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LA CESIÓN DE DERECHOS EN EL PERU

Noreli HerreraTrabajo7 de Agosto de 2022

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

FACULTAD DE DERECHO & CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA

“LA CESIÓN DE DERECHOS EN EL PERÚ”

ASIGNATURA

DERECHO CIVIL VI

Autor(es):

VIZCARRA GARCÍA, Adriela Melissa. ORCID (0000-0002-9809-0045) 

CAMPOS CUZCO, Irma Patricia. ORCID (0000-0001-5738-7865)

SABOYA TRIGOSO, Stephany Dayanne. ORCID (0000-0002-4738-2072)

HERRERA AGUILAR, Noreli. ORCID (0000-000239610629)

TOLEDO VASQUEZ, José Manuel. ORCID (0000-0003-2450-437X)

CHANTA MIJAHUANCA, Fabiola Liliana. ORCID (0000-0001-7160-9647)

ASESOR

Dra. Miluska Judith Victoria Arbulú Montoya

Perú- 2022

INDICE

INTRODUCCIÓN        3

I.        MARCO TEÓRICO        6

II.        CONCLUSIONES        13

III.         BIBLIOGRAFÍA        14

IV.        ANEXOS        15

FIGURA 01: los sujetos de la cesión de derechos        15

FIGURA 02: El marco legal de la cesión de derechos en el Perú        15

FIGURA 03. Cesión de posición contractual        16

INTRODUCCIÓN

Dentro de las legislaciones del derecho civil, y en el marco de la nueva regulación en atención a la propia realidad vivencial de los seres humanos que habitan en Estados, cuyas bases están intrínsecamente relacionadas al derecho, encontramos la figura jurídica de la cesión de derechos, conocida en el ámbito internacional como derecho de crédito y es la principal responsable de la transferencia internacionales de préstamos.

Por ello, los alcances de esta institución jurídica no solo forman parte del derecho civil, sino tienen acceso al derecho comercial y esta se enfoca en la protección e integridad del sujeto pasivo ya sea en el ámbito que se desempeñe en específico teniendo en cuenta deudas, interés y otros rubros comerciales. El comercio tiene sus raíces en una economía crediticia altamente desarrollada, tanto a nivel nacional como internacional, los acuerdos de transferencia suelen ser vistos como el medio legal para operar en el proceso de oferta y demanda.

Desde esta perspectiva, la cesión de derechos, tal como se entiende hoy fue uno de los tratados más influenciados, a pesar de que en el derecho romano que fue fuertemente inclinado a las soluciones prácticas, reclamaba la innovación cambiando al acreedor, con el inconveniente de que requería el consentimiento del deudor; es decir que, debido al carácter altamente individual de sus deberes y competencias, no estaba permitida la cesión. Obviamente, tal criterio no se ajusta al desarrollo comercial que está surgiendo gradualmente en estos tiempos.

Ahora bien, las instituciones jurídicas como tal, poseen elementos y funciones específicas que deben de ser de pleno cumplimiento, más aún de aquellas que justifican su existencia por su naturaleza o por su finalidad creadora, pues es la eficacia quién garantiza que éstas no se vuelvan totalmente obsoletas.  En ese sentido, la cesión de derechos como institución jurídica regulada en el Código Civil Peruano, artículo 1206 hasta 1216, según López E., (s.f) tiene la función de transmitir obligaciones, cuyos elementos constitutivos son: el título, que es la causa que se relaciona con el origen por la que el otorgante tiene la obligación de ceder un determinado derecho al acreedor; y el objeto, que es el derecho que se transmite.

Es menester precisar que en esta institución jurídica se involucran tres elementos o sujetos: primero, aquel quien va a dar su derecho, denominado “cedente”; el deudor, cuya obligación va a cederse en favor a una tercera persona, a este se le denomina “cedido”; y por último al tercero, aquel que esta ajeno a la relación que produce la obligación, denominado “cesionario”.

