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LA TASA, UN TRIBUTO QUE HA SIDO DESNATURALIZADO EN ECUADOR


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  Ensayos  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  167 Visitas

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LA TASA, UN TRIBUTO QUE HA SIDO DESNATURALIZADO EN ECUADOR

Elaborado por: Jaime Quishpe

INTRODUCCIÓN

La escritora Gabriel Valdivieso manifiesta que de conformidad al principio de generalidad, todas las personas que viven en el Ecuador, están constreñidos a contribuir para los gastos de la nación, pagando los tributos establecidos por ley. Al ser nuestro país un Estado social, tiene que prestar servicios a la ciudadanía como agua, luz, alcantarillado, etc. Siendo los tributos indispensable para que todos dispongan de servicios como derechos legítimos que permita el buen vivir, es decir no solo es un instrumento de obtener dinero sino también un instrumento de política económica y es por eso que los términos no deben ser mal interpretados y vulnere los derechos de los usuarios.

Aborda el análisis de tributo, específicamente a la tasa, desde las definiciones más antiguas hasta las concepciones actuales con la finalidad de llegar a una correcta definición de la tasa. Asi mismo los elementos de los tributos y la diferencia entre la tasa, contribuciones, impuestos los precios públicos, tarifas y derechos.

Realiza un análisis de tasa conforme a la constitución y leyes, partiendo de los principios que rigen el género tributario y las competencias del gobierno central, Gobiernos Autónomos Descentralizados y entidades que administra los tributos.

Valdivieso empieza puntualizando que en las leyes ecuatorianas no define a los tributos y sus especies, como es la tasa y esto hace que exista deficiencia, comparada con otros países como España a pesar que existe el Modelo de Código Tributario para América Latina y el Modelo de Código del Centro Interamericano de Administración Tributaria, pero estas están desactualizados y no es una ley que obliga al estado ecuatoriano.

En el siglo XIX la tasa fue abordada como un principio para alimentar la hacienda pública y en el siglo XX con los estudios del derecho financiero y tributario, los profesionales del derecho realzan críticas al respecto. El autor Berliri considera al tributo como una obligación y le atribuye una naturaleza contractual, a lo que Valdivieso manifiesta que la tasa no tiene naturaleza contractual, espontánea y tampoco existe beneficio. En cambio García Belsunce sostiene que la tasa es una contraprestación pecuniaria que los ciudadanos debe al estado por ley o prestación de un servicio, pues es un error considerar como una contraprestación.

Mientras para el autor Ramón Valdez expresa que la tasa es un tributo cuya obligación está ligada legalmente a ciertas acciones del Estado, concernidas directamente con el contribuyente. Para Fonrouge es la prestación económica demandada por el Estado, en virtud de una ley, por la realización de una actividad para el obligado, es decir la actividad estatal vinculante.

El tributo es una institución por ella es importante diferenciar de otros ingresos públicos que en algunos países defina expresamente y otros han dejado a la doctrina en el caso ecuatoriana y se rige por los siguientes principios.

Unilateralidad caracterizada a los negocios jurídicos es sustituida por la unilateralidad. En todo esto la ley prevé entidades facultados de imponer los tributos, procedimientos a seguir, límites al imperio tributario y recursos que los contribuyentes tienen para defender cuando vulnere los derechos. Coacción entendida como una acción jurídica utilizada por el estado para que la persona cumpla con los pago por los servicios que presta una entidad pública.

Prestación pecuniaria es decir que todo pago se realiza en dinero y que es la mejor solución, pero también pueden ser en especies o servicios los mismos que deben ser apreciables en dinero de conformidad al código tributario. Carácter personal del vínculo esta relación jurídico-tributaria es entre personas, por lo tanto debe pagar la persona contribuyente o usuario que son los sujetos pasivos al que tiene derecho de crédito, que es el estado.

Fuente legal establece que “no hay tributo sin ley”, como se entiende se enmarca en la legalidad de tributo será ejecutado una vez que haya creado con sujeción a los principios constitucionales y la ley se publique en el registro oficial.

Afectación a fines estatales es decir los tributos son para satisfacer las necesidades de sus gobernados, tanto en los gastos de todo el aparato estatal y el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, redistribución de la riqueza a través de subsidios e incentivos para la inversión.

Entre los elementos esenciales de las tasas tenemos: Divisibilidad es la susceptible de particularizarse en una o varias personas determinadas porque no todos los usuarios gasta el mismo kilovatios de electricidad o litros de agua para que todos paguen la misma cantidad en la factura.

Naturaleza jurídica corresponde a aquellos servicios que términos generales solo presta el estado en conformidad a la soberanía que tiene en su territorio y tiempo; ciertos servicios son gratuitos como la orden, administración de justicia y oneroso como los servicios básicos pero la constitución es clara al decir que sola las entidades públicas podrán financiar con tasas y contribuciones.

Funcionamiento efectivo del servicio es importante resaltar que la prestación que hace el estado debe funcionar de calidad para que produzca el hecho generador, caso contrario no nace la obligación de pagar. La Ventaja hace referencia

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