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JURISDICCION


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  4.709 Palabras (19 Páginas)  •  374 Visitas

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JURISDICCION.- etimológicamente proviene de dos palabras JUS que significa derecho y Dicere que significa Declarar. Por ello el significado según su etimología es: Decir o Declarar un derecho. Es la función del estado de decir o declarar un derecho. Este concepto se desprende del artículo 17 constitucional.

LA JURISDICCION SE CLASIFICA EN:

Por razón de su origen: Secular y eclesiástica.

a) Secular proviene de latín SECOLO significa siglo, se refiere a la jurisdicción terrenal, frente a la eclesiástica que sería eterna.

b) Eclesiástica proviene del latín eclesia que significa Iglesia, se refiere a la justicia impartida por la Iglesia. (en la organización de la iglesia católica existen tribunales que aplican solo el derecho eclesiástico).

Por la eficacia del pronunciamiento: Voluntaria y contenciosa.

a) Voluntaria es cuando se realizan ante el juez gestiones o trámites en donde no hay un litigio, porque se dice que se comparece ante el juez por propia voluntad del promover con el objeto de que certifique o de fe de situaciones. Como deslinde, diligencias, etc.

b) Contenciosa cuando existe controversia entre las partes y hay la necesidad de acudir a un juez para que declare el derecho y ponga fin a la controversia.

Por su ejercicio: Propia, Forzosa y Prorrogada.

a) Propia, la que confiere la ley a un órgano determinado por razón de su función; por ejemplo la que tiene un juez civil para conocer de asuntos civiles.

b) Forzosa es la que no puede ser prorrogada ni delegada, ejemplo, conocer de un proceso para desaforar a un funcionario del estado de Jalisco solo le corresponde al Congreso de Estado de Jalisco esa Función.

c) Prorrogada es la atribuida a un juez o tribunal que no la tiene, pero por voluntad de la partes se le concede.

Por organización política: Federal, Local y Concurrente.

a) Federal cuando la facultad le corresponde al poder judicial de la Federación.

b) Local las entidades federativas son soberanas para expedir leyes que rijan dentro de las mismas siempre y cuando no invadan facultades propias de la federación.

c) Concurrente es un fenómeno simultáneo o concurrente a favor de autoridades Federales y Locales.

Otras clasificaciones: Retenida, delegada, Común, Especial y Extraordinaria.

a) Retenida.- la que a modo propio realizaba el soberano, cuando era ejercida por el monarca directamente.

b) Delegada la función jurisdiccional era delegada por el soberano, es decir el rey delegaba su poder a un particular para que lo hiciere por él.

c) Común es la que imparte el estado a todos sus gobernados. La que imparte el Juez común.

d) Especial, esta tiene su razón en la división del trabajo, por lo cual la medida que el grupo social se desenvuelve surgen tribunales de trabajo, administrativos, fedérales so lácales.

e) Extraordinaria es la que desempeñan los tribunales organizados especialmente a propósito, después de que han sucedido los hechos por juzgar.

ELEMENTOS DE LA JURISDICCION.-

NOTIO- facultad del órgano jurisdiccional para conocer de una situación determinada. (Si no la tiene el proceso no es válido).

VOCATIO.- facultad de llamar a las partes a comparecer a un juicio dentro del término del emplazamiento.

COERTIO.- aptitud para hacer uso de la fuerza para hacer cumplir las resoluciones dictadas en el proceso.

IUDICIUM.- facultad de dictar una sentencia que ponga fin a un conflicto en forma definitiva.

EXECUTIO.- Aptitud de ejecutar la sentencia mediante el auxilio de la fuerza pública.

EL CONFLICTO D ELA JURISDICCION SURGE CUANDO DOS ORGANOS DE DISTINTAS JURSDICCIONES PRETENDEN INTERVENIR EN UN MISMO ASUNTO, O CUANDO AMBOS NO ACEPTAN CONOCER DE EL.

