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“LA DOCTRINA Y NORMATIVIDAD VIGENTE DE LAS OBLIGACIONES”

Jonathan HuamanMonografía17 de Mayo de 2021

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"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE

INDEPENDENCIA"

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE DERECHO

“LA DOCTRINA Y NORMATIVIDAD VIGENTE DE LAS OBLIGACIONES”

INTEGRANTES:

 

PROFESOR:

ASIGNATURA:

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

LIMA — PERÚ

2021

INDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN        3

I.        NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION CIVIL        4

II.        TEORÍA SUBJETIVA        10

III.        TEORÍA OBJETIVA        11

IV.        TEORÍA DEL DÉBITO Y RESPONSABILIDAD        12

V.        ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN        12

VI.        SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES        13

a)        DEUDOR o Sujeto Pasivo        13

b)        ACREEDOR o Sujeto Activo        13

VII.        EL OBJETO        13

a)        POSIBILIDAD DEL OBJETO        14

b)        LICITUD DEL OBJETO        15

c)        DETERMINACIÓN O DETERMINABILIDAD DEL OBJETO        15

d)        PATRIMONIALIDAD DE LA OBLIGACIÓN        16

VIII.        EL VÍNCULO O RELACIÓN JURÍDICA        16

IX.        CAUSA DE LA OBLIGACIÓN        18

a)        CAUSA EFICIENTE O CAUSA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES        19

b)        CAUSA LEGAL O CAUSA FINAL DE LAS OBLIGACIONES        20

c)        CAUSA OCASIONAL O MOTIVO DETERMINANTE DEL ACTO JURÍDICO        20

X.        CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES        21

a)        SEGÚN SUS FUENTES:(FUENTE: HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN)        22

b)        SEGÚN SU EFICACIA:        22

c)        SEGÚN SU OBJETO:        22

CONCLUCIONES        24

REFERNCIAS        25


INTRODUCCIÓN

El término obligación proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos “ob”, que significa alrededor y “Ligare”, que debe entenderse como ligamen atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudo, en una restricción o limitación de su actividad (Palacio García, Raúl).

La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona –deudor- tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra – acreedor-, que tiene a su vez, un interés tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestación o, mediante la ejecución forzada, el especifico bien que le es debido.


  1. NATURALEZA JURIDICA DE LA OBLIGACION CIVIL

Lo que determina el concepto de obligación es la existencia necesaria de crédito y deuda. Es muy importante que en toda obligación haya un sujeto activo y un sujeto pasivo, que pueda resaltar las ventajas del ser humano en los elementos materiales. Esta reciprocidad, deuda y crédito corresponden a un mismo interés. Entre estos dos requisitos, encontramos una equivalencia legal real. Al menos para el deudor, estos dos conceptos están interrelacionados a través de una relación jurídica exigible y tienen consecuencias económicas. Karl Larenz (Karl Larenz) cree que los ordenamientos jurídicos generalmente no se satisfacen con imponer obligaciones a los deudores y reconocer los derechos de los acreedores a disfrutar de los beneficios; también asegura que los acreedores puedan ejercer sus derechos cuando sea necesario. Asimismo, posibilita que el acreedor demande los intereses del deudor y de ejecutarla forzosamente, porque si no existe tal posibilidad, el acreedor quedara librado a la buena fe del deudor, que es siempre de fundamental importancia y en muchos aspectos no es suficiente para garantizar Casos que cumplan con los requisitos legales. La Pretensión es el derecho a demandar el cumplimiento con determinadas acciones u omisiones. Por tanto, es cierto que el derecho a la pretensión al deudor y el disfrute de beneficios constituye un derecho del acreedor. La característica principal del crédito no son las "Pretensiones ", es decir, es posible implementar las disposiciones, pero hay derechos inherentes en las disposiciones, lo que va en contra de la "obligación" del deudor con el acreedor. En otras palabras, se puede decir que el límite de crédito excede el monto de la Pretensión. Larenz agregó que en general, en la comunidad jurídica, en el país, la ley puede exigir cualquier crédito. Sin embargo, algunos créditos ya no caben realizar, por ejemplo, ya no pueden obtener créditos a través de las acciones requeridas por la normativa, estos créditos ya no constituyen "Prestaciòn". Luego de interponer una demanda, se inicia la realización judicial del crédito, que desemboca, una vez condenado el deudor, en la ejecución forzosa. Por lo tanto, se dice que el deudor "responde" de su deuda con su patrimonio.  Finalmente, Larenz señaló que la relación de obligación terminada por el cumplimiento de la obligación prescrita no ha desaparecido del mundo del pensamiento jurídico, porque aún tiene la importancia de la “base jurídica” del requisito. Henri, Léon y Jean Mazeaud señalaron tres características la obligación es un vínculo de derecho de naturaleza pecuniaria y que se integra entre personas. Afirmaron que, dado que las obligaciones son un vínculo de derecho, se considera que estar ligado es tanto como estar obligado. En general, el acreedor puede recurrir al poder público para obligar al deudor. Pero esta situación no constituye el carácter específico de la obligación, porque en algunos casos, este recurso como sucede en las obligaciones naturales. Para los escritores alemanes, esta obligación se divide en dos partes: Schuld y Haftung. Schuld (deuda, débito) es una obligación legal para hacer cumplir los beneficios (es decir, el pago). Si el pago se realiza correctamente, Schuld desaparecerá. Por el contrario, Haftung aparece cuando se incumple la obligación, porque el acreedor está obligado a ejecutar la ejecución y el responsable de la deuda es el objetivo.

