LA EXPROPIACION EN EL TIEMPO
milagros_189121 de Junio de 2012
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INDICE
1. INTRODUCCIÓN___________________________________________3
2. LA EXPROPIACION EN EL TIEMPO________________________________4
a. EL CÓDIGO DE HAMMURABI____________________________4
b. El SISTEMA FEUDAL__________________________________4
c. IMPERIO Y DERECHO ROMANO___________________________5
d. Época de la colonia________________________________6
3. LA EXPROPIACION________________________________________9
a. DEFINICION_______________________________________9
4. LA EXPROPIACIÓN-VÍAS PROCESALES_________________________11
a. CONDICIONES DE PROCEDIBILIDAD _____________________13
b. CAUSALES DE EXPROPIACIÓN__________________________16
5. EXPROPIACIÓN EXCEPCIONAL ________________________________17
a. EN CASO DE GUERRA__________________________________18
6. EXPROPIACIÓN SUI GÉNERIS___________________________________21
7. Comparamos la Expropiación peruana con la Expropiación colombiana________________________________________________22
a. INTERVENCIONISMO ESTATAL_______________________________29
b. Utilidad pública o interés social_________________________31
c. Prevalencia_________________________________________32
i. Conceptualización_____________________________33
ii. El cumplimiento de la función social________________34
d. Análisis conceptual y definiciones_________________________34
8. Criterio jurisprudencial__________________________________35
9. Delimitación De La Expropiación Dentro De Un Enfoque Constitucional __________________________________________________ ___36
10. La Ley General De Expropiaciones Y La Gestión De Carreteras En El Perú______________________________________________________43
11. ANEXO____________________________________________________50
12. Conclusiones_______________________________________________55
INTRODUCCIÓN
La expropiación es una figura que se cree que ha caído en desuso, sin embargo, puede que esto suceda o al menos esto parezca, pero ello no nos dice que dicha figura ha sido derogada sino que debemos recordar que dicha figura sigue vigente en nuestra legislación, pues la expropiación es una manera de anteponer el interés social ante el interés personal; por ello el presente trabajo realizado por los alumnos del quinto ciclo de derecho es realizado con la finalidad de dar a conocer las bases teóricas e históricas de la figura de la expropiación que aunque dicha figura ya no es tan sonante, en nuestra legislación aún sigue vigente y puede ser utilizada en cualquier momento por nuestro gobierno, por ello es que debemos dar a conocer que la expropiación no solo se trata de vulnerar el derecho de propiedad de una persona en casos de emergencia, sino que dicha figura puede ser utilizada incluso cuando nuestros representantes desean urbanizar ciertas zonas de nuestra ciudad, pero ello no les da derecho a devaluar el bien sino que por el contrario como gobierno debe de proteger los intereses de todos y es por ello que nos debe dar una reparación civil a cambio de haber afectado nuestros derechos, y aunque pensemos que dicha reparación puede ser impuesta por ellos debemos de tener en cuenta que esta reparación deberá ser de mutuo acuerdo.
LA EXPROPIACION EN EL TIEMPO
1. EL CÓDIGO DE HAMMURABI
La importancia del derecho y su regulación fue un rasgo característico de la organización social del pueblo mesopotámico, que formaba parte del Imperio Babilónico, la cual lo reglamentó mediante codificación, naciendo así el texto legislativo más célebre y, si se quiere, más significativo de la antigüedad: el Código de Hammurabi (1800 a.C), promulgado por el monarca de su mismo nombre.
Dentro de sus materias, que sistematiza en 282 disposiciones, contem¬pla un régimen de tierras y derecho rural, de gestión de la propiedad, estable¬ciendo, quizá por primera vez, en el mundo, una verdadera reglamentación de la propiedad privada8.
2. IMPERIO Y DERECHO ROMANO
En la primera etapa de su historia, Roma tenía una primitiva organización política, bajo el régimen de la monarquía; poblada por las tribus sabinas, latinas y estrucas, divididas en clanes o gens (familias) que formaban la casta de los patricios, quienes como ciudadanos tenían derechos y, por tanto, eran propie¬tarios. Al rey, como jefe político, le correspondía, en su soberanía, el deber de organizar la vida económica de la ciudad, mediante la distribución de tierras públicas a los particulares.
Además, la distribución de la tierra se hizo a cambio de servicios militares y de acuerdo con las preeminencias del grupo familiar; pero como esta reparti¬ción se hacía en forma caprichosa, se presentó el fenómeno de su concentra¬ción en manos de los patricios, quienes la explotaban por medio de los clien¬tes, lo cual originó la lucha entre patricios y plebeyos.