LA COMPETENCIA.

Es el límite de la jurisdicción. La competencia y la jurisdicción no es lo mismo, la jurisdicción es la función del estado de decir un derecho y la competencia es el LMTE de esa función.

COMPETENCIA SUBJETIVA Y OBJETIVA.-

a) SUBJETIVA.- la que se refiere a la persona física, titular del órgano, persona que debe tener el carácter imparcial para poder ser subjetivamente competente en el conocimiento de un juicio. La INCOMPETENCIA da lugar a tres figuras que son IMPEDIMENTOS, LA EXCUSA Y LA RECUSACION CON CAUSA.

- IMPEDIMENTOS.- cuestiones de carácter personal que influyen en el ánimo del juzgador, para que deje de ser imparcial y en consecuencia no podrá dictar una sentencia justa (enemistad con alguna de la partes, parentesco, acreedor, deudor, heredero, es decir tiene un vínculo anteriormente mencionado con alguna de las partes).

- EXCUSA.- el titular del órgano jurisdiccional al conocer de la existencia de un impedimento deberá excusarse inmediatamente y deberá indicar el motivo por el que se abstiene de conocer el asunto.

- -LA RECUSACION CON CAUSA.- El juez que no se percate del impedimento o que percatándose no se excuse puede ser recausado con causa por el litigante afectado.

b) COMPETENCIA OBJETIVA.- se refiere al órgano jurisdiccional con independencia de la persona física que sea el titular. Se clasifica en RAZON DEL TERRITORIO, POR LA MATERIA, POR CUANTIA, POR RAZON DEL GRADO Y POR RAZON DEL TURNO.

Territorio.- implica la división geográfica, ámbito de espacio donde el juez ejerce válidamente su función jurisdiccional.

Materia.- surge por la especialización del trabajo jurisdiccional,

Valor (cuantía).- Casi todos los sistemas judiciales han creado órganos para conocer de asuntos de menor monto o importancia. La cuantía se determina en materia civil o mercantil por el monto de lo reclamado, en materia penal por la dimensión d ella pena.

Por la razón de grado.- este criterio supone las distintas etapas del proceso, en donde la primera instancia conoce un juez de primer grado, y en segunda instancia conoce los órganos de apelación o segundo grado. Regla general: un juez de primera instancia no puede conocer de asuntos de segunda o viceversa.

Por razón del Turno.- es un fenómeno de afiliación en donde en el lugar existen dos o más jueces que pueden conocer del negocio, es una forma de distribuir el trabajo.

OTRAS CLASIFICACIONES.

Por prevención.- es un criterio afinado a la competencia ya que cuando dos o más órganos son competentes para conocer de un negocio, la prevención provocara que solo uno de ellos termine siendo el competente.

Por acumulación.- Cuando un juez que no era competente para conocer de un negocio lo sea después por que se acumule otro proceso a un proceso que él ya estaba conociendo. Se da por CONEXIDAD O POR ATRACCION.

POR CONEXIDAD.- dos o más juicios son conexos cuando tienen en común acciones, personas o cosas o causas.

POR ATRACCION.- cuando un juez se hace competente para conocer de muchos casos por ejemplo en quiebras.

COMPETENCIA NEGATIVA.- dos o más jueces se niegan a conocer de un caso.

COMPETENCIA POSITIVA.- dos o más órganos se consideran competentes puede ser Inhibitoria y declaratoria. INHIBITORIA se presenta ante el juez que se considera competente de varios, y DECLINATORIA se interpone ante el juez que se considera Incompetente.

LA ACCION

LA ACCION.- del latín actio que es un sinónimo de actus, que alude a la acción de movimiento. En el derecho romano las acciones se clasificaban:

Reales.-se referían o derivaban de derechos reales, la característica de un derecho real es que es oponible a todos los hombres (propiedad o servidumbre)

Personales.- se derivan de un derecho personal, este es oponible únicamente ante las partes (contratos)

De condena.- se pretende que el demandado realice una conducta determinada, que de alguna cosa, que haga o que no haga. (Pague, fabrique o construya).

