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ANÁLISIS DESCRIPTIVO Y CRÍTICO ENTRE LA ANTIGUA NORMATIVIDAD DE VALORACIÓN ADUANERA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2021  •  Tareas  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

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ANÁLISIS DESCRIPTIVO Y CRÍTICO ENTRE LA ANTIGUA NORMATIVIDAD DE VALORACIÓN ADUANERA DECISIÓN 571 DE LA CAN DEL AÑO 2003 Y LA RESOLUCIÓN 1684 DE 2014 “NUEVO REGLAMENTO PARA DETERMINAR EL VALOR EN LA ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS PARA LA CAN”.

Antes de iniciar en pleno nuestro análisis queremos mencionar que, en Colombia, la valoración aduanera tiene efectos en el cálculo del arancel y debido a esta normatividad, encontramos también en materia del impuesto a las ventas que se pague en la importación. De esta misma manera, dependiendo del tratado de libre comercio, puede adicionalmente tener efectos en materia de la determinación de la regla específica de origen respecto del valor de los materiales.

Hace poco, la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio de la Resolución 1684 de 2014, actualizó la reglamentación de la Decisión 571 relativa al valor en aduana de las mercancías importadas. Por medio de esta resolución, se adopta el nuevo Reglamento Comunitario sobre la aplicación del valor en aduana de las mercancías importadas al territorio Aduanero Comunitario Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Así las cosas, un primero y gran importante cambio es que esta resolución reemplaza las resoluciones anteriores 846 y 1486 y deja sin efectos los artículos 3º y 7º de la Resolución 1239.

En virtud de la supranacionalidad que caracteriza a la normativa andina, la Resolución 1684, que entró en vigencia el 28 de julio de este año, tiene una aplicación prevalente, directa y con efectos inmediatos en el ordenamiento jurídico colombiano, inclusive sobre lo que disponga tanto el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, con sus respectivas modificaciones.

A continuación, vamos a analizar los principales efectos de la resolución, entre otros, el de establecer en desarrollo del acuerdo y de lo señalado por la Decisión 571, los diferentes métodos de valoración para determinar el valor en aduanas de las mercancías importadas. En aras de ilustrar de cara a los efectos que esta nueva normativa pueda tener a futuro en sus importaciones también se incluyen los principales cambios respecto a las resoluciones 846 y 1486.

1. La filosofía de la Resolución 1684

Tal como se puede apreciar en los informes del grupo de expertos en valoración aduanera de la Comunidad Andina, fue en la reunión del año pasado —2013— donde se alcanzó el consenso de este proyecto de resolución. De estos informes se puede concluir que esta nueva resolución busca incorporar algunas de las discusiones que se han venido desarrollando dentro de la OMA, así como algunas de las posiciones que los países andinos han esbozado en este foro en materia de valoración aduanera.

Un ejemplo de esto es el tema del doble seguro que se da en los casos que tanto el vendedor como el comprador hayan asegurado la carga para cubrir los riesgos del transporte internacional, en esos casos la resolución adopta la posición en el sentido de que el seguro contratado por el vendedor como el contratado por el comprador formarán parte del valor en aduana (art. 32, num. 5º).

En esta misma línea, y si bien la anterior Resolución 846 expresamente señalaba que tanto las decisiones del comité de valoración en aduana de la OMC, las opiniones consultivas, los comentarios, las notas explicativas, los estudios de casos y los estudios del Comité Técnico de Valoración de la OMA formaban parte integral del Reglamento Comunitario al incorporarse como anexo (en adelante instrumentos de aplicación), la Secretaría en esta Resolución 1684 fue más allá, al incorporarlos dentro del articulado mismo de la resolución con efectos concretos sobre ciertas materias.

Colombia por ser miembro de la Organización Mundial de Comercio, OMC, y de la CAN tiene que aplicar en materia de valoración de mercancías de importación el artículo VII del código del valor del General Agreement on Tariffs and Trade, GATT, (o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, en español), el cual menciona que “el valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada a la que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no en el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios”, y en este mismo artículo menciona los factores que se deben tener presente para definir “el valor real” más acertado posible.

La importancia de esta resolución radica en que define los mecanismos con los que se determina el valor de las mercancías importadas, el cual servirá de base para calcular el impuesto que debe pagar dicho producto para la liquidación de los derechos de aduana ad valorem.

Según Ricardo López, gerente de la Unidad Jurídica y Aduanera de Araujo Ibarra & Asociados S.A., esta resolución es significativa porque “es la guía que deben tener todos los funcionarios de aduanas y el sector privado y público que importe mercancías, para que sepan claramente cómo se fija la base gravable de las mercancías para el cobro de los gravámenes arancelarios y para el cobro del impuesto al valor agregado IVA”.

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