Históricamente, el derecho de propiedad proviene de los romanos, para quienes tenía un acentuado carácter egocéntrico. Era considerada el dere¬cho de usar, gozar, percibir los frutos, abusar, poseer, disponer, enajenar, reivindicar las cosas que se poseían (Dominisestiusutendi, fruendi, abutendi, possidendi, alienaendi, disponendi, quetemus in ris ratio patitur); vale decir, satisfacía tan sólo el interés particular únicamente. Además, la propiedad era plena in re potestas, quatenusjuris ratio patitur(potestad plena sobre el bien que se posee, en cuanto lo permiten la razón y el derecho). Los historiadores del derecho romano le atribuyen a Cicerón la autoría de la siguiente frase que, en su mensaje, le está reconociendo al hombre el derecho absoluto sobre sus bienes: “Suprimid la ley civil y nadie sabrá ya <<lo que es suyo y lo que es de otros>>
3. El SISTEMA FEUDAL
Con la caída del Imperio romano devino oí sistema político-económico-social del feudalismo, que se implantó en la Edad Media. "A partir del siglo vn la tierra se convirtió en la única fuente de subsistencia y riqueza en la Europa occidental; la economía era básicamente agraria, y la población era en su gran mayoría rural. El latifundio señorial se implemento entonces como institución básica durante largos siglos, alcanzando su mayor auge en el siglo XII. En una palabra, la tierra era el instrumento bíV.lco de producción.
Bajo el imperio de la organización feudal, los reyes disponían tanto de la tierra como del patrimonio que se derivaba de ella. Entre las causas que contri¬buyeron a la instauración yconsolidación del sistema feudal, tal vez la más importante ypoderosa fue la costumbre inveterada, practicada desde entonces por el Imperio romano, de ceder tierras por losservicios prestados en la guerra, para premiar yconservar la lealtad de los militares; esto es, fueron concesio¬nes del rey a los caudillos militares a cambio de tenerlos sujetos al servicio de los monarcas concedentes, yque aquéllos dividieran parte de las tierras recibi¬das entre sus oficiales, quienes conservaban lapropiedad mientras prestaran el servicio militar o cuando fueran requeridos a entregarla.
Al cabo del tiempo se presentó In concentración de la tierra; fenómeno que trajo consigo, en sus consecuencias que las mayores posesiones o ex¬tensiones de un remo quedaran en manos de los, terratenientes: los señores feudales, quienes ejercían su señorío yderechos propios dentro de sus latifun¬dios, la autoridad y mando sobre la servidumbre-siervos (considerados como parte de la tierra) y los vasallos.
La práctica de asignación de los subfeudos, incluía el mismo proceso de ofrecimiento de tierras, pero hacia abajo, entro señores y vasallos, y así conse-cutivamente, entre vasallos y arrendatarios, arrendatarios y subarrendatarios. "El vasallo debía beneficiarse del leudo «sinalterar susustancia, desmantelar o destruir su valor», y debía destinar parte delusufructo para prestar el auxilio económico que necesitara el señor". Esta cerrada organización, con el trans¬curso del tiempo, fue originando divisiones entre elseñor feudal y el vasallo.
4. Época de la colonia
Antes de la conquista no existían en nuestro territorio americano regulaciones sobre la propiedad de la tierra, pues esta sobraba y los nativos solo se preocupaban por que los fundos produjeran, vale decir, por su explotación rudimentaria en cultivos de pancoger ; por tanto, mucho menos podía hablarse de problemas respecto de la titulación de tierras.
En esta época, la corona española se consideraba dueña de los tierras coloniales, en virtud de la donación que de ellas hizo el Papa Alejandro VI a los Reyes Católicos; y, además porque las había sucedido enteramente mediante el descubrimiento y la conquista.
El concepto de propiedad estaba ligado al de tierra, derivado de los privilegiados desu repartimiento y adjudicación. Así, la corona concedía el dominio, en forma exclusiva, a los conquistadores y fundadores de poblaciones, y estos a su vez podían disponer libremente de ella y entregarla en concesiones de posesión a otras personas. Asi nació el llamado derecho de dominio sobre fundos agrarios, a expensas del despojo a los indígenas de sus dominios. Con la llegada de los españoles, vinieron también los primeros conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de los predios agrarios.
5. PERÍODO HISTÓRICO DE LA REPÚBLICA
Como producto de la independencia muchos españoles perdieron sus posesiones, aproximadamente en el años 1819 se confiscaron
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