Fuentes de derecho internacional privado.
Marisel LarrieraTrabajo16 de Mayo de 2016
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FUENTES
Reconozca cuál de las teorías (monismo/dualismo y sus corrientes internas) fue la asumida por la CSJN en cada uno de los siguientes fallos. Justifique su respuesta.
• Martín y Cía Limitada S.A. c/ Gobierno Nacional. La CSJN en este caso asumió la teoría monista de coordinación ya que afirma que la constitución Nacional no atribuye prelación ni superioridad a los tratados respecto de las leyes. Ambos son igualmente calificados como ley suprema de la Nación porque se cuestiona en el recurso extraordinario la validez del decreto ley 6575/58,ya que resultaba aplicable a la cuestión tanto los tratados internacionales y las leyes de la Nación integran el ordenamiento interno de la república. El art. 31 de la CN establece que las leyes que en su consecuencia se dicten por el congreso y los tratados con las potencias extranjeras ser la ley suprema de la Nación y rige respecto de ambas clases de normas el principio con arreglo al cual las normas posteriores derogan a las anteriores.
• Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros. La CSJN en este caso asumió la teoría monista sin distinción entre la absoluta y relativa. La prioridad de rangos del derecho internacional convencional sobre el derecho interno integro el ordenamiento jurídico en virtud de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados aprobado por ley 19865,ratificado por el poder ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980.La necesaria aplicación del art.27 de la Convención de Viena impone a los órganos del Estado Argentino asignar primacía al tratado ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria o con la omisión de dictar disposiciones que en sus efectos equivaldrían al incumplimiento del tratado internacional. Qué un tratado internacional constitucionalmente celebrado, incluyendo la ratificación internacional, es orgánicamente federal, porque el Poder Ejecutivo concluye y firma tratados, el congreso nacional los desecha o aprueba mediante leyes federales y el poder ejecutivo nacional ratifica los tratados aprobados por ley, emitiendo un acto federal de autoridad nacional.
El Pacto de San José de Costa Rica integra el ordenamiento jurídico argentino (Art.31 de la CN).puesto que se trata de una Convención vigente del que la Argentina se ha hecho parte mediante el oportuno deposito del instrumento de ratificación el 5 de septiembre de 1984(Art. 74.2 de la Convención).Ello es asi, independientemente del carácter operativo o programático de las normas que integran el acto. Que la ley 23054 incorporó al derecho positivo de nuestro país el texto integro de la convención, que fue firmada sin reservas por el Estado Argentino y que cobra vigencia en nuestro medio el 5 de septiembre de 1984 con la ratificación.
• Fibraca Constructora S.C.A. c. Comisión Técnica Mixta Salto Grande. La CSJN adoptó en este caso la teoría monista con preeminencia del Derecho Internacional ya que establece que una norma no producirá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Siendo necesario la organización e integración internacional.
• Cafés La Virginia S.A. Según lo dispuesto por la CSJN, ella adoptó la teoría monista absoluta para resolver la cuestión planteada en el caso. El art. 665 del código aduanero establece que las facultades deberán ejercerse respetando los convenios internacionales vigentes. La ley 23101 contradice el régimen de beneficios negociados en un acuerdo internacional y la aplicación de esa norma que colisiona con otro de rango superior, debe ser desechado por incompatible con el principio de supremacía de los tratados sobre las leyes internas. No se puede aplicar el gravamen creado por la ley 23101 ya que conllevaría a la violación del acuerdo Nº 141 entre Argentina y Brasil.
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