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LA ECONOMIA


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  1.758 Palabras (8 Páginas)  •  252 Visitas

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HISTORIA

El derecho comercial nació como un derecho clasista en las ciudades italianas a partir del siglo XIII. En aquel entonces regían el derecho romano, el derecho canónico y el derecho feudal, que no podían cumplir con las nuevas necesidades que se presentaron en materia de comercio. El nuevo derecho nació dentro de los gremios o corporaciones de los comerciantes y tenía el carácter de un derecho consuetudinario, en un primer momento no escrito, en un segundo momento escrito. Este derecho no fue aplicado por los jueces municipales sino por jueces especiales de los gremios, la llamada jurisdicción consular.

El derecho comercial tenía que cumplir, en esta época especialmente, con las necesidades del mercado bancario y ultramarino.

DERECHO COMERCIAL

El Derecho Comercial es esencia, regula los aspectos jurídicos del comercio, y como tal estrecha relación con el subdesarrollo y la integración. El Perú es un país subdesarrollado, porque no ha alcanzado un desarrollo elevado. Como dice el Diccionario Real de la Lengua Española, “Se aplica sobre todo a los pueblos de bajo nivel económico”. A los países de bajo nivel económico los economistas los denominan indistintamente del Tercer Mundo,

La funcionalidad del Derecho comercial codificado se ha debilitado ante los profundos cambios que se han operado en la realidad económi¬ca. La insatisfacción que produce el contraste entre norma y realidad ha empeñado a los científicos del Derecho comercial en una polémica que se inicia en los albores de nuestro siglo; toda esa discusión ha desembo¬cado en la concepción de un Derecho comercial que se aleja de su con¬figuración como un Derecho de determinados actos o como un Derecho especial de las obligaciones, para convertirse en un Derecho de la eco¬nomía organizada en forma de empresa.

Nuestro sistema vigente nos permite observar que todo co¬merciante es empresario (entendido como tal todo aquél que realice ac¬tividad económica organizada a los fines de la producción y el cambio de bienes y servicios); pero que no todo empresario es comerciante, porque la Nación, los Estados, el Distrito Capital y los Municipios, no pueden asumir la cualidad de comerciante, pero pueden ejecutar actos de co¬mercio; y en cuanto a estos actos quedan sujetos a las leyes mercantiles, (art. 7 del C. de Co.).

La Comisión encargada de unificar las obligaciones del Derecho Civil con el Derecho Mercantil mantuvo un Código de Comercio, el cual reguló las actividades de los comerciantes desde el aspecto profesional y no regula la empresa comercial, como lo hace, por el contrario, el Código Civil italiano de 1942. Además no hay razón decisiva para reemplazar el concepto tradicional de comerciante por el de empresario; y por otra parte, tampoco existe un concepto que indique el objeto mediante el cual el comerciante realiza sus actividades.

Está justificado defender la co¬existencia de los textos. Si bien el Derecho Privado es único, no significa que deba estar recogido en un solo Código; es más fácil desenvolverse con dos “compartimientos” de normas aunque las mismos sean “vasos comunicantes” y sus contenidos se interrelacionen y cambien de ubica-ción constantemente. Pese a no admitir Goldschmidt la definición del Derecho Comercial como derecho de las empresas, reconoce la gran importancia que en el tiene el concepto de empresa. Asimismo, reitera que más importante aún es el concepto de el Derecho Públi¬co y destaca que la intervención del Estado en la economía, a menudo va referida al concepto de empresa. Habla también de empresas del Estado.

El Derecho Comercial en sus orígenes fue un derecho excepcional, compuesto con pocas normas que permitieron un mayor desarrollo del comercio, pero más adelante esas normas consideradas excepcionales llegaron a multiplicarse a tal extremo que incluso llegaron a regular completamente ciertos institutos surgidos en la actividad mercantil, sin conexión alguna con el derecho Civil, por ello el Derecho Mercantil logró autonomía y fue legislado aparte del derecho común.

AUTONOMÏA

El tema de la «autonomía» del Derecho comercial no puede plantearse, pues, con idénticos términos en las distintas fases históricas de su evolución, ni en los diversos siste¬mas y ordenamientos jurídicos.

El dato de que el derecho comercial naciese como ordenamiento privado especial, frente al derecho común, y se consagrase con una legislación propia, separada de la civil, que culmina en la codificación del siglo XIX, ha planteado siempre el tema de las relaciones entre Derecho comercial, una cuestión de límites, en cuya solución se ha proclamado la “AUTONOMÍA” de aquél, como afirmación de su propia identidad.

Como en toda cuestión polémica, conviene, ante todo, precisar los términos del debate; el vocablo «autonomía» es anfibológico y resulta necesario aclarar previamente el sentido en que se utiliza. Cuando se afirma que el Derecho comercial tiene “AUTONOMÍA” puede, simplemente, significarse su separación o, más radicalmente, su independencia; pue¬de plantearse esa cuestión en el plano legislativo, o en el científico, o en el didáctico.

El Derecho comercial en todo su recorrido está signado por la oportunidad; “sus soluciones son extraídas en base a razones de utilidad práctica y no de estricta lógica, porque el fenómeno económico, es ex¬tremadamente variable”

En los ordenamientos jurídicos en los cuales el derecho privado está dividido en dos ramas, la civil y la mercantil, se ha planteado un debate relacionado con lo que se califica como “autonomía” del derecho comercial, queriéndose significar con esa expresión la separación o independencia de éste con respecto al derecho civil.

Los estudiosos del Derecho Mercantil no lo ven como una catego¬ría necesaria, en razón de que no se le encuentra formalmente en todos los sistemas

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