LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
miriamhdezx2Síntesis12 de Noviembre de 2017
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1.- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Las fuentes del Derecho en general son los procedimientos de creación, modificación o extinción de normas jurídicas, y en el caso del Derecho Internacional, van a ser normas de creación, modificación o extinción de normas internacionales.
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2.-Primero tenemos que recordar y comprender que la estructura que la sociedad internacional no es la de una sociedad de subordinación, sino más bien de coordinación que está compuesta por entes soberanos, Estados que no reconocen por encima de ello ninguna autoridad superior, particularmente, una autoridad legislativa.”
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3.-El proceso de creación de las normas en el Derecho Internacional es
- Descentralizado o difuso
- Consensual
4.- Análisis del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
5.- Las fuentes contenidas en dicho artículo pueden clasificarse en: principales o secundarias o como Scelle las conocía en: originarias y derivadas
Dahm sostenía que las fuentes enumeradas por el artículo 38, incisos, a, b y c “son obligatorias”, es decir las “principales” son: los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del derecho, mientras que las “secundarias” son la jurisprudencia y la doctrina’
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6.- ¿qué es más importante los tratados o la costumbre?
Oppenheim, sin desconocer la creciente importancia de los tratados, a los cuales considera “La segunda fuente del Derecho Internacional” afirma que la “costumbre es la vieja y original fuente del Derecho Internacional.
7.- Conforti, no duda en sostener que “en el vértice de la jerarquía se sitúan las normas consuetudinarias” la costumbre es por tato las fuente de primer grado y es la única fuente de normas a generales que como tal vinculan a los Estados.
8.- otra opinión es en el sentido de que no existe superioridad de la costumbre sobre los tratados internacionales o viceversa, toda vez que “esta concepción estaría contraria al principio general de interpretación” de todo lo cual se deduce que una norma convencional posterior deroga una costumbre anterior y una consuetudinaria posterior deroga una norma convencional anterior”
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9.- LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMO INTERNACIONALES
Estos instrumentos internacionales no se encuentran clasificado y por lo tanto no están jerarquizados.
10.- . Así de una conferencia internacional puede brotar una
- “recomendación” que pese a su nombre, constituye un acto que porta fuerza obligatoria;
- Una “resolución” puede a su vez se solo una manifestación tibia sin fuerza alguna, Y
- una “declaración”, podría traducirse en derechos y obligaciones
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