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LA SUSPENSIÓN PERFECTA EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA

liztyobandoInforme22 de Julio de 2020

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LA SUSPENSIÓN PERFECTA EN EL MARCO DE ESTADO DE EMERGENCIA

El primer punto por desarrollar en esta investigación busca comprender la suspensión perfecta de labores en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria la cual se regula como una medida excepcional; aunque su aplicación sea cuestionable debido a la deficiente técnica legislativa. Si bien es controversial su aplicación coadyuvará a preservar la estabilidad económica en las empresas formales.

Las empresas que han adoptado la suspensión perfecta a causa del COVID 19 son muchas, esto debido a la crisis económica que se vive en la actualidad, si bien es cierto, se sabe que la modalidad de esta normativa busca que las empresas se estabilicen económicamente, se ve al otro sector laboral, es decir, los trabajadores afectados y en una situación de desventaja frente a los empleadores. Fresia Sánchez abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú indica que

                       Aunque la suspensión perfecta de labores es una medida que tiene por objeto mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19, la deficiente técnica legislativa utilizada por el Gobierno al regular los supuestos de procedencia, causa diversos problemas que perjudican al trabajador. Esta situación eleva el nivel de conflictividad laboral pues las deficiencias conllevan procesos contenciosos administrativos que buscan anular los pronunciamientos de la autoridad administrativa de trabajo, y en consecuencia, mayor inversión de recursos de tiempo, dinero y personal para un procedimiento que debería coadyuvar a hacer sostenible la fuente de trabajo. (2020, p. 5)

 Para Fresia Sánchez en un principio, con motivo de la declaratoria de emergencia con inmovilización obligatoria y las recientes disposiciones laborales relacionadas al trabajo remoto, la figura de la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto Supremo No. 003-97-TR,  de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, surgía como posible solución para la coyuntura actual. Sin embargo, a partir de la publicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia No. 038-2020-PCM, resulta necesario analizar las nuevas “reglas de juego” que rigen la medida económica.

Para la Ley de Productividad, la suspensión perfecta de labores se debe fundamentar en la existencia de un hecho fortuito o de fuerza mayor que haga imposible el desarrollo parcial o total de las actividades del empleador. La procedencia de la medida depende de la demostración de tal circunstancia y sus consecuencias para la empresa. En la suspensión que nos ocupa, ya no es trascendente la probanza de tales hechos por su obviedad, siendo lo más importante que se pruebe la vulneración económica para la empresa, que no podrá ser cualquiera, sino una de magnitud tal que haga necesaria la paralización.

 

Como puede advertirse, ante un hecho fortuito o de fuerza mayor que restringa el desarrollo de actividades de la empresa y por ende impida la prestación regular de los trabajadores, es legítima la aplicación de las medidas tales como: Vacaciones ganadas y no gozadas, vacaciones adelantadas, reducción de remuneraciones, cambio de jornada, y licencias sin goce de haber, sin embargo al ser una opción y no una obligación, pocas empresas optan por dichas medidas a fin de evitar la afectación a los trabajadores.

German Lora Alvarez abogado egresado de la Universidad de Lima, magister en Derecho de la empresa por la Universidad de Navarra indica que:

                       El empleador dotado de facultades de organización y dirección se pone a disposición de un mecanismo que salvaguarde y proteja su patrimonio dándose de alguna manera el reflote de la misma a fin de evitar la quiebra. La suspensión perfecta de labores define que el cese de los trabajadores contribuye a que la empresa pueda afrontar de una mejor manera la crisis existente, así como que pueda asegurar su pronta recuperación, y la competitividad. De la misma manera, las medidas que se adoptan garantizan el empleo de los trabajadores que continúan en la empresa. Por parte de los trabajadores ante las deficiencias en el decurso de la licencia con goce de remuneraciones a la suspensión perfecta, no solo se han generado importantes consecuencias en los haberes mensuales de los trabajadores. Otros beneficios como son las gratificaciones y la compensación por tiempo de servicios, verán afectado su cálculo. (2020, p. 22)

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