Declarativas.- el actor pretende terminar con una situación de incertidumbre que gira alrededor de un derecho.

Constitutivas.- crean modifican o extinguen un derecho o de una obligación jurídica.

Cautelares.- tienen por objeto conservar una situación de derecho o de derecho existente o para garantizar el resultado de un juicio.

Ejecutiva.- se fundan en documentos con cualidades específicas que le permiten que desde que se ejercite la acción, pueda afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

LA EXCEPCION.

Nace en el derecho romano, en el periodo formulario, en la formula se estipulaban las circunstancias que alegaba el demandado, estableciéndose que si estas circunstancias se probaban por el demandado, este debía ser absuelto de la demanda.

Concepto.- Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia.

CLASIFICACACION:

DILATORIAS.- atacan el proceso y no el derecho en que se basa la acción dilata la procedencia dentro de las prestaciones reclamadas en el proceso. No es que pretendan alargar el proceso, se dilata la procedencia de las prestaciones reclamadas en el proceso.

PERENTORIAS.- no atacan el proceso sino al derecho en que se basa el ejercicio de la acción.

MIXTAS.- Funcionan como dilatorias, por que atacan al proceso, pero al ser declaradas procedentes tienen los efectos de las perentorias al poner fin al conflicto.

Diferencia entre excepción y defensa.- La excepción es un medio de combatir la pretensiones que el actor reclama en la demanda, la defensa no tiende a dilatar el proceso.

PROCESO.

FORMAS DE TERMINAR CON UN CONFLICTO.- AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICION Y HETEROCOMPOSICION.

Autodefensa.- es la forman más antigua de resolver un conflicto, cuando algunos del os sujetos decide hacer justica por su propia mano.

Autocomposición.- poner fin a un conflicto mediante un medio pacifico como por ejemplo un acuerdo Bilateral.

HETEROCOMPOSICION.- los interesados acuden con un tercero desinteresado, para que resuelva el conflicto imparcialmente.

DIFERENCIAS ENTRE PROCESO, PROCEDMEIN TO Y JUICIO.

PROCESO.- actos realizados por el órgano regulador, las partes y los terceros relacionados por un fin que persiguen. Procedimiento SON FORMALIDADES QUE SE HACEN PARA QUE SEA VALIDO UN PROCESO. JUICIO es la contienda que sostienen dos o más partes con intereses opuestos ante un órgano regulador que lo dirige y lo finaliza con una resolución.

PRESUPUESTOS PROCESALES.- son aquellos que se deben dar antes de que inicie un proceso, para que pueda desarrollarse valiosamente, sin los presupuestos procesales no se puede iniciar un proceso eficaz, deben existir antes de que inicie el proceso. Los más comunes son la competencia del juez y la legitimación procesal de las partes.

LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACION Y LA REPRESENTACION.

LA CAPACIDAD.- es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones se conoce como capacidad de goce.

CAPACIDAD DE EJERCICIO.- aptitud de poder ejecutar y hacer valer por sí mismo sus derechos y por s mismo cumplir con sus obligaciones.

LEGITIMACION.- ES LA IDONIEDAD DE LA PERSONA PARA ACTUAR EN UN PROCESO

REPRESENTACION.- facultad que tiene una persona para intervenir válidamente en un acto jurídico por otra persona, como si esta otra persona fuera la que lo estuviera realizando.

PRINCPIOS PROCESALES. Reglas que deben seguirse para hacer una correcta aplicación e interpretación de las normas.

PRINCPIPIO DEL IMPULSO PROCESAL DE OFICIO O INSTANCIA DE PARTE, PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, PRINCIPIO DE INMEDIACION DE ORGANO JURISDICCIONAL, PRINCPIO DE ORALDAD O ESCRITURA, PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA SPARTES, PRINCIPIO DE OCNGRUENCIA,PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, PRINCIPIO DE PRECLUCION PROCESAL.

