LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD Y SU RELACIÓN CON ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO
Luis159987Ensayo19 de Junio de 2021
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LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD Y SU RELACIÓN CON ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO
Johann Vizcarra Bedoya
Kathya Olivera Ramos
Franklin Gutierrez Julca
Patsy Blácido Rafael
Ruth Miranda Vino
Introducción
El Derecho es una herramienta útil para la sociedad, frente a contextos ordinarios y extraordinarios, como esta pandemia. Pues nunca perdió su propósito fundamental: resguardar la protección de los derechos fundamentales.
Por ello, se ha elaborado este ensayo con la convicción de mostrar la importancia de garantizar el derecho a la salud, ya que, debido al contexto en el que nos encontramos, se ha vuelto la prioridad de todos los países frente al riesgo originado por la pandemia. La relación directa o indirecta que tiene este derecho con las distintas realidades de las personas, ha motivado a priorizar su protección y desarrollo. Por esta razón, el grupo planteará una postura garantista y constitucional sobre su interpretación para optimizarlo, pese a las adversidades.
Es decir, daremos a conocer y comprender cómo este derecho es la base en la vida de los médicos, familias, consumidores y personas en general; al momento de materializar sus demás derechos en medio de esta pandemia. De este modo, nos planteamos las siguientes interrogantes en referencia a ciertas ramas del derecho: ¿cómo se puede proteger el derecho a la salud del consumidor?, ¿cuál es el régimen adecuado que les garantice un seguro de vida al personal de salud?, ¿cuál es la relevancia de los matrimonios in extremis en este contexto?, ¿qué actos sanciona el derecho penal durante la pandemia?, ¿qué garantías y beneficios del derecho procesal penal podríamos utilizar para evitar la afectación a la salud de los presos?; y, ¿cómo funciona el nuevo proceso de justicia adaptado en estos tiempos para poder garantizar el derecho al debido proceso?
Para dar respuesta a ello se recopilaron datos confiables, mediante los métodos de fichaje y análisis documental; y recurrimos a fuentes como artículos académicos, páginas web, notas periodísticas, informes de instituciones, jurisprudencia, entre otros.
Sin más, está cordialmente invitado a leer un trabajo elaborado con esfuerzo y dedicación de un grupo de estudiantes del séptimo ciclo, inspirados por el amor al derecho.
Reconocimiento y fundamentos del derecho a la salud
El derecho a la salud es comprendido como un elemento relevante para la sociedad. Teniendo esto en cuenta debemos decir que es competencia y deber de los poderes públicos organizar y proteger la salud, pues depende de este derecho que las personas puedan preservar su vida en condiciones dignas, ya sea que esto se dé por medio de la prevención o el establecimiento de disposiciones de servicios requeridos para tal fin.
A esto debemos agregar que el Tribunal estableció la necesidad de reconocer a la salud como un bien público y que además su protección le compete no solo al Estado sino también a la sociedad en su conjunto.
El TC ha establecido, respecto al artículo 7 de la Constitución, que:
(…) los derechos sociales implican que no solo constituyan obligaciones de hacer del Estado, sino de toda la sociedad en su conjunto; por ello, la doctrina ha empezado a denominarlos ‘deberes de solidaridad’.
En una sociedad democrática y justa, la responsabilidad por la atención de los más necesitados no recae solamente en el Estado, sino en cada uno de los individuos en calidad de contribuyentes sociales. (EXP. N° 2945-2003-AA/TC, fundamento 23 y 24)
Contenido esencial del derecho a la salud
Cuando se habla del derecho humano, éste cuenta con un contenido esencial que se define como aquel conjunto de facultades o atribuciones que hacen que el derecho humano sea ese derecho y no otro diferente.
Por esta razón, el autor Oscar Quijano, en su artículo “La salud: derecho constitucional de carácter” hace referencia al contenido esencial del derecho a la salud cita lo establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 2016-2004-AA/TC, caso José Luis Correa Cóndor:
El derecho a la salud comprende la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser, lo que implica, por tanto, una acción de conservación y otra de restablecimiento; acciones que el Estado debe efectuar tratando de que todas las personas, cada día, tengan una mejor calidad de vida. (Exp. N.º 2016-2004-AA/TC, Fundamento 27)
Interpretación constitucional del derecho a la salud
Los derechos fundamentales son el producto de una campaña histórica por el reconocimiento de valores inherentes al ser humano. Son construcciones complejas, que se valen por su contenido vasto e indeterminado. Como señala Edgar Carpio, los derechos fundamentales están “dotados de un grado importante de abstracción y generalidad” (Carpio, 2003, p. 493).
