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PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE

armanuel21 de Mayo de 2014

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A) Prisión

B) Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad.

C) Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

D) Confinamiento

E) Prohibición de ir a lugar determinado

F) Sanción pecuniaria

G) Derogado

H) Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

I) Amonestación

J) Apercibimiento

K) Caución de no ofender

L) Suspensión o privación de derechos.

M) Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos

N) Publicación especial de sentencia.

O) Vigilancia de la autoridad.

P) Suspensión o disolución de sociedades.

Q) Medidas tutelares para menores.

R) Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.

La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y solo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

SUSTITUCIÓN DE SANCIONES

La prisión podrá ser sustituida a juicio del juzgador en los siguientes términos:

• Por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad cuando la pena impuesta no exceda de 4 años de prisión.

• Por tratamiento de libertad, si la pena impuesta no excede de 3 años de prisión.

• Por multa, si la pena impuesta no excede de 22 años de prisión. La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por el delito que se persiga de oficio

TRATAMIENTO EN LIBERTAD

(Imputables) Consiste en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora.

Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

SEMILIBERTAD

Implica alteración de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salidadiurna, con reclusión nocturna.

La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD

Consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

CONMUTACIÓN DE SANCIONES

Facultad de los jueces para perdonar en una sentencia la pena de prisión, apreciando las circunstancias personales del culpable, los móviles de su conducta, así como las circunstancias del hecho y que ésta no exceda de dos años, por la multa que no podrá ser menor de veinte ni mayor de doscientos días de salario.

El Ejecutivo, tratándose

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