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LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERA Y ENFERMERO DEL ECUADOR


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2022  •  Tareas  •  1.293 Palabras (6 Páginas)  •  506 Visitas

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FACULTAD DE SALUD Y CULTURA FÍSICA

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

LEGISLACION EN ENFERMERIA Y SALUD

TEMA:

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERA Y ENFERMERO DEL ECUADOR

ALUMNO:

ANDRADE PLÚAS FRANKLIN

GRUPO:

502-PAO57

DOCENTE:

ALEJANDRO OLIVO

PERIODO ACADÉMICO:

2021 – 2022

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERA Y ENFERMERO DEL ECUADOR

  • ARTÍCULO 1.- Esta Ley ampara y garantiza el ejercicio profesional de quienes hayan obtenido el título de Enfermera o Enfermero, conferido por las universidades del país legalmente constituidas y de quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo revalidaren de conformidad con la Ley.

ANALISIS. – Dicha ley acoge y avala el ejercicio profesional de las personas que hayan obtenido el título de enfermera o enfermero por una universidad legalmente establecida por el país, o a su vez también las personas que hayan estudiado en el extranjero y hayan validado su título conforme a la ley. 

  • ARTÍCULO 2

Son organismos de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros:

  • La Asamblea General;

  • El Directorio Nacional;
  • Los Colegios Provinciales de Enfermeras y Enfermeros; y,
  • Los Tribunales de Honor.

La estructura orgánica funcional de estos organismos constará en los Estatutos de la Federación.

ANALISIS. – Las asociaciones de Enfermería tiene un punto importante en la tarea asociativa cuyos objetivos son el crecimiento profesional, la ética, la instrumentación de leyes, la orientación en la profesión, la actualización y la recuperación de los espacios y salarios dignos, es por ello que tiene dichos organismos como es la asamblea general, el directorio nacional, el colegio provincial de enfermeras y enfermeros y los tribunales de honor.

  • ARTÍCULO 5.- Los profesionales enfermeras y enfermeros que se encuentran prestando sus servicios en los organismos de salud que dependen de la administración pública estarán protegidos por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; los profesionales que presten sus servicios en instituciones de salud privada estarán protegidos por el Código del Trabajo.

ANALISIS. – Los profesionales de enfermería que presten servicios en instituciones de salud que dependan de la administración pública (sector público) estarán protegidos por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, los profesionales que presten servicios en instituciones médicas privadas estarán protegidos por el Código del Trabajo.

  • ARTÍCULO 6.- Para ejercer la profesión de enfermería, deberán poseer título profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional y cumplir con las disposiciones de los artículos 174, 175 y 178 del Código de la Salud.

El ejercicio de la profesión de enfermería en el Ecuador, asegurará una atención de calidad científica, técnica y ética; que deberá ejecutarse con los criterios y normas de educación que establezca la Asociación Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermería ASEDEFE y las escuelas de enfermería universitarias y las políticas, dirección, lineamientos y normas del Ministerio de Salud Pública y de la Federación de Enfermeras y Enfermeros.

Art. 174.- Se prohíbe a los expendedores de farmacias recomendar la utilización de medicamentos que requieran receta médica o cambiar la sustancia activa prescrita, sin la autorización escrita del prescriptor.

Art. 175.- Sesenta días antes de la fecha de caducidad de los medicamentos, las farmacias y botiquines notificarán a sus proveedores, quienes tienen la obligación de retirar dichos productos y canjearlos de acuerdo con lo que establezca la reglamentación correspondiente.

Art. 176.- Los medicamentos caducados referidos en el artículo anterior deben ser destruidos y eliminados por los fabricantes o importadores, conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria nacional y bajo su supervisión.

ANALISIS. – Para ejercer la enfermería se requiere tener título profesional, pertenecer al colegio profesional respectivo y cumplir con lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 178 de la Ley de Salud.

La Enfermería en el Ecuador velará por la calidad científica, técnica y ética de la enfermería, deberá estar de acuerdo con los estándares y normas educativas establecidas por la Asociación Ecuatoriana de Escuelas y Escuelas de Enfermería y la Escuela Universitaria de Enfermería y las políticas, directrices, lineamientos y especificaciones a implementar.

Art. 174.- Un expendedor de farmacia no debe recomendar un medicamento que requiera receta o cambiar una sustancia activa recetada sin la autorización por escrito del prescriptor. 

Art. 175.- Sesenta días antes de la fecha de vencimiento, las farmacias y botiquines notificarán a sus proveedores y les exigirán que los recojan y cambien de acuerdo con las normas pertinentes.

Art. 176.- Los medicamentos caducados a que se refiere el artículo anterior deberán ser destruidos y eliminados por el fabricante o importador de conformidad con los procedimientos que determine la autoridad sanitaria nacional y bajo su supervisión.

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