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RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL CON OTRAS RAMAS

Margarita198325 de Abril de 2015

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RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL CON OTRAS RAMAS

RELACION ENTRE EL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO CIVIL.

Desde el punto de vista histórico, el derecho civil aparece formado con instituciones propias de gran técnica y sabiduría destinadas a gobernar las relacione jurídicas civiles y las propias del ejercicio del comercio. El derecho común contenía los principios que regulan las obligaciones y los contratos, sus elementos constitutivos, fuentes, causas que lo extinguen o invalidan, etc. Pero el comercio, frente a necesidades singulares, se ve obligado a derivar de las normas del derecho común, normas espéciales. Así, más de mil años después de estar constituido el derecho civil aparece el derecho mercantil con normas que son un desarrollo a ramificación de disposiciones o principios del derecho civil y con normas completamente nuevas que son fruto de las exigencias del comercio.

El derecho mercantil tiene una explicación cierta que sigue siendo válida porque surge en un momento histórico y permanece como una rama del derecho privado que es consecuencia de exigencias económicas y sociales; además, su transformación que ha sido muy rápida lo hace aparecer como una solución concreta a las realidades mercantiles y a cuestiones que originaron, originan y justifican la diversidad y especialidad de sus normas.

Desde el punto de vista jurídico el derecho privado ´presenta tres categorías de normas:

1. Las que contiene principios comunes y generales que se aplican a la materia civil y a la materia comercial. Ejemplo: algunos contratos y la mayoría de las obligaciones.

2. Las que únicamente rigen relaciones civiles, por ejemplo la obligación de dar alimento o la sucesión hereditaria

3. Las que solo gobiernan relaciones comerciales que no pueden caber dentro del marco del derecho civil; ejemplo: la competencia desleal o la organización y desarrollo de las cámaras de comercio.

Estas categorías explican la dualidad de legislaciones sin que se haya podido hasta hoy trazar nítidamente la línea que separa el código de comercio del código civil, especialmente al que se hace referencia el acto civil y al de comercio.

El derecho privado es un género que comprende dos especies: el derecho civil y el derecho comercial.

Nuestro código de comercio en su artículo segundo ordena: “En las cuestiones comerciales que no pudieran regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las disposiciones de la legislación civil”. Debe aceptarse entonces que el derecho civil es subsidiario del mercantil para estos efectos y que se plantea una relación íntima de los dos ordenamientos al disponer que, en defecto de normas mercantiles aplicables, los actos de comercio se rigen por el derecho civil. Se demuestra con ello que el legislador colombiano considera dos ordenamientos que operan como norma especial y como regla general. De donde se concluye que no hay separación radical de ambas ramas, sino la separación de dos derechos complementarios que tienen mutuas influencias. Este sistema ha podido ser conveniente y eficaz.

RELACION ENTRE EL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

La más importante rama del derecho público interno es el Derecho Constitucional. Se considera el derecho primordial en cuanto que condiciona a los demás porque les da una estructura y unos fundamentos que hacen diferente a cada estado de los otros.

Es evidente que el derecho civil o el derecho comercial no pueden tener la misma configuración si operan dentro de una constitución de tipo socialista, capitalista o más o menos intervencionista, como quiera que la constitución política determine el enfoque y la orientación de nuestro derecho privado y comercial.

Si bien nuestro sistema constitucional desde 1886 reconoce la libertad de empresas, la cual tuvo distintos matices con las reformas del siglo xx sobre mayor intervención del estado en la economía y en la política social, la empresa adquirió un protagonismo renovado en la carta de 1991. Sus autores motivaron el actual art 333, que le atribuye a la empresa el calificativo de base del desarrollo y por ende función social, al poner de resalto que ella como elemento vivo y fundamental de la economía moderna es una organización de personas y bienes y ejercicio de una actividad productiva con un riesgo que soporta el empresario. Por tanto, resulta a todas luces conveniente reconocer la vasta significación social y política inherente al comercio como principio fundamental para armonizar los derechos y deberes de diversos sujetos cuyas energías integran una verdadera comunidad de trabajo, de innegable significación en la economía pero no menos en el devenir de los seres humanos.

De lo anterior se puede concluir que la intervención se justifica en la medida en que se necesite cumplir con un fin prioritario del interés y bienestar general dentro del marco de la ley y fundamentalmente de nuestra constitución política.

RELACION ENTRE EL DERECHO MERCANTIL Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

La relación entre estos dos derechos se ha acentuado notablemente en la actualidad debido a la creciente intervención del estado en la actividad mercantil

Si derecho administrativo es el que se refiere a la Administración, lógicamente Derecho mercantil será el que se refiere al tráfico de mercancías, y Código de Comercio el Código propio de la función económica comercial.

Hoy es perfectamente claro lo siguiente:

Existen necesidades derivadas de la economía planificada.

Es preciso fiscalizar cada vez más la actividad mercantil.

El estado interviene de forma directa, ejerciendo actividades comerciales e industriales.

Estos elementos han contribuido en la relaciones de estas dos ramas del derecho, ya que el derecho administrativo ejerce progresivamente mayor influencia sobre el derecho comercial, por ejemplo la actividad bancaria.

El estado acentúa su labor social planificadora interviniendo en la economía por mandato constitucional; las sociedades de economía mixta están constituidas por aportes estatales y de capital privado creadas o autorizadas por la ley y desarrollan actividades de naturaleza comercial e industrial conforme a las reglas del derecho privado; es importante, en el mismo sentido mencionar el sometimiento al régimen de derecho privado de las empresas comerciales e industriales del estado. A demás, los contratos que celebra la administración actuando como sujetos de derecho privado, se someten básicamente al derecho comercial y al derecho civil, y la jurisdicción competente para dirimir conflictos originados de este tipo de contratos es la ordinaria.

La relación existente entre el derecho comercial y el derecho administrativo es tan importante porque conexas a estas relaciones se llevan a cabo los fines de uno y otro. Como sabemos que dentro del derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, están las relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos, con terceros y con el Estado, Partiendo desde este orden de ideas notamos que el derecho comercial como rama del derecho privado debe cumplir con los fines del Estado, desde sus principios y no alterando o contrariando al ordenamiento jurídico del mismo, como estamos en un Estado social de derecho el estado tiene fines específicos como el de procurar el bienestar de todos sus habitantes, entonces desde aquí radican las bases porque para esto se necesita la alianza entre el derecho privado y el derecho administrativo , en lo que concierne al derecho administrativo son los actos que efectúa el gobierno para cumplir con dichos fines y por ende con las relaciones contractuales adquiridas con los sujetos de derecho privado, para esto la rama ejecutiva ejerce administración en coalición con otras ramas que en ocasiones también ejercen funciones administrativas.

La ley 80/93 es el estatuto general de contratación pública, establece:

ARTICULO 6o. DE LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales.

Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

RELACIÓN ENTRE EL DERECHO MERCANTIL CON EL DERECHO LABORAL

El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros términos, establece reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las mercancías de quienes la producen a quienes las consumen.

Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, porque las leyes del trabajo o de previsión y seguridad social, extienden sus beneficios y garantías mínimas a los empleados de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratación de los servicios de sus auxiliares.

Existen obligaciones específicas de los comerciantes como son las obligaciones mercantiles, las laborales y las tributarias.

Son obligaciones mercantiles de los comerciantes:

1. Matricularse en el registro mercantil

2. Inscribir en el registro mercantil todo los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

3. Llevar la contabilidad de los negocios conforme a las exigencias legales.

4. Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios de acuerdo con la ley.

5.

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