EL PROCESO SE DIVIDE EN VARIAS ETAPAS: INSTRUCCIÓN Y JUICIO.

Instrucción.- va desde el ejercicio de la acción hasta antes de la citación para dictar sentencia definitiva. La Instrucción a su vez se divide en tres etapas (postuladora, probatoria y pre conclusivo).

Etapa Postuladora comprende desde el ejercicio de la acción donde se plantean las pretensiones del actor y la resistencia que opone el demandado en su contestación.

Etapa Probatoria.- se divide en 4 momentos:

Ofrecimiento de pruebas.- las partes ofrecen los medios para convencer de su verdad.

Admisión.- el tribunal acepta la prueba ofrecida.

Preparación.- actos tendientes a desahogar las pruebas, citar testigos, fijar día y hora del desahogo etc.

Desahogo de pruebas.- desarrollo o desenvolvimiento del medio d aprueba.

ETAPA PRECONCLUSIVA.- comprende la formulación de alegatos, en materia civil y conclusiones en materia penal.

JUICIO. El juez estudia los hechos narrados, en la demanda, en la contestación así como en las acciones, excepciones y defensa hechas valer por las partes, valora las pruebas y dicta una sentencia que pone fin a la instancia.

SUJETOS PROCESALES.- todos aquellos que intervienen en un proceso.: juez, secretarios, notificadores, ministerio público, peritos, testigos y desde luego la partes. EN TODO PROCESO IN TERVIENEN DOS PARTES, LA PRIMERA QUIEN SERIA LA QUE HACE LA RECLAMACION MEDIANTE LA DEMANADA Y SE LE DENOMINA PARTE ACTORA, LA SEGUNDA A QUIEN SE LE HACEN LAS RECLAMACIONES SE LE LLAMARA DEMANDADA.

PARTE MATERIA Y PARTE FORMAL DE UN PROCESO.- parte material aquella que es parte titular del derecho reclamado o la obligada y es parte formal aquel en representación de la parte material.

TERCERO.- persona que no interviene en la celebración de un acto jurídico y que no se encuentra representada legalmente. No es actor ni demandado, por ejemplo peritos, testigos.

TERCERISTA.- cuando un tercero comparece ante un juicio sin que nadie le haya llamado, es por voluntad propia o colabora en auxilio de alguna de las partes. Se clasifican en EXCLUYENTES Y COADYUVANTES.

Excluyentes.- un tercero se presenta en el juicio para discutir, frente al actor o demandado, acude por un derecho propio o distinto al que se ventila en el juicio.

Coadyuvante.- un tercero comparece a ayudar a algunas de las partes.

DIFERENCIA ENTRE ABOGADO Y LICENCIADO EN DERECHO.- licenciado en derecho es aquella persona que curso los estudios necesarios para alcanzar el nivel de licenciatura en la asignatura de derecho. El ABOGADO persona que con título oficial defiende los intereses de otra ante las autoridades. El abogado debe de ser licenciado en derecho pero no todos los licenciados en derecho son abogados porque algunos se dedican a otras cuestiones diversas.

ABOGADO PATRONO.- es aquel que asesora y orienta a las partes pero no puede actuar sin que la parte este presente.

LITISCONSORCIO.- Una parte puede estar integrada por uno o más sujetos una parte compuesta se denomina litisconsorcio. Pretende obtener economía procesal ya que evitara que se dieran dos o más procesos cuando pueden ser tramitados en uno solo.

LITISCONSORCIO VOLUNTARIA.- se pueden separar los sujetos que la integran, sin que el proceso sea anulable ni se pueda impedir su separación.

LITISCONSOCIO COMPLEJA.- requiere la conjunción de los sujetos dentro de la misma parte para que el proceso sea válido, por que las cuestiones que ahí se ventilan afectan a más de uno.

