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Fuentes Del Derecho Internacional


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  1.270 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

Se entiende por fuentes las formas de manifestación del derecho internacional.

Tradicionalmente se ha tomado el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que tiene su antecedente en el artículo del mismo número del Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional, como indicador "oficial" de las fuentes del derecho internacional. La doctrina es unánime en este sentido;

FUENTES ESPECÍFICAS

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

GENERALIDADES

Características del Derecho Internacional Público:

Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho publico, actúa bajo la concepción del IusImperium.

División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:

Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color, demografía, cultura etc., que los identifica con los americanos.

Características del Derecho Internacional Público:

Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.

No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho publico, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.

División del Derecho Internacional Público:

Su división será geográfica y se subdivide en:

Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.

Universal: Comunidad Internacional.

Derecho Internacional Americano: Conjunto de Instituciones, principios, reglas, doctrinas, costumbres y practicas que para la comunidad internacional son peculiares a los Estados Americanos, quienes comparten a la vez desde el punto de vista sociológico situaciones de raza, color,demografía, cultura etc., que los identifica con los americano.

DERECHOS DE LOSTRATADOS

Ley sobre celebración de tratados

La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.

Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.

A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:

"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su

denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los

términos del artículo 133 de la Constitución.

Como vemos, la primera parte de la definición prácticamente repite el concepto de tratado que establece la convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el artículo

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