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LEGISLACION


Enviado por   •  8 de Octubre de 2014  •  6.510 Palabras (27 Páginas)  •  268 Visitas

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1. En qué consiste un contrato de trabajo, que partes interviene, cuáles son sus

elementos y quienes tienen capacidad para contratar?

RTA: El Contrato de trabajo es un acuerdo por virtud del cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.

Intervienen en toda relación laboral dos partes:

1. El trabajador, o sea quien presta el servicio

2. el empleado, o sea quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser

una persona natural o una persona jurídica, por ejemplo una empresa.

Elementos constitutivos del contrato

Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes condiciones:

a) La prestación de un servicio personal, Es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra;

b) La subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad

de trabajo y la obligación para éste de acatarlas.

c) El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salarios.

Capacidad

Toda persona que haya cumplido 18 años de edad, tiene capacidad para celebrar un contrato individual de trabajo. Los menores de dicha edad necesitan autorización escrita del Ministerio de Protección Social o del

Alcalde del lugar, previo consentimiento de sus representantes legales. Este trámite debe adelantarse ante el respectivo inspector de trabajo. Una vez que el menor cuenta con la autorización queda facultado para recibir el salario.

2. Según la forma y la duración, cuáles son las clases de contrato de trabajo y lascaracterísticas de cada tipo de contrato de trabajo.

RTA:

Por la duración:

El contrato de trabajo puede ser de tres clases:

a) Por el tiempo que dure la realización de obra o labor

b) A término fijo

c) De duración indefinida.

En los Art. 390 y ss. Incorporamos las minutas de los contratos de trabajo más usuales.

Trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentes o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del

empleador. Es el caso de un plomero que se contrata para que diez días arregle un taque de agua o la persona que se contrata por 20 días para que pinte la fábrica. Los trabajadores en esta modalidad no tienen derecho a cesantías, ni prima de servicios, ni a vacaciones, ni a calzado y vestido de labor, además están excluidos de la obligación de afiliación al sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales).

Por la duración de la obra o labor

El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que trate. Por ejemplo; si se contrata un trabajador para levantar un muro con una extensión

determinada. Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra. La necesidad de describir en forma detallada la obra o labor objeto del contrato demanda en la práctica su elaboración por escrito.

Contrato a término

fijoDebe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos dos modalidades: el contrato a término fijo inferior a un (1) año, que no tiene término mínimo de duración; y, el contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres (3) años.

Para su terminación, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesada avise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días (calendario) a la fecha de vencimiento de término

estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un periodo igual al inicial pactado, y así de manera sucesiva. Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación.

Los contratos a término fijo inferior a un año, sólo podrán prorrogarse hasta 3 veces por periodos iguales al inicialmente estipulado o inferiores, salvo que mediante preaviso comunicado en tiempo se decida su terminación. Luego de estas 3 prórrogas, la renovación del contrato no podrá ser inferior a un año, en cuyo caso se podrá renovar anualmente de manera sucesiva. Los trabajadores contratados a término fijo inferior a un año tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea. Los contratos a términos fijo que se celebren verbalmente, se consideran para

todos los efectos, como a término indefinido.

Duración indefinida

Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrase verbalmente o por escrito.

Como ya se dijo, los contratos verbales tienen el mismo valor que los escritos.

No obstante, se recomienda, para fines probatorios, hacer constar los

contratos de trabajo por escrito, aunque sea de aquellos en los que no se exige dicha formalidad, ya que así se facilita demostrar las condiciones y existencia del contrato.

Cuando el contrato es verbal, se entiende que es a término definido.

3. Cuáles son las obligaciones y derechos del empleador y el trabajador?

RTA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Los empleadores y los trabajadores son acreedores y deudores recíprocos

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