COMUNCACION PROCESAL

Existen distintos medios de comunicarse procesalmente entre las autoridades y también otros medios de comunicación procesal entre las autoridades y los particulares.

ENTRE AUTORIDADES.- se da por medio de Rogatorias, Suplicatorias, Exhortos Despachos y Oficios.

Rogatorias o suplicatorias.- comunicación dirigidas por una autoridad inferior a una superior.

Exhortos.- comunicación entre órganos jurisdiccionales de la misma categoría

Despacho.- la envía un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior a un inferior.

Oficio.-la envía un órgano jurisdiccional a otra autoridad pero dentro del territorio de su competencia...

ENTRE AUTORIDADES JUDICIALES Y LAS PARTES.- este tipo de comunicación la hace una autoridad con alguna de los particulares se llaman notificaciones y se clasifica en: EMPLAZAMIENTOS, NOTIFICACION, CITACION, REQUERIMIENTO. En nuestro sistemas las notificaciones son muy formalistas, si no cumplen los requisitos podría declararse nulo el proceso.

Emplazamiento.- es llamar a juicio a una persona física o jurídica, para que comparezca a contestar una demanda, advirtiendo las consecuencias en caso de su omisión.

Notificación.- es la forma de hacer saber a las partes en un proceso, una resolución.

Citación.- llamar a un tercero para practicar una diligencia.

Requerimiento.- (puede quedar dentro de la notificación) solo puede requerir un Juez y a quien va a requerir, puede ser una de las partes, ambas, un testigo o un perito.

HAY DISTINTAS FORMAS DE HACER NOTIFICACIONES: PERSONALES, POR CEDULA, POR INSTRUCTIVO, BOLETIN JUDICIAL, EDICTOS, CORREO O TELEGRAFO.

Personales.- recibe este nombre a razón de la persona que hace la notificación lo hace personalmente al notificado.

Instructivo.- Esta notificación es menos formal, se entrega un instructivo por escrito en el domicilio del interesado, por lo general se da en procesos donde no hay juicio.

Cedula.- si a la primera búsqueda no se encuentra a quien se pretende notificar, se le deja citatorio, y si a la segunda no se encuentra se da una comunicación escrita que se entrega personalmente, ya sea a su abogado, vecino, domestico.

Edictos.- Publicaciones ordenadas por el tribunal para practicar una notificación a personas particulares, se pretende dar publicidad. En caso de sucesiones por ejemplo.

Boletín judicial.- publicacion oficial del tribunal y aparece en día hábiles, en donde se hace saber a las partes los procesos en los cuales recayó algún proveído.

Correo o Teléfono.- se usa restringidamente a peritos, o testigos, en casos de quiebra deberá ser notificada a los acreedores a trvaes de este medio.

Medios electrónicos.- el avance del a ciencia ha permitido que se den nuevos tipos de comunicación como el fax y el e-mail.

LOS TERMINOS PORCESALES.

Términos procesales son aquellos espacios de tiempo, en los cuales se deben realizar ciertos actos para que valgan dentro de un proceso. Se clasifican en: Legales, Individuales, Prorrogables, Improrrogables, fatales o perentorios.

Términos legales.- son los que reglamenta la propia ley. Como el término para contestar una demanda o para ofrecer pruebas.

Términos individuales.- los que establecen en lo particular a una persona o a una parte, como el termino del demandado para contestar una demanda, los términos comunes son los que corren simultáneamente para ambas partes.

Términos prorrogables.- son aquellos cuya duración puede ser aumentada por el juez.

Términos improrrogables.- su duración no puede ser aumentada por el juez.

La DIFERENCIA ENTRE TERMINO Y PLAZO.- termino es el momento en que debe realizarse algo, es una fecha fija; PLAZO es el espacio de tiempo en que puede realizarse. Nuestra legislacion usa ambos términos como si fuesen sinónimos.

