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Policia Judicial Ecuador

yeseniachenche11 de Mayo de 2015

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CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

TÍTULO I

LA INSTRUCCIÓN FISCAL Y LA POLICIA JUDICIAL

Art. 206. Etapas. Por regla general el proceso penal se desarrolla en las etapas siguientes:

1. La Instrucción Fiscal;

2. La Etapa Intermedia;

3. El Juicio; y,

4. La Etapa de Impugnación.

 Proceso Penal.- Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Serie ordenada de actos preestablecidos por la Ley y cumplidos por el órgano jurisdiccional, que se inician luego de producirse un hecho delictuoso y terminan con una resolución final.

En el proceso penal se denuncia la comisión de un delito, luego se actúan todas las pruebas pertinentes para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el Proceso, absolviendo al procesado o condenándolo.

 Instrucción Fiscal.- La primera etapa es de carácter administrativa investigativa y se encuentra a cargo del Ministerio Público o del fiscal asignado al caso delictivo concreto de acción penal pública, que sustancia esta etapa, el fiscal se encuentra bajo el control jurisdiccional para la práctica de todas aquellas actuaciones investigativas que restringen derechos constitucionales, porque solamente puede practicarlas con orden judicial.

Esta etapa se la instituye con la finalidad de que el fiscal obtenga resultados investigativos positivos suficientes para fundamentar la acusación contra el imputado a la conclusión de la instrucción y por lo tanto, solamente cuando el Ministerio Público presenta tal acusación puede el juez penal pronunciarse en la etapa siguiente sobre sus fundamentos y decidir si llama a Juicio o no al imputado, de tal modo que, si el fiscal no acusa al imputado, concluye el proceso penal y el favorecido con la obtención de acusarlo, no podrá ser perseguido nuevamente por el acto presuntamente delictivo del que se abstuvo de acusarlo el fiscal.

De igual modo, por cuanto la etapa instructiva la sustancia el fiscal como titular del órgano procesal administrativo investigador, debe dejar constancia escrita de cada uno de los actos procesales administrativos que practica, en los cuales puede intervenir la defensa del imputado de forma oral, formulando las peticiones y observaciones necesarias para sus pretensiones, es decir, ejerciendo la contradicción investigativa como parte integrante del ejercicio del derecho a la defensa, así como también ejerciendo el derecho de objeción cuando observare que en la práctica de los actos investigativos se vulneran garantías del debido proceso.

 Etapa Intermedia.- Es de carácter jurisdiccional y se rige por el principio dispositivo, porque el juez penal que la sustancia solamente puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando el fiscal ha presentado el respectivo dictamen acusatorio contra el imputado, juzgando específicamente en observancia del principio dispositivo si la acusación por el delito y participación que se le atribuye al imputado se encuentra fundamentada o no.

En el primer caso, dicta auto de llamamiento a juicio contra el imputado y el proceso entra a la etapa del juicio una vez dicho auto se ejecutoria o es confirmado por la sala de lo penal de la Corte Superior, en el caso de que, se lo haya impugnado mediante los recursos preescritos en la ley; en tanto que, si el juez penal no encuentra méritos en los fundamentos de la acusación del fiscal, sobresee la causa. Cuando el sobreseimiento es definitivo termina el proceso para el imputado que lo obtuvo a su favor y además, no podrá ser perseguido nuevamente por el Ministerio Público por el acto presuntamente delictivo objeto del sobreseimiento.

 El Juicio.- se caracteriza porque los sujetos procesales en la audiencia presentan sus pruebas mediante el sistema oral, con observancia de los principios dispositivos, de concentración, inmediación y contradicción de las pruebas.

Por lo tanto, durante esta etapa rige a plenitud el sistema procesal oral porque los actos procesales del tribunal penal se realizan oralmente y de igual modo, los sujetos procesales realizan sus funciones oralmente.

Efectivamente, la etapa del Juicio opera en audiencia pública, la que difiere de la audiencia preliminar, que se practica ante el juez penal si bien los sujetos procesales cumplen sus funciones oralmente, no se practican pruebas, porque esta audiencia se realiza con la finalidad de que el juez penal conozca sobre las transgresiones de las garantías del debido proceso y las impugnaciones de los fundamentos de la acusación del fiscal que presenta la defensa del imputado, así como también la exposición del fiscal sobre la legalidad de la obtención de las informaciones y evidencias que le sirven de fundamento para acusar al imputado.

 Etapa de Impugnación.- La impugnación es un derecho universal, ante la gran posibilidad de error que puedan tener los jueces. Es la etapa en la que el procesado o acusado según corresponda o algún otro sujeto procesal o parte del proceso, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son: de Apelación, de Nulidad, de Revisión, de Casación y de Hecho.

CAPÍTULO I

POLICIA JUDICIAL

 Concepto.-

Se denomina policía judicial a aquella que presta servicios al poder judicial y al ministerio público, para la investigación de delitos y ejecución de sentencias. Estos delitos suelen ser de naturaleza pública como la delincuencia organizada, narcotráfico, delitos fiscales, delitos medioambientales o los delitos contra la vida —homicidio y asesinato; por lo que acostumbra a haber unidades especializadas en investigar cada uno de ellos que colaboran estrechamente con la justicia. También suele practicar notificaciones y otras actuaciones que estos les encomienden.

Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano.-

Art. 207.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía, integrada por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución de la República, en este Código y el reglamento respectivo

Concordancias.-

Constitución de la República del Ecuador:

Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.

Reglamento de la Policía Judicial:

Art. 4.- La Policía Judicial es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público, integrado por personal especializado de la Policía Nacional. Su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución Política de la República; en la Ley Orgánica del Ministerio Público; en la Ley Orgánica de la Policía Nacional; en el Código de Procedimiento Penal; y, en el presente reglamento.

Art. 7.- Los miembros de la Policía Judicial dependen jerárquica, disciplinaria, administrativa y operativamente de la Policía Nacional; el control y la dirección jurídica de las investigaciones corresponden al Ministerio Público.

Art. 11.- La Policía Judicial está conformada por:

1. El Consejo Directivo de la Policía Judicial; y,

2. La Dirección Nacional de la Policía Judicial.

Art. 12.- El Consejo Directivo es el órgano de decisión de la Policía Judicial, tiene su sede en la capital de la República, con jurisdicción nacional.

Art. 13.- El Consejo Directivo está integrado por:

1. El Ministro Fiscal General o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su delegado;

3. El Ministro de Gobierno o su delegado;

4. El Comandante General de la Policía Nacional o su delegado; y,

5. El Director Nacional de la Policía Judicial, quien actuará como Secretario, con voz informativa, sin voto.

 Organización y estructura.-

La concepción policía judicial difiere según el país.

En algunos países existe un órgano policial que sirve por completo bajo las órdenes de los jueces, tribunales y ministerio fiscal y que dependa por completo del poder judicial. Es el caso de México, donde cada estado posee una policía judicial propia.

En otros países, no existen en la práctica una entidad policial integrada en el poder judicial, sino que existen diferentes entidades en los cuerpos policiales de cada país que llevan a cabo estas tareas.

Por ejemplo, en España, no sólo la integran todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sino que incluso personas ajenas a la estructura policial como alcaldes u otros funcionarios:

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