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LA DESIGUALIDAD ENTRE LA INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN Y LA INVALIDEZ POR RIESGO LABORAL


Enviado por   •  9 de Febrero de 2021  •  Ensayos  •  4.738 Palabras (19 Páginas)  •  107 Visitas

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UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

CARLOS FERNANDO COLÓN ARROYO

OCTAVO SEMESTRE

C.E: 0411410045

C.C: 1047462126

LOYDA FONSECA

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

CARTAGENA


LA DESIGUALIDAD ENTRE LA INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN Y LA INVALIDEZ POR RIESGO LABORAL


RESUMEN

En este trabajo investigativo se busca evidenciar los vacíos que hay en la legislación colombiana para acceder a la pensión de invalidez por origen común, pues, para acceder a esta se debe haber perdido el 50% o más de la capacidad laboral y además haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de la estructuración de la invalidez. Pero, ¿qué pasa con aquellas personas que a pesar de haber perdido más del 50% de su capacidad laboral y han cotizado al sistema, pero después de la fecha de estructuración de la invalidez o antes pero no en la densidad exigida por la ley?

Los principios constitucionales y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de 1991, aseguran la vida, el trabajo, la justicia, la igualdad, el respeto a la dignidad humana, la convivencia, el conocimiento, la libertad, la paz, dentro de un marco jurídico democrático y participativo, y señalan que para ello, se adoptarán medidas a favor de los grupos discriminados o marginados, y que se protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

Sin embargo, las leyes y los decretos reglamentarios que desarrollan estos postulados no armonizan con los mismos, toda vez que la exigencia de requisitos excede la realidad del inválido (como se denomina en las normas de seguridad social).


INTRODUCCIÓN

La ley contempla una desigualdad en el régimen de pensión de invalidez por riesgo laboral y pensión de invalidez por riesgo común, es decir, se está vulnerando un derecho fundamental como lo es el derecho a la Seguridad Social, así establecido en la Constitución, lo cual impide que se desempeñen en la sociedad del mismo modo que una persona con uso de todas sus capacidades. Para las personas que soliciten la pensión de invalidez por riesgo laboral basta con que hayan perdido su capacidad laboral en un 50% o más, mientras que para las personas que soliciten la pensión de invalidez deben haber perdido el 50% o más de sus capacidades laborales y además haber cotizado un número de semanas determinado dentro de un tiempo específico antes de la estructuración de la ley.

Frente a esta realidad, vale la pena revisar la evolución normativa en materia de pensión de invalidez de origen común y determinar si existen las condiciones de protección y cobertura en Colombia para la población declarada inválida o por el contrario es un segmento de la población que se encuentra no sólo desprotegido, sino en estado de vulnerabilidad, indefensión, abandono, y discriminado social y jurídicamente en condiciones de desigualdad frente a otras de la sociedad, y tomar una actitud reflexiva sobre las implicaciones económicas, políticas y sociales, que esta situación genera para el desarrollo del país.

Con el reglamento general del seguro social obligatorio del estado de invalidez, vejez y muerte, Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 de 1966, se señala en el artículo 5°, que el requisito para tener derecho a la pensión de invalidez es que los asegurados que sean inválidos permanentes y acrediten 150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la invalidez, 75 de las cuales deben corresponder a los últimos 3 años, o 300 semanas de cotización para I.V.M. en cualquier tiempo. Posteriormente este artículo 5° fue modificado por el artículo 1° del Acuerdo 019 de 1983, Decreto 232 de 1984, en el sentido de establecer que los inválidos permanentes debían acreditar 150 semanas de cotización para los riesgos de I.V.M., dentro de los 6 años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época.

Más adelante se expide el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año, que en su artículo 6° dispone que tendrán derecho a la pensión de invalidez de origen común, el inválido permanente total o inválido permanente absoluto o gran inválido, que haya cotizado para I.V.M., 150 semanas dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, o 300 semanas, en cualquier época, con anterioridad al estado de invalidez. Posteriormente, se expide la ley 860 de 2003, que, para tener derecho a la pensión de invalidez por riesgo común, exige al inválido tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez, y además un requisito de fidelidad al sistema, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en sentencia C- 428 de 2009. Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo.

De lo anterior podemos inferir que una persona es invalida cuándo pierde el 50% o más de su capacidad laboral, y además de tener la declaratoria de invalidez, debe tener un mínimo de semanas acreditadas. Según lo señalaban los Decretos 3041 de 1966 y 232 de 1984, las semanas podrían haber sido cotizadas “en cualquier tiempo”, sin embargo, las normas posteriores establecieron que las semanas debían cotizarse con anterioridad a la fecha de la estructuración del estado de invalidez.

Explicado toda la normativa histórica de la norma, y viendo que hay una desigualdad respecto a la pensión de invalidez de origen común y de origen laboral, planteo el siguiente problema jurídico: ¿Debe la legislación colombiana contemplar el derecho a la pensión de invalidez de origen común para las personas declaradas invalidas que cumplen con el requisito de semanas, pero cotizadas con anterioridad y no en el tiempo específico que requiere la ley?


METODOLOGÍA

El objetivo de esta investigación es despertar conciencia sobre el gran problema que vive la población que ha sido declarada invalida y que habiendo cotizado las semanas requeridas al Sistema de “Seguridad Social”, pero después de la fecha de la estructuración de la invalidez, o antes pero no dentro de la densidad exigida por la ley, no cuenta con la posibilidad de acceder a una pensión por invalidez.

La Constitución Política en el artículo 48 dice que La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

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