PRECLUSION PROCESAL.- es el cierre de cada una de las etapas del proceso, produciendo, que las partes pierdan los derechos que tuvieron para ejercitar cada uno en sus etapas su derecho. La preclusión en un principio de seguridad jurídica para que el proceso avance y no se quede en el arbitrio.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.- es la extinción de la instancia procesal por que las partes no actúen dentro del proceso. El abandono del proceso por las partes es sinónimo de falta de interés jurídico y por ello ese proceso debe de terminar.

LAS PRUEBAS.

La prueba es el medio para llevar al juez al conocimiento de la verdad. Es la acción y el efecto d aprobar, y probar es demostrar la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.

MOTIVO DE PRUEBA.- son las razones que produce en el juez su convicción de lo que para él es la verdad.

MEDIOS DE PRUEBA.- son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de prueba, son las distintas pruebas que se reglamentan dentro de cada una de las diferentes leyes procesales. Como medios de prueba encontramos: la prueba de inspección judicial, La prueba testimonial, la prueba documental y así podemos enumerar todas las pruebas que en un proceso se pudieran rendir.

El motivo de prueba es algo que el juez percibe, es la conclusión a la que el juez llega para determinar cuál es la verdad, y a esta conclusión llego por medio de la prueba, es entonces el medio de prueba la fuente del motivo de prueba.

PROCEDIMIENTOS PORBATORIOS.- son las actividades necesarias para poner al juez en contacto con los medios de prueba. El procedimiento probatorio, comprende 4 etapas, que son el Ofrecimiento de la prueba, sea admisión, su preparación y su desahogo.

1.-ofrecimeinto de la prueba.- esta es una de las partes más importantes en el resultado final del proceso, ya que la sentencia solo se ocupara el juez de las pruebas desahogadas y obviamente solo se pueden desahogar las pruebas que se hubiesen ofrecido.

2.-Admison de la prueba.- acto del tribunal que determina admitir la prueba por haberse ofrecido oportunamente en tiempo y de acuerdo a las formalidades prescriptas para su particular ofrecimiento.

El hecho de que el juez admita una prueba, no significa que va a ser suficiente para probar algún hecho.

3.-preparacion de la prueba.- es la preparación de la prueba para su desahogo, siendo esta toda la actividad necesaria que deberá desarrollar el tribunal que admitió la prueba o el oferente de la misma, para que esta se pueda desahogar.

4.-desahogo de la prueba.- será la culminación de ella, como el caso de los peritos al rendir su dictamen, en el caso de los testigos el rendir sus declaraciones.

DISTINTOS MEDIOS DE PRUEBA.- serán los instrumentos que tienen las partes para llevar al juez al conocimiento de una verdad como pueden ser: Confesional, Testimonial, Pericial, Testimonial, Inspección judicial, Presencial, etc.

Confesional.- la declaración de un testigo recibe como nombre testimonio, a la declaración de una de las partes en donde reconoce un hecho que le perjudique se denomina confesión.

Documental.- en derecho procesal es todo aquello escrito en signos convencionales, ya sea documento público o documento privado.

Pericial.- cuando para poder apreciar algo se requieran de los conocimientos especiales producto del estudio o de la práctica de un arte u oficio, que no sean propios del derecho se hace necesaria la prueba pericial.

Testimonial.-es la más popular de la pruebas. Son testigos los terceros que informan al juez respecto de un hecho que apreciaron a través de sus sentidos (vista, oído, olfato, gusto o tacto).

Inspección judicial.- será el propio juez quien pueda percibir por sus propios sentidos el hecho material de la prueba.

Presunciones.- razonamientos que se hacen partiendo de un hecho conocido para llegar a uno desconocido. La presunción legal y la presunción humana son las dos distintas presunciones.

CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.- se clasifican en:

Directa e indirectas. Las directas son las que producen el conocimiento del hecho por ellas mismas, sin intermediarios como la inspección judicial. Las indirectas son lo contrario, el juez para conocer de algo se apoya en otra cosa como un dictamen pericial, o la declaración de los testigos.

