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LA LIBERTAD PARA ELEGIR EL FINAL DE NUESTRO PROPIO LIBRO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2021  •  Ensayos  •  715 Palabras (3 Páginas)  •  46 Visitas

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LA LIBERTAD PARA ELEGIR EL FINAL DE NUESTRO PROPIO LIBRO

"La vida no tiene sentido pero vale la pena vivir, siempre que reconozcas que no tiene sentido". (Albert Camus).

El mundo actual parece haber sido cubierto por una neblina oscura e impalpable, formada por las preocupaciones, problemas y desdichas que aquejan a las personas día tras día. Todas estas, ligadas a temas económicos, políticos, sociales y demás; sin embargo, resulta imposible negar que lo más intimidante es lo que llegue a suceder con nuestra salud. La calidad de vida favorable es una de las razones más importantes por las que se quiere continuar en este plano, pero lastimosamente existen personas que han perdido esta característica tan determinante para desarrollarse plenamente en la sociedad y es cuándo, su enfermedad las hace proponerse la idea de la eutanasia antes de esperar una desoladora y lenta agonía. Esta decisión interna, llegó en su momento para una reconocida psicóloga peruana llamada Ana Estrada, a quien el ordenamiento jurídico del país, le imposibilitaba concretar un suicidio asistido y por lo mismo, es un tema de debate que no tiene punto medio: es apoyado o rechazado rotundamente.

Ana Estrada tiene una enfermedad denominada polimiositis que se le diagnosticó cuando tenía doce años. Este mal, tiene la característica de ser degenerativo y actualmente depende de otras personas para seguir con vida. Ella considera que debería tener la potestad de poner fin a su vida cuando crea necesario.

Según, (Ocegueda, 2004) “Vivir no es algo necesario, pero sí lo es vivir dignamente” (p, 12). En base a esto, Estrada desea que se le practique la eutanasia, pero se lo impide el artículo 122 del código penal: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años” (Código Penal, actualizado 2021). Por esta razón, Ana inició una demanda contra el MINSA, el MINJUS y ESSALUD, por intermedio de la Defensoría del Pueblo.

En enero del año dos mil veinte, la Defensoría del Pueblo interpuso una demanda de amparo a favor de Ana Estrada, detallando las siguientes peticiones: En primer lugar, la inaplicabilidad del artículo 112 del Código Penal, que tipifica el delito de homicidio piadoso. Segundo, que el personal médico que le pueda practicar el procedimiento de eutanasia no sea procesado penalmente; y tercero, la aplicación de la eutanasia para situaciones similares. Con este punto final no solamente se pretendía aplicar la “muerte digna” a la señora Estrada Ugarte, sino a cualquier caso en adelante. Para lograr su cometido, la Defensoría expresó en sus argumentos: “Por considerar que los efectos desplegados por dicha norma constituyen una lesión al derecho fundamental de la Sra. Ana Estrada Ugarte a la muerte en condiciones dignas, así como a sus derechos fundamentales a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y, una amenaza cierta e inminente a no sufrir tratos crueles e inhumanos”.

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