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EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ECUADOR COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA


Enviado por   •  1 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  1.854 Palabras (8 Páginas)  •  526 Visitas

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Universidad San Francisco de Quito

Colegio de Jurisprudencia

Procesos Generales

EL ACCESO A LA JUSTICIA EN EL ECUADOR COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA


María Fernanda Rodríguez Prieto

Quito, septiembre  de 2018

El Accesos a la Justicia en el Ecuador como parte del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

 “Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada” (Nelson Mandela, 1991). El presente ensayo tiene como objetivo fundamental explicar el acceso a la justicia con sus respectivas características, conjuntamente con aquellos obstáculos que impiden a los ciudadanos tener un efectivo acceso a este derecho , en donde finalmente se mencionaran algunos aspectos que pueden ayudar de manera positiva a garantizar un adecuado igualitario, libre y eficaz acceso a la justicia; antes de explicar lo antes mencionado vamos a partir del derecho a la Tutela Judicial Efectiva, explicando su definición, su funcionamiento y como este es garantizado, a través del órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

 La Constitución de la República del Ecuador reconoce a la [1]Tutela Judicial Efectiva como un derecho fundamental, el cual garantiza a los ciudadanos  de manera eficaz y efectiva la protección  de sus intereses y  derechos que se encuentran vulnerados, con el objetivo de que sean restaurados y reconocidos mediante el sistema judicial; obteniendo de los Tribunales una sentencia correctamente motivada; la finalidad del derecho a la Tutela Judicial Efectiva tiene que ver con que el proceso sea justo, es decir que el juez actúe de acuerdo a lo que la ley manda. Ahora bien, para que este derecho a la Tutela Judicial Efectiva sea ejecutado, debe cumplir con una serie de requisitos, entre estos se encuentra [2]el acceso a la justicia, considerado como el requisito más primordial  dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático; así como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.

  [3] Bustamante Fuentes manifiesta que el acceso a la justicia es un derecho que brinda la posibilidad a todas las personas por igual de acceder al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones, mediante servicios de justicia cercanos a los usuarios, centrados en sus necesidades prioritarias.

Hablar del acceso a la justicia, es hablar de aquella igualdad de oportunidades de la cual gozan los ciudadanos para acceder a los recursos jurídicos, cuando se encuentran en conflictos o controversias; es decir aquellos grupos vulnerados social y económicamente, grupos que han sido rechazados, como los sectores pobres, las mujeres, las comunidades negras, entre otros,  tienen este mismo derecho de poder acudir libremente ante el sistema judicial y reclamar sus derechos, sin perjuicio a que ningún  funcionario pueda limitar este acceso a la justicia por ninguna causa.  El Código Orgánico de la Función Judicial establece:

[4]Art. 22.- PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso.

El acceso a la justicia está tutelado por el principio de gratuidad, razón por la cual lo llamamos “libre acceso a la justicia”. El Código Orgánico de la Función Judicial establece:

[5]Art. 12.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen de costas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de este Código y de las demás normas procesales aplicables a la materia.
La jueza o juez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicción ha sido abusivo, malicioso o temerario.
Quien haya litigado en estas circunstancias pagará las costas procesales que  hubiera incurrido [……..]

En el Ecuador existe el acceso gratuito a la administración de justicia, es decir a  obtener una resolución debidamente motivada sin tener que pagar absolutamente nada. Acudir ante el órgano jurisdiccional con la finalidad de hacer cumplir  los derechos conforme a lo que la ley dispone; al presentar una demanda no debe existir valor alguno, en ciertos casos especiales se debe contar con la presencia de un defensor público, entre otras diligencias.

Se ha dado una controversia con la entrada en vigencia del COGEP  en donde existe una limitación de volver a plantear una nueva demanda  acerca de un  proceso que fue declarado su abandono y dispuesto su archivo, ya que al prohibir al ciudadano  la posibilidad de demandar no se le está dando la oportunidad de que se le reconozca un derecho o se solucione la controversia que se encuentra en espera  frente a los Tribunales de justicia dejando así cierta cantidad de derechos que no han sido resueltos por los mecanismos de justicia.

Considero que el Estado tiene cierta responsabilidad y obligación con los particulares de garantizar todos esos derechos que se encuentren vulnerados por terceras personas, pero es hasta ahí donde va su obligación, ya que es responsabilidad de las partes tener la preocupación e interés por el proceso, sin embargo, existen casos en donde la parte demandada realiza una declaración de abandono y está en todo su derecho, porque así lo dice la ley, es cuando el Estado prohíbe demandar nuevamente por la misma causa, y tiene toda la razón, porque el actor no puede mostrar interés cuando más le convenga, y retomar el proceso en cualquier momento, personalmente pienso que no se le está negando  este libre acceso a la justicia, que cabe recalcar que lo tuvo en algún momento mientras mostraba suficiente preocupación, sino que más bien es la consecuencia de sus actos.  

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