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JURISDICCION

mklu3 de Febrero de 2013

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LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA

MODALIDAD MIXTA

ENSAYO

DERECHO PROCESAL CIVIL

TEMA II.- JURISDICCION

ALUMNO: VICTOR HUGO COTARDO JASSO

PRIMERA GENERACION

6º CUATRIMESTRE

CONTENIDO

Pagina

1. INTRODUCCION 3

2. CONCEPTO 3

3. ETIMOLOGIA 4

4. LA JURISDICCION COMO PARTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, LAS CIENCIAS POLITICAS Y EL DERECHO PROCESAL 5

5. BASES DE LA JURISDICCION 6

6. ESTRATEGIAS DE CLASIFICACION DE LA ORGANIZACIÓN DE JUSTICIA 7

7. MOMENTOS DE LA JURISDICCION 8

8. LIMITES DE LA JURISDICCION 9

9. ATRIBUCIONES DEL ESTADO 10

10. DIFERENCIA ENTRE JURISDICCION, ADMINISTRACION Y LEGISLACION 10

11. COMPETENCIA Y JURISDICCION 11

12. DIVISION DE JURISDICCION 12

13. JURISDICCION CONCURRENTE 14

14. JURISDICCION VOLUNTARIA 16

15. JURISDICCION CONTENCIOSA 17

16. AMBITOS DE COMPETENCIA JURISDICCIONAL 18

17. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA 19

18. COMENTARIOS 20

19. BIBLIOGRAFIA 20

1.- INTRODUCCIÓN

JURISDICCIÓN

Para el tema de Derecho Procesal en específico, debe considerarse la actividad del Estado como un elemento primordial en la figura jurídica procesal y, dentro de ella, a la jurisdicción (“decir el Derecho”) entendida como una de las funciones soberanas del Estado.

Desde esta vertiente, se hace necesario el estudio de aquella, revisando su clasificación, sus límites objetivos y subjetivos, su fundamento Constitucional, así como la organización

del poder judicial, tanto federal como estatal, pasando por el estudio de la jerarquización del Poder Judicial, las funciones de los subalternos del juzgador y hasta la revisión de los denominados equivalentes jurisdiccionales.

2.-CONCEPTO

La definición que podemos tener de Jurisdicción es: La potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir, es la actividad del Estado encaminada a la actuación del Derecho Positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto; su instrumento específico es el Poder Judicial.

La jurisdicción es la actividad con que el estado provee la protección del derecho subjetivo violado o amenazado.

La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; es la competencia que a su vez es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico.

Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

Desde que se prohíbe a las personas hacerse justicia por su propia mano, el Estado asume la obligación de administrarla, de lo cual deriva la acción o sea el derecho de requerir la intervención

del Estado para el esclarecimiento o la protección de un derecho, y la jurisdicción será la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que le sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones; y en el entendido de que la actividad jurisdiccional no es privativa de solución de conflictos o litigios también se dice que es la potestad conferida por el Estado a los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley a los casos concretos y hacer cumplir sus resoluciones.

En términos generales es la facultad de aplicar la ley. Modernamente se entiende como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado.

3.- ETIMOLOGÍA

La palabra JURISDICCION proviene del Latín jus, (derecho) y, dicere, (declarar). Declarar el derecho.

O Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces.

Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un

conflicto particular en el aereópago (plaza).

En Roma los que solucionaban conflictos se llamaban arbiters y juders.

Los arbitres eran personas particulares nombradas por las partes para solucionar el conflicto.

Los juders eran funcionarios imperiales que resolvían conflictos de los particulares.

Los juders se dividían por categorías los que tenían el imperium merum y los que gozaban del imperium mixtum.

Los que tenían el imperium merum eran similares a los concejales munícipes resolvían problemas menores, se equiparaban a los modernos jueces de paz, jueces reconvencionales.

Los que tenían el imperium mixtum, podían resolver problemas urbanos o de policía así como también potestad para administrar justicia y finalmente tienen la propia jurisdictio. Eran funcionarios de mayor rango que tenían potestad para aplicar el derecho

4.- LA JURISDICCION COMO PARTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, LAS CIENCIAS POLITICAS Y EL DERECHO PROCESAL

Como ya sabemos, La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.

Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.

Esta se caracteriza por su:

1. Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.

2. Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones.

Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.

3. Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.

4. Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).

5. Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).

6. Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.

También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.

5.- BASES DE LA JURISDICCIÓN

Para que la función jurisdiccional cumpla justa y eficazmente su cometido, en la mayoría de las legislaciones,

se le ha rodeado de un conjunto de principios y condiciones indispensables, denominadas en general bases de la jurisdicción. Entre ellas encontramos las siguientes:

1. Legalidad: no es propia de la actividad jurisdiccional, toda vez que es común a todos los actos del Estado. Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público.

2. Independencia e inamovilidad: también es una base común a todos los órganos del Estado. No obstante, la independencia de la función jurisdiccional es, tal vez, de mucha mayor importancia por el carácter de objetividad e imparcialidad con que debe cumplir su cometido. La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

3. Responsabilidad: ésta se encuentra en íntima conexión con la anterior, por cuanto los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).

4. Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

5. Sedentariedad: implica que los tribunales deben administrar justicia en lugares y horas determinados.

6. Pasividad: en virtud del cual los

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