Fuentes Del Derecho Internacional
uml54 de Julio de 2014
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Fuentes del Derecho Internacional
Son los medios a través de los cuales el Derecho internacional se manifiesta, de donde surge la norma jurídica internacional.
Ellas están establecidas en el Art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
“l. La Corte, cuya función es decidir conforme al Derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar:
Fuentes Formales
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c) Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
Fuentes Auxiliares o Accesorias
d) Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren".
¿Hay otras fuentes, fuera de las mencionadas en esta disposición legal?
Es evidente que sí, ya que nada podría impedir la aparición de nuevas fuentes debido al desarrollo de la sociedad internacional.
Fuentes No contempladas en el ART.38
Son los actos unilaterales de los Estados, que son aquellos que siendo independientes de todo acto jurídico emanan de los estados, al restringir éstos su propia competencia y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Podemos mencionar entre ellos la promesa, la protesta, la renuncia, el reconocimiento, el silencio y la notificación.
Estos actos unilaterales de los Estados, cuya función creadora de derecho nadie pretende desconocer, no aparecen mencionados en el Art. 38 del Estatuto de la Corte.
Tampoco aparece mencionada otra fuente de Derecho internacional: la llamada legislación internacional, que son las normas obligatorias generales o particulares que dictan las organizaciones internacionales competentes, independientemente de su ratificación por los Estados miembros.
Podemos mencionar el poder decisorio del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el poder reglamentario de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las reglamentaciones dictadas por la Organización Mundial de la Salud, las decisiones de las Comunidades Europeas, obligatorias para los Estados Miembros, las convenciones internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, etc.
Primera Fuente formal: Tratados
Artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969:“1. Para los efectos de la presente Convención:
a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular...”.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a cuyo texto nos ceñiremos, se refiere únicamente a los tratados suscritos entre Estados, y recoge la costumbre internacional en materia de tratados.
La Convención agrega que los tratados deben estar regidos por el derecho internacional, con lo cual los diferencia de aquellos acuerdos regidos por el derecho interno de los Estados, como sería un contrato de concesión.
La definición de tratado agrega “ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos”.
Un tratado puede estar constituido por varios documentos, no sólo por el texto principal acordado por las Partes Contratantes, que consta de un Preámbulo, parte dispositiva y cláusulas finales, sino tener documentos como anexos, por ejemplo, mapas, cartas de navegación, listados de substancias peligrosas,, de flora o fauna protegidas, etc., que forman también parte integrante del texto principal.
Exige a continuación, la Convención, en su definición, “cualquiera que sea su denominación particular”.
Se refiere a las distintas denominaciones de un tratado que, examinaremos más adelante, pero que dicen relación con su terminología de Acuerdo, Convenio, Convención, Carta, Estatuto, Protocolo, etc.
Señala la Convención de Viena, de 1986, lo siguiente:
“Artículo 2: A los fines del presente Convenio: La expresión tratado comprende un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito:
Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o Entre organizaciones internacionales. Que este acuerdo sea consignado en un instrumento único o en varios instrumentos conexos, y cualquiera sea su denominación particular”.
Clasificación de los Tratados
a. Atendido el número de partes se clasifica a los tratados en bilaterales y multilaterales o colectivos.
Mientras los tratados bilaterales son los que se constituyen entre dos Estados, los multilaterales vinculan a más de dos Tratados multilaterales: el tratado de Moscú de 1963 sobre prohibición parcial de ensayos con armas nucleares, celebrado por 105 estados, el tratado de 1968 sobre no proliferación de armas nucleares, suscrito por 95 países; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, aprobada por 135 Estados, etc.
Tratado Bilateral: Tratados de limite Chile-Argentina.
Según si el tratado permite o no la incorporación de otros Estados, se les clasifica en abiertos y cerrados; a su vez los tratados abiertos pueden ser en forma restringida sea por razones geográficas (la OEA), económicas (las Comunidades Europeas), militares (el tratado de la OTAN), o universales, esto es, abiertos a la participación de todos los Estados que deseen incorporarse a él.
La doctrina anglosajona ha introducido la clasificación de tratados auto ejecutables-, o tratados no auto ejecutables, esto es, si su ejecución requiere o no de actos legislativos o administrativos complementarios; si son susceptibles o no de una aplicación directa e inmediata en el orden interno de un Estado.
Ejemplos de tratados auto ejecutables serían, por ejemplo, la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyos derechos humanos que consagra pueden ser aplicados directamente por los tribunales nacionales de justicia; y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969,que se basta a sí misma y puede cumplirse de inmediato.
Ejemplos de tratados no ejecutable son: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que establece que los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas necesarias para tipificar este delito e imponerle una pena apropiada; o la Convención sobre Prevención y Represión del Delito de Genocidio.
Otra clasificación de tratados podemos hacerla en relación a los tratados de derechos humanos y otros tratados internacionales.
Veremos más adelante las particularidades que diferencian los tratados de derechos humanos con los otros tratados, en materia de reservas, interpretación y denuncias
Nuestra Constitución Política de 1980 y la del 2005, reconocen estas diferencias. Es así que los tratados humanos tienen un tratamiento particular dado por el inciso 2º del artículo 5º de la Carta Fundamental, al asignárseles, como veremos más adelante, una jerarquía diferente que el dado al resto de los demás tratados.
Desde el punto de vista material, la doctrina clasifica los tratados en tratados-ley y tratados contratos (distinción no recogida en la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados).
La diferencia está en que hay tratados que contienen normas jurídicas que los Estados aceptan como normas de conducta que se distinguen de los otros porque su finalidad es crear reglas de carácter general y permanente.
Finalmente, desde el punto de vista de su conclusión, como lo veremos más adelante, los tratados se clasifican en tratados solemnes o formales y acuerdos en forma simplificada según requieran o no la intervención del Poder Legislativo para su aprobación.
Estructura de un Tratado
Formalmente los tratados están compuestos de un Preámbulo y de una parte Dispositiva, además de las cláusulas finales y de los Anexos que pueden contener.
1. PREÁMBULO. Consta de dos partes:
-Objeto del tratado
-Enumeración de las partes contratantes. Se pueden utilizar varios sistemas:
a) Enumeración de los Estados contratantes. Ver las Convenciones de Ginebra de 1958, sobre derecho del mar; el tratado del 27 de enero de 1967 sobre utilización pacífica del espacio
b) Enumeración de los órganos estatales de las partes contratantes, sea mencionándose a los jefes de Estados, a los órganos revestidos del poderes, o a los gobiernos de los Estados signatarios.
2. PARTE DISPOSITIVA.
Contiene los derechos y deberes de los Estados contratantes. Su redacción consta generalmente de artículos.
3. CLÁUSULAS FINALES.
Se refieren a las modalidades que afectan al tratado, tales como disposiciones relativas a su ratificación, su entrada en vigencia, denuncia, reservas, etc.
4. ANEXOS.
Pueden agregarse al tratado mapas, documentos explicativos, entre otros.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS SOLEMNES
Conclusión o celebración son términos equivalentes. El Derecho Internacional no prescribe forma ni procedimiento especial para la celebración de tratados. Nos referimos en esta parte sólo a los tratados solemnes, no a los Acuerdos
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