución de sentencia. Cada una de ellas de suma trascendencia para determinar la punición de un inculpado o bien su liberación. En este apartado he decidido considerar únicamente la etapa de investigación pues es aquella en la que previamente se obtienen las pruebas materiales (indicios y evidencias) sobre la comisión de un hecho delictuoso. Es pues, la carpeta de investigación el archivo de documentación donde se encuentra aquella información que nos permitirá determinar la comisión de un delito y la responsabilidad de una persona sobre este. En su contenido la carpeta de investigación integrará las actas de los hechos probablemente delictuosos, de denuncia o querella, las declaraciones de testigos, el lugar de los hechos, la cadena de custodia, y el inventario. “Cadena de custodia esta se define como la documentación exacta del curso de los indicios o evidencias una vez que son del conocimiento por parte de la autoridad, hasta que el juez (autoridad competente) dicte su conclusión”[5]. Entonces vemos que tiene como objetivo establecer los procedimientos técnico- científicos para garantizar la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo, así como de los indicios o evidencias para garantizar que estas últimas mantengan sus características de originalidad y autenticidad, garantizando así su calidad probatoria. En el estudio de la criminalística, Oscar Peña Gonzales[6] pionero en esta rama, manifiesta a través del principio de intercambio que siempre que haya contacto entre dos cuerpos, se transmitirán de manera mutua parte del material que poseen; la relevancia de este principio sobreviene una vez que se analiza el por qué es prioritario mantener los elementos materiales de la comisión de un delito intactos, toda vez que a través de ellos se podrá determinar mediante el uso de técnicas de procesamiento, el grado de participación de una persona en la realización de determinada acción delictual.
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