Reales O Personales.- las reales son las que suministran las cosas, un documento por ejemplo, las personales son las que se desahogan a través de las personas como un testimonial o la confesional.

Precontruidas o Por Construir: las primeras son creadas antes del litigio, contratos fotografías. Las segundas se elaboran y desahogan dentro del juicio como las testimoniales, periciales, etc.

EL OBJETO D ELA PRUEBA.- las pruebas estará dirigido siempre a probar los hechos, esos hechos que las partes afirman dentro de un proceso o que sean determinantes para poder resolver el conflicto que se plantea.

DIVERSOS SISTEMAS PARA LA VALORACION DE PRUEBAS.- el que puede valorar la prueba dentro del proceso siempre será el Juez. Al momento de dictar la sentencia y será el fin de la valoración de las pruebas, existen tres sistemas de valoración de pruebas:

A) Sistema libre de valoración: consiste en dejar al tribunal la libertad de valorar la prueba como l crea conveniente. (el ámbito laboral).

B) Sistema de valoración tasada.- la ley señala al juzgador como deberá valorar cada uno de los medios de convicción. ( en el ámbito mercantil)

C) Sistema mixto.- establece un sistema tasado en la ley, pero en la propia ley establece la facultad de valorar los medios de convicción en formas distinta ( por ejemplo en el código de procedimientos civiles de Jalisco)

LA CRAGA DE LA PRUEBA.- la prueba es una carga que impone a las partes el tener que acreditar determinados hechos para obtener una sentencia favorable, la prueba nunca será una obligación, porque las obligaciones se pueden compeler a cumplirlas y en materia de pruebas no se podrá obligar a una de las partes a que pruebe algo, por ello la prueba siempre será una carga. La carga de la prueba la tendrá quien afirme un hecho, es por ello que implica un riesgo el afirmar hechos y no poder probarlos.

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ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

ACTUACION JUDICIAL.- En sentido amplio actuación judicial seria toda actividad del órgano jurisdiccional, todo acto realizado en el ejercicio de sus funciones, una actuación seria dictar una sentencia, oír a alguna de las partes o recibir una prueba.

En sentido restringido, actuación judicial seria la constancia escrita d ellos actos que se practiquen dentro del proceso, sería el expediente mismo que se fuera formando con las actuaciones que se van realizando dentro del proceso.

RESOLUCION JUDICIAL.- son todas las declaraciones de voluntad producidas por el órgano jurisdiccional, es una actuación judicial pero no toda actuación judicial es una resolución; la actuación judicial es el género, la resolución judicial es la especie.

CLASIFICACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES: se clasifican en Decretos, Autos y sentencias.

a) Decretos.- se le llama así a las resoluciones de mero trámite, como pudiera ser aquella en que se tenga por señalado un domicilio para recivir notificaciones.

b) Autos.- son las resoluciones que tiende a la continuación del proceso, por ejemplo la resolución que admite una demanda o una contestación de ella.

c) Sentencia interlocutoria.- no resuelve el fondo del negocio ya que se da entre el principio y el fin del juicio, sería una resolución intermedia, resuelven incidentes que se den dentro de un juicio o acepciones de previo y especial pronunciamiento. Sentencia Definitiva: es un medio de resolver el proceso judicial poniendo fin a la instancia (la sentencia de primer instancia la da un juez y la de segunda instancia la dicta el órgano que conoce de la apelación).

REQUISITOS DE LA SENTENCIA.- las sentencias tienen requisitos de forma y de fondo, el primero los reglamenta la ley procesal de cada una de las materias; los requisitos de fondo de las sentencias, son generalmente iguales en todos los procesos y son: Congruencia, Motivación, Fundamentación, Exhaustividad.

a) Congruencia.- se debe sentenciar de acuerdo con lo solicitado por las partes sin resolver algo que no hubiera sido materia del proceso.

b) Motivación.- es una medida para evitar la arbitrariedad; es el manifestar la causa de la voluntad exteriorizada del juzgador, el razonamiento por el cual dicta la sentencia en determinado sentido.

c) Fundamentación.- el que una sentencia debe estar fundada lo pree el artículo 14 constitucional en sus dos últimos párrafos.

d) Exhaustividad.- esto significa que en la sentencia se deben resolver todos los puntos sujetos al debate.

