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LA REFORMA LABORAL EN MEXICO: LA SUBCONTRATACIÓN


Enviado por   •  19 de Enero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  44 Visitas

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LA REFORMA LABORAL EN MEXICO: LA SUBCONTRATACIÓN

El pasado 23 de octubre  del 2019 se presentó en el Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, en relación al régimen de subcontratación, con condiciones sumamente particulares. La iniciativa refleja las políticas públicas laborales anticipadas en su momento y coincide con el enfoque social del régimen actual. La iniciativa no distingue entre las prácticas evasivas que se han desarrollado en torno a dicho esquema, respecto de aquellas empresas que por motivos estratégicos de negocio y competitividad lo utilizan con total apego al marco legal.

La reforma propuesta se justifica en torno al argumento principal de que la transferencia de trabajadores a una empresa de outsourcing genera la omisión en el pago de PTU  que las actividades principales o preponderantes de los negocios se cumplan simuladamente por terceros  el incumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social respecto de los empleados outsourceados  la simulación de operaciones, mediante la expedición de facturas con operaciones virtuales, generando afectaciones al Fisco   la afectación del derecho a la “libre sindicación”.

El objetivo de la propuesta es eliminar la subcontratación general de trabajadores, ya sea con terceros (outsourcing) o a través de empresas relacionadas con el contratante (insourcing), y acotar el modelo de subcontratación de personal, generando un nuevo marco de operación limitado.

El nuevo marco supone:

la certificación de los contratistas por la STPS en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación la descripción detallada del alcance de los servicios en el contrato la verificación de cumplimiento respecto de las normas patronales un programa temporal de inmunidad penal para aquellas personas que hubieran incurrido en conductas delictivas en torno a la subcontratación, concediendo 180 días naturales para su regularización espontánea e íntegra.

La definición de la subcontratación propuesta establece que “El trabajo en régimen de subcontratación es el realizado por trabajadores contratados por un Patrón, a quien se denomina contratista, para ejecutar obras o prestar servicios bajo su dependencia directa a favor de otra persona, física o moral, denominada contratante o beneficiario, la cual establece las tareas de las personas trabajadoras del contratista y los supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras dispuestas en los contratos respectivos.”

Esta definición seguiría la estructura original del Artículo 15A de la LFT, al disponer la asignación de trabajadores de un patrón, para que desempeñen servicios para otro, quien establece y supervisa los trabajos, es decir, los trabajadores asignados estarían supervisados por definición legal y contractual por el beneficiario del servicio.

Sin embargo, la iniciativa limita la viabilidad de la subcontratación a que ésta se cumpla “respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee exijan de una especialización que resulte ajena o accesoria a la actividad o vocación preponderante o principal de aquella que realice el contratante o beneficiario.

Mas allá de la limitante para que la subcontratación sea procedente respecto de actividades accesorias del contratante, la iniciativa prohíbe y califica como simulación los escenarios siguientes:

  • Cuando sea para realizar las actividades preponderantes o esenciales, conforme al giro del negocio.
  • cuando trabajadores del contratante o beneficiario hubieren sido transferidos mediante substitución patronal o cualquier otro acto equivalente al contratista para que los asuma como propios.
  • Cuando tenga por propósito abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo del contratante beneficiario.
  • Cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante, o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico y se actualice cualquiera de las conductas previstas.

La única excepción expresa a la simulación que recoge la iniciativa, se refiere a la posibilidad de que los servicios materia del contrato de subcontratación no puedan ser realizados por sus trabajadores, que la asignación sea eventual para un proyecto, y que el tiempo de servicios del personal especializado subcontratado no exceda el tiempo necesario para la finalización del mismo. Además propone que los contratistas puedan prestar los servicios siempre y cuando éstos se encuentren registrados en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación de la STPS.

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