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Ley de Profesiones


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Síntesis  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  761 Visitas

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Ley de profesiones

Su objetivo es determinar las profesiones que necesitan título para su ejercicio; los requisitos para expedirlos; las condiciones que deberán llenarse para obtenerlos; y los lineamientos generales sobre ejercicio profesional, proveyendo que el mismo se preste a la población con un alto contenido ético.

La ley de profesiones especifica cada una de las profesiones que estrictamente requieren de un título para poder ejercer o llevarlo a práctica.  El título es el documento expedido por una Institución Universitaria o de Enseñanza Superior legalmente autorizada, en favor de la persona que, concluido los estudios, haya demostrado tener los conocimientos necesarios para el ejercicio de alguna profesión, de conformidad con los planes y programas correspondientes. Entre los requerimientos principales para obtener el título se encuentra: haber concluido los grados académicos previos a le educación superior, efectuado los estudios en instituciones educativas legalmente autorizadas, haber prestado los servicios de índole social. Para su expedición podrá ser otorgada por el estado de Nuevo León únicamente a las instituciones universitarias con el reconocimiento oficial de validez, en caso de los títulos expedidos fuera del estado de nuevo león tendrán plena validez en el Estado de Nuevo León y podrán registrarse en el Departamento de Profesiones del Estado y deberá comprobarse documentalmente la identidad del profesional y citarse de ser posible el número y fecha del acuerdo en que se autorizó a la Institución respectiva para otorgar títulos profesionales. Los títulos profesionales expedidos por autoridades extranjeras o por instituciones que no formen parte del Sistema Educativo Nacional, tendrán validez en el Estado, requiriéndose para el efecto que los estudios que amparen correspondan a profesiones reconocidas en la entidad y que hayan sido previamente revalidados por las instituciones educativas o autoridades competentes, su célula, podrá ser expedida con efectos de patente para ejercer profesionalmente, a quien hubiere cumplido con los requisitos exigidos por esta ley. También nos informa que tener el título profesional aun cuando sólo se trate de simple consulta o de la ostentación de carácter profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro medio. Para poder ejercer en el estado deberán en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles, poseer título profesional legalmente expedido y registrado, con excepción de pasantes y prácticas que establece la ley, contar con cédula profesional. Los Extranjeros podrán ejercer en el Estado de Nuevo León las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte y en lo que no se oponga, a la presente Ley y a la Legislación Mexicana aplicable, El pago por la prestación de servicios profesionales, se sujetará a lo pactado en el contrato que se haya celebrado con el cliente; a falta de éste, a lo que dispongan los aranceles. Las personas que ejerzan una profesión bajo la dirección o dependencia de otra y perciban por ello un salario, quedan sujetas por lo que a su contrato se refiere a los preceptos de la Ley de la materia. Durante el ejercicio de su procesión, los profesionales están obligados a : Actuar de acuerdo a los principios científicos, técnicos y éticos aplicables al caso, tomar todas las medidas necesarias para obtener éxito, dedicar todo el tiempo necesario para desempeñar correctamente el trabajo profesional convenido, rendir en forma debida al cliente, iniciar o proseguir las gestiones que le fueren encomendadas, avisar oportunamente al cliente en caso de  no poder concluir la gestión, otorgar recibos por concepto de pago de honorarios o gastos.

Durante el ejercicio los profesionales en ningún caso deberán conferir sin la debida supervisión, autorizar con su firma sin previo análisis y evaluación, obtener retribuciones por remitir o recomendar a otros profesionales la atención de sus clientes, Revelar o utilizar algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo del trabajo, Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses opuesto en un mismo negocio conexo, Disponer, en provecho propio o de un tercero, del dinero o de cualquier otro tipo de bienes, informaciones o documentos que le hubieran sido suministrados por sus clientes para el desempeño del trabajo profesional convenido.

Serán considerados pasantes a los estudiantes inscritos regularmente en el último año de su carrera profesional,  y a quienes habiendo terminado sus estudios, no hayan presentado el examen profesional, a todo a aquel que las instituciones de enseñanza reconozcan como tal. El Departamento de Profesiones, podrá extender autorización temporal hasta por dos años, a los "Pasantes" de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva. Para autorizara práctica profesional de los pasantes se requerirá ser mayor de edad, ser reconocido con buena conducta y que actúen bajo la supervisión de un profesional con título registrado, haber sido examinado...

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