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LA FUNCION DE LA POLICIA

stardrupis4 de Noviembre de 2014

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Actualmente las prerrogativas y obligaciones de la Policía de Investigación así como la policía preventiva, se encuentran de manera explícita dentro de los Códigos de Procedimientos Penales de los Estados en que se ha implementado el sistema de justicia penal acusatorio adversarial”

N O V A I U S T I T I A REVISTA DIGITAL DE LA REFORMA PENAL

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¿Qué función desempeña la Policía de Investigación en el sistema penal acusatorio?

Actualmente las prerrogativas y obligaciones de la Policía de Investigación así como la policía preventiva, se encuentran de manera explícita dentro de los Códigos de Procedimientos Penales de los Estados en que se ha implementado el sistema de justicia penal acusatorio adversarial, siendo muy similares dichas disposiciones, tal y como se muestra en el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales del estado de Morelos, o bien, en el artículo 143 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, así como el dispositivo 114 del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua, que a la letra dice:

Artículo 114. Facultades y obligaciones de la policía de investigación.

La Policía de Investigación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos, la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;

II. Confirmar la información que reciba, cuando esta provenga de una fuente no identificada, y hacerla constar en un registro

destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;

III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos; en los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la Fiscalía General del Estado, para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas;

IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas.

VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del hecho;

VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público, y

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IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal. En estos casos, los agentes de la policía de investigación estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el detenido y recoger los objetos que tenga en su poder. Levantará un inventario de las mismas, que será firmado por él, si así lo considera conveniente, y las pondrá a disposición del agente del Ministerio Público.

Los agentes policiacos no realizarán, de propia autoridad, manipulación alguna, ni practicarán peritajes, sobre tales bienes.

Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la Policía informará al Ministerio Público para que

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