La obligación, en criterio de los Mazeaud, es un derecho que podría ser valorado en dinero, un derecho patrimonial. Esto no significa, no obstante, que el entorno de la obligación esté separado de los derechos de la personalidad, puesto que, si bien es preciso que los derechos de la personalidad se hallan fuera del Derecho de las Obligaciones, las dos esferas, no obstante, se penetran. Los Mazeaud señalan como tercer carácter de la obligación, según se ha expresado, que ella constituye un parentesco entre personas. Alfredo Colmo añade que si la obligación es un vínculo en cuya virtud podamos compeler a alguien a que nos dé, haga o deje de hacer algo, quedaría por demostrar que en todos los casos en que uno debe dar, hacer o no hacer algo, está sujeto a una relación obligatoria.  Pero, sin embargo, afirma la existencia de obligaciones que son impuestas por la amistad, el respeto, la cortesía, la sociedad, la moral, etc. Por consiguiente, se entiende por obligación aquella que es exigible civilmente; o sea, lo cual da derecho frente a la ley civil para compeler, para forzar al obligado al cumplimiento, decisión que resulta bastante delicada, puesto que es imposible que un Código Civil contenga un catálogo o una regla general que precise y limite los supuestos. - Antonio de la Vega Vélez confirma que la obligación reposa en una relación de dependencia. El deudor, en lo relacionado al cumplimiento de la prestación que le incumbe, está sometido al acreedor.  De allí para asegurar el respeto de las obligaciones, la ley otorgue a los titulares de un derecho de crédito medios de coerción dirigidos a conseguir que el deudor cumpla con sus deberes. Dichos medios de coerción que atan, que ligan, que vinculan al individuo pasivo con el activo conforman el parentesco jurídico. La dependencia entre deudor y digno los garantiza el poder social, mediante sanciones que tienden a constreñir al deudor a realizar la prestación que le corresponda o a resarcir los males que el incumplimiento de ella provoque al acreedor. Éste, para obtener la aplicación de tales sanciones, goza de las acciones inherentes a su derecho de crédito.  Es de esta forma que, no estando interés del confiable, no puede haber obligación. El interés privado del merecedor no precisamente tiene por qué ser de naturaleza económica, debido a que frecuentemente la obligación podría ser intelectual o moral. Para Francesco Messineo, el Derecho objetivo de las obligaciones regula las colaboraciones que nacen de la obligación, · entendida como el grupo (o la unidad) del Derecho personal del confiable (derecho de crédito, lado activo de la interacción obligatoria) y del deber (débito) del deudor (lado pasivo de la interacción obligatoria), correspondiente a aquél. Messineo halla en el concepto obligación una clara alusión a la que se denomina vinculo, o sea a la sujeción, al sometimiento del deudor, al deber de cumplimiento. Vinculo obligatorio es el ligamen que constriñe al deudor, restringiendo su libertad de acción, el mismo que está legitimado por los principios, en cuanto en la mayoría de los casos deriva de la decisión del obligado, el cual asume, claramente, una limitación a su propia independencia. De esta forma, la interacción forzosa constituye una peculiar "situación" jurídica, respecto de los sujetos que participan en ella, y de la cual nacen deberes, de un lado, y derechos, del otro. Esta norma de conducta no es una obligación, sino un deber que ordena un comportamiento general que no se agota con un cumplimiento, y que, propiamente, no da un crédito a favor de cada individuo contra cada una de las otras, sin embargo, cuya violación configura un ilícito que, paralelamente, produce una obligación. El deber no es una fuente de obligaciones; lo cual sí es fuente de obligaciones es el ilícito que causa el mal, el delito o la culpa, con motivo en la violación del deber jurídico que poseemos de obrar diligentemente para no causar daño a los otros. Está generalizado en la ideología el término de que el constreñimiento al deudor no es de la esencia de la obligación, debido a que hay obligaciones, como las naturales, que no otorgan acción, sino distinción, para retener el pago, pese a lo que son tan obligaciones como las otras, pues el deudor "debería" jurídicamente, aun cuando no logre ser compelido.

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