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Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  8.064 Palabras (33 Páginas)  •  277 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N ° II

1. Defina el periodo de prueba y diga cuales son los problemas que se plantean sobre su vigencia.

DEFINICION :

La legislación laboral menciona en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral lo siguiente:

“El Período de Prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.

Las parte pueden pactar un término mayor en caso las labores requieren de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del Período de Prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección.”

El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728 en su artículo Nº 16 menciona lo

siguiente:

“En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por la Ley.

No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativa mente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos tres (3) años de producido el cese”.

ANÁLISIS DE LA NORMA

La norma nos menciona que el periodo de prueba es de 3 meses y que dicho periodo se puede ampliar, pero ponen un máximo de 6 meses para trabajadores calificados y 1 año para trabajadores de dirección. Para ilustrarlo, supongamos los siguientes ejemplos:

1. El trabajador Miguel Torres inicia su relación laboral en la empresa Sensual Karicia S.A.C el 01/05/2012. Quiere decir que la empresa puede extinguir el vínculo laboral sin causa alguna hasta 01/08/2012, pasado dicha fecha el trabajador obtiene la protección contra el despido arbitrario. Como también el trabajador podría dar por finalizado la relación laboral, si notara que la empresa no cumple con los beneficios que ofreció al trabajador.

2. El trabajador Miguel Torres laboro en la empresa Amaya Hnos S.R.L como guitarrista, entre los periodos 01/03/2012 – 15/04/2012. La empresa desea volver a contratar los servicios del trabajador en el mismo puesto que desempeñaba, siendo su fecha de reingreso el 01/05/2012.

¿Cómo se aplica el periodo de prueba en este caso?

Bueno en este caso según el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728, nos menciona que suman los periodos laborados en el caso de reingreso, tener en cuenta que para que ocurra esto, tiene que ser el mismo puesto que desempeñaba. Para nuestro caso de la primera contratación laboro 45 días, lo que significa que solo le faltaría 45 días más para superar el periodo de prueba, lo que significa que al 15/06/2012 obtiene la protección contra el despido arbitrario.

OBSERVACIONES SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA

A. No es necesario que se mencione en el contrato de trabajo, la duración del periodo de prueba (03 meses), recordar que la Ley como norma pública debe ser de obligatoria observancia y cumplimiento por las partes celebrantes del contrato de trabajo, por lo que ante cualquier omisión que se incurriera al momento de celebrarse el contrato, será de aplicación las normas previstas por la Ley.

B. Mientras el trabajador se encuentra en el periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos laborales que un trabajador que ya supero dicho periodo. Estar en planilla, pago de remuneración, aportes, descuentos.

C. Durante el periodo de prueba cualquier de las partes puede extinguir el vínculo laboral, así como también no hay pago de indemnización alguna.

D. Si un trabajador es despedido bajo la modalidad periodo de prueba, le corresponde la liquidación de beneficios sociales, claro esta no bajo la condición de despido arbitrario.

E. Si el periodo de prueba seria por ejemplo de 06 meses, dicha ampliación si tiene que estar bajo escrito en el contrato de trabajo, ya que de no estarlo,

se tomara el tiempo establecido por ley 03 meses.

2. Respecto a la naturaleza jurídica del periodo de prueba emita su propia opinión.

La naturaleza jurídica del periodo de prueba es vista por varías perspectivas. Así, algunos autores lo ven como pre-contrato de trabajo; otros, como una causa de extinción de los trabajadores; y otros como la condición de que el trabajador realice trabajos satisfactoriamente.

La extinción se da cuando el empresario o trabajador no satisfaga el objeto. En ningún caso por causas que no tengan nada que ver con el objeto del trabajo, una vez superado el periodo de pruebas no podrá despedir el empresario por ineptitud o no adaptación del trabajador.

Sobre la naturaleza jurídica del periodo de prueba, en un principio se le entendió como un pre contrato. Pero en materia de trabajo no puede hablarse de un contrato previo al contrato definitivo de trabajo, pues, desde la misma iniciación de la relación laboral, todos los elementos sustanciales del contrato de trabajo se manifiestan plenamente, razón por la cual el trabajador adquiere desde ese instante la protección legal prodigada en su favor por los poderes públicos.

También se ha sostenido que el periodo de prueba es un contrato sujeto a condición, porque bilateral mente establece las condiciones en las que se desarrollara el trabajo futuro.

La condición primordial es la de ejecutar el contrato definitivo, vale decir, cuando ya se obtenga la protección contra el despido arbitrario. Se afirma que el plazo del periodo protección contra el despido arbitrario. Se firma que el plazo del periodo seria el mismo reservado a un condición resolutoria, pues si se supera el periodo de prueba, automáticamente el trabajador obtiene tal protección.

A la inversa, si una de las partes considera que hay elementos suficientes para rescindir el contrato simplemente el derecho a la protección aludida no seria alcanzable porque, se extingue este. Conforme lo hemos visto, el empleador es el juez supremo y único detector

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