Sin embargo, esta conexión automática cesionario-deudor no ha sido aprobada igual por todos los autores. Así se ha aceptado que la relación estrecha entre cedente y cesionario no se desaparece hasta que este tenga conocimiento de la cesión, pues siempre cuando “este presente el desconocimiento de la cesión por parte del deudor cedido, el cedente seguirá mostrando la titularidad activa del crédito a todas las consecuencias que con aquél puedan relacionarse”

Asimismo, uno requisitos de la forma de cesión de derechos es que, debe ser por escrito, si no fuese así estaría bajo sanción de nulidad, ya que los derechos y acciones de un inmueble tienen mayor validez cuando se encuentran debidamente formalizados. Los documentos para poder sustentar la debida formalización es contar con un (contrato) que es un instrumento escrito en donde se puede corroborar el acuerdo de cada una de las partes titulares, no obstante, deberá ser inscrito en los registros públicos. Por ende, la formalidad de la cesión de derechos, nos excluye de la mala praxis de un copropietario, en cuanto éste pretenda realizar una transacción, sin la participación de los titulares, esto conlleva que dicha operación se declare nula.

De ese modo, se tiene que para la constitución d la transferencia de un derecho es imprescindible el consentimiento dl cedente y cesionario; en ese contexto el deudor se mantiene en la misma línea de relación obligatoria sin que pueda oponerse a la transferencia de la acreencia. Empero, a pesar de que la cesión crea este “efecto directo” en el deudor, su eficacia no es dependiente y/o no necesita la participación del mismo en el negocio jurídico, sino que es dependiente del cumplimiento de los requisitos de validez.

Por ello, la implicancia de ceder un derecho recae aún más para el cesionario, pues suscribir o acreditar aquel documental en el cual señala la cesión demanda la transmisión de las garantía reales, personales y accesorias del derecho que se ha transmitido. Es así que, para el cesionario no existe garantía al momento de cobrar su acreencia.

En este sentido, el planteamiento del problema es el siguiente: ¿cuál es el significado de la cesión de derechos en el Perú? El objetivo general es: Determinar la importancia de la transferencia de derechos en el Perú; y los objetivos específicos son: definir el marco conceptual, teórico y doctrinario de la cesión de derechos en el Perú, enunciar el marco legal para la cesión de derechos en el Perú.

La investigación se justifica en que aún no se encuentra centrada específicamente en su aplicación y eficacia en el Perú, máxime si como lo hemos mencionado, se relaciona en demasía con el derecho comercial, dejando de lado otros ámbitos en los cuales su presencia es imprescindible, dentro de ello, los derechos hereditarios. Es así que, en el presente informe se utilizará el método de investigación deductivo, para que sirva como guía para futuras investigaciones acerca de la cesión de derechos. En consecuencia, se tratará de exponer de manera clara y precisa los aspectos del tema en materia, añadiendo un breve análisis a cada subtítulo, respetando la doctrina y la normativa vigente.

La estructura de este estudio será la siguiente: en la primera parte se mencionará los antecedentes a nivel internacional. nacional y local; luego se desarrollará el tema en cuanto a los objetivos específicos expuestos anteriormente; y finalmente, se establecerá tres conclusiones.

  1. MARCO TEÓRICO

A nivel internacional, tenemos que, (Leonardo, 2017) en su tesis de grado para obtener el título de abogado, por la Universidad de Chimbotazo - Ecuador, Concluye: La cesión de derechos es una institución jurídica que origina el traspaso de las obligaciones de un deudor o acreedor a una tercera persona que inicialmente no tuvo alguna intervención en la realización o constitución del préstamo. Es una forma muy simple de traspaso de obligación, pues no es necesario constituir nuevamente las obligaciones. Con respecto a las garantías de las obligaciones pueden ser reales que se subdividen en hipoteca y prenda; o personales que se subdividen en deudor principal, solidario codeudor o garante. Independientemente del tipo de garantía que se utilice, la cesión de derechos va a resguardar la obligación principal, pues el acreedor recién partícipe contara con un absoluto respaldo para el cobro de la obligación y el cumplimiento de la misma; para ello puede utilizar el embargo o secuestro, y en el caso de incumplimiento, la hipoteca o prenda.

Asimismo, (Lopez, s.f) en su investigación profesoral titulada “La cesión de Derechos”, con el desarrollo del análisis jurisprudencial concluye en lo siguiente: La existencia de la Cesión de Derechos en cuanto a su naturaleza se debe a dos vertientes por un lado que ésta es una institución jurídica vista como un contrato en cuanto el otorgante está comprometido a ceder su crédito al beneficiario a cambio de un monto. Mientras que otros señalan que la cesión es la usanza de los Derechos Personales en virtud a que se celebran acuerdos escritos entre ambas partes. Dentro de ella la legislación Civil colombiana, admite considerar la segunda corriente, prescrito en el artículo 1959 de su Código Civil, lo que posibilita establecer que la cesión será la forma que se empleará para perfeccionar un título.

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