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LA SUSPENSIÓN PERFECTA EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA


Enviado por   •  22 de Julio de 2020  •  Informes  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  84 Visitas

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LA SUSPENSIÓN PERFECTA EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA

El primer punto por desarrollar en esta investigación busca comprender la suspensión perfecta de labores en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria la cual se regula como una medida excepcional; aunque su aplicación sea cuestionable debido a la deficiente técnica legislativa. Si bien es controversial su aplicación coadyuvará a preservar la estabilidad económica en las empresas formales.

Las empresas que han adoptado la suspensión perfecta a causa del COVID 19 son muchas, esto debido a la crisis económica que se vive en la actualidad, si bien es cierto, se sabe que la modalidad de esta normativa busca que las empresas se estabilicen económicamente, se ve al otro sector laboral, es decir, los trabajadores afectados y en una situación de desventaja frente a los empleadores. Fresia Sánchez abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú indica que

                       Aunque la suspensión perfecta de labores es una medida que tiene por objeto mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19, la deficiente técnica legislativa utilizada por el Gobierno al regular los supuestos de procedencia, causa diversos problemas que perjudican al trabajador. Esta situación eleva el nivel de conflictividad laboral pues las deficiencias conllevan procesos contenciosos administrativos que buscan anular los pronunciamientos de la autoridad administrativa de trabajo, y en consecuencia, mayor inversión de recursos de tiempo, dinero y personal para un procedimiento que debería coadyuvar a hacer sostenible la fuente de trabajo. (2020, p. 5)

 Para Fresia Sánchez en un principio, con motivo de la declaratoria de emergencia con inmovilización obligatoria y las recientes disposiciones laborales relacionadas al trabajo remoto, la figura de la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto Supremo No. 003-97-TR,  de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, surgía como posible solución para la coyuntura actual. Sin embargo, a partir de la publicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 038-2020-PCM, resulta necesario analizar las nuevas “reglas de juego” que rigen la medida económica.

Para la Ley de Productividad, la suspensión perfecta de labores se debe fundamentar en la existencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que haga imposible el desarrollo parcial o total de las actividades del empleador. La procedencia de la medida depende de la demostración de tal circunstancia y sus consecuencias para la empresa. En la suspensión que nos ocupa, ya no es trascendente la probanza de tales hechos por su obviedad, siendo lo más importante que se pruebe la vulneración económica para la empresa, que no podrá ser cualquiera, sino una de magnitud tal que haga necesaria la paralización.

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