SENTENCIA EJECUTORIADA.- es aquella en contra de la cual no cabe recurso ordinario y se está en aptitud de ejecutar, aun cuando pueda ser modificada, como pudiera ser el amparo o un juicio autónomo de nulidad.

SENTENCIA FIRME.- concepto que es más amplio que el de la sentencia ejecutoriada, porque habrá sentencia firme, cuando ya no proceda ningún recurso ni el juicio de amparo.

COSA JUZGADA.- cuando la sentencia cause ejecutoria, como si ambos conceptos fueran sinónimos, pero la sentencia ejecutoriada y la cosa juzgada son conceptos diferentes, sentencia ejecutoriada es aquella en contra de la cual no cabe recurso ordinario, cosa juzgada es algo diferente, será materia de acción o excepción en otro diverso juicio que se quiera iniciar.

La ejecución de la sentencia, es una etapa procesal, la cosa juzgada es un medio de defensa o acción.

El código de procedimientos civiles del distrito federal de 1884 definió la cosa juzgada: como la verdad legal que no admitía prueba ni recurso en contrario, recordando que la máxima norma significa que la cosa juzgada se debe tener por la verdad legal.

LA EJECUCION D ELA SENTENCIA.- la sentencia viene a poner fin a instancia, y en su caso al conflicto, el cual se resuelve de ella misma y la ejecución de la sentencia, vienen a ser una etapa procesal que se puede dar después de dictada la sentencia.

La ejecución de la sentencia se da por lo general en sentencias de condena donde se condena a dar, hacer o no hacer algo

LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA: puede ser en vía de apremio o en vía ejecutiva. Vía de apremio significa obligar a alguien por mandato de un juez, la vía de apremio se da como ejecución de la sentencia en una etapa final del proceso. Vía ejecutiva es un juicio que se inicia con base en la sentencia dictada en otro juicio diferente y previo, todo ello con fundamento en el artículo 505 del código de procedimientos civiles del Distrito Federal.

MEDIOS DE IMPUGNACION

Los medios de impugnación, son los procedimientos a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.

DISTINTOS MEDIOS DE IMPUGANACION.- existen diversos medios de impugnar los actos u omisiones de los órganos jurisdiccionales, como son: LOS RECURSOS, LOS INCIDENTES, LOS JUICIOS AUTONOMOS DE NULIDAD Y EL JUICIO DE AMPARO.

1.-LOS RECURSOS.- son medios de impugnación dentro de los límites que la propia ley confiere y reglamenta, para combatir una resolución judicial, ya sea esta un decreto, un auto o una sentencia.

2.- LOS INCIDENTES.- son pequeños procesos que nacen dentro de un proceso: un incidente se inicia con una demanda incidental relacionada con el juicio principal y se espera concluya con una sentencia interlocutoria relativa al propio proceso.

3.- LOS JUICIOS AUTONOMOS DE NULIDAD.- se trata de un juicio que se inicia mediante el ejercicio de una acción .para anular otro juicio ya concluido por sentencia firme. El juicio autónomo de nulidad sigue el curso de un juicio normal, en donde las partes ofrecen y desahogan pruebas, expresan alegatos y generalmente concluye con una sentencia definitiva en la que se podrá o no declarar o no la nulidad del juicio combatido.

4.-JUICIO DE AMPARO.- institución procesal que tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad, que en detrimento de sus derechos viole la constitución. El amparo nació para proteger los derechos de las personas consagrados en la constitución, cuando sean violados por autoridades.

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