Por ello, es importante utilizar determinadas y específicas herramientas para interpretarlos. Para empezar, tenemos el Principio Pro Homine que consagra que “el intérprete de los derechos ha de buscar la interpretación que más optimice un derecho constitucional” (Carpio, 2003, p. 471).
Otro criterio interpretativo a considerar, es el de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales. Este principio tiene como objetivo que al momento de interpretar se busque “ampliar el contenido de la protección del derecho al momento de ser aplicado y evitar así su restricción injustificada” (Águila, 2016, p.43)
Asimismo, a la luz del Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución peruana los derechos fundamentales se interpretan conforme a los tratados sobre derechos humanos.
En busca de una mayor presencia del Estado al momento de fijar políticas públicas y promover servicios sociales es que nacen los derechos sociales de concepción programática.
Cuando se habla de la interpretación de los derechos sociales, económicos y culturales se debe tener en cuenta el criterio o principio de progresividad que, además, está reconocido en la Constitución Política del Perú en la Undécima Disposición Final y Transitoria de la misma. Este principio, parte de que la eficacia de esos derechos sociales requiere de gastos estatales. A ello, se puede agregar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que señala que:
[L]a salud es un derecho cuyas condiciones el Estado se encuentra obligado a promover mediante políticas, planes y programas, o a garantizar su correcto funcionamiento, en caso de que estos ya existan, el hecho de que el mismo Estado, o quienes a su nombre lo representan, opten por decisiones que desconozcan de forma unilateral o irrazonable la concretización o aplicación de los mismos, sobre todo para quienes ya gozan de prestaciones individualizadas, supone un evidente proceder inconstitucional que en modo alguno puede quedar justificado. (EXP. N.º 3208-2004-AA/TC, fundamento 7)
En esa misma línea, el autor Óscar Caballero señala que “un derecho programático es un derecho de los ciudadanos que constituye un deber de hacer por parte del Estado, un mandato de optimización, una obligación de conferirlo en la medida de sus posibilidades, maximizando sus escasos recursos” (Quijano, 2016, p. 313).
¿Qué dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho a la Salud?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ejerce las siguientes funciones: contenciosa, consultiva y de dictar medidas provisionales.
Mediante jurisprudencia se ha pronunciado en conflictos donde se vulneran los derechos humanos y algunos alcances que menciona sobre el derecho a la salud son los siguientes.
Para la Corte Interamericana (Poblete Vilches y otros vs. Chile, 2018) el derecho a la salud “es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos humanos” (párr. 118).
Por otra parte, la Corte (Poblete Vilches y otros vs. Chile, 2018) menciona que, “todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, entendida la salud, no sólo como la ausencia de afecciones o enfermedades, sino también a un estado completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar a las personas un balance integral” (párr. 118).
Los Estados tienen un deber general que se traduce en una obligación que es la de “asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, garantizando una prestación médica de calidad y eficaz, así como de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población” (Corte IDH, Poblete Vilches y otros vs. Chile, 2018, párr. 118).
Relación del derecho a la salud con algunas ramas del derecho
En tiempos de COVID – 19 hemos visto posibles escenarios de riesgo para el derecho a la salud de diferentes maneras, directa o indirectamente en la relación con algunas ramas del derecho como el derecho del consumidor, laboral, familiar, penal, procesal penal y en el proceso de justicia.
Afectación del derecho del consumidor en tiempos de COVD – 19
En el mes de abril (a un mes de la declaración del Estado de Emergencia) la Defensoría del Pueblo informó y se pronunció sobre aumento abusivo de precios de medicamentos en las farmacias privadas. Sobre todo, de los medicamentos que eran considerados esenciales para el tratamiento del COVID - 19. Sumado a ello, se presentó la escasez de medicamentos genéricos en las farmacias a pesar de estar obligadas a venderlas y ofrecerlas. Colateral a ello, hubo un aumento en la venta de productos adulterados.
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