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LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  763 Visitas

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LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA Y

PROFESIONES AFINES

Análisis del CAPITULO VIII

Del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Es un cuerpo moral público y, tiene personalidad jurídica, su propio patrimonio, con los derechos, obligaciones y poderes expresados por la ley.

En este primer párrafo se engloban todos y cada uno de las responsabilidades que adquiere el colegio y sus diferentes integrantes los cuales serán todos los profesionales de la ingeniería que estén o no ejerciendo su carrera. De igual manera, expresa que la sede principal estará en la ciudad Capital de la República. Y que el mismo está en la facultad de realizar su propio ordenamiento interno.

Se señalan todos y cada uno de los fines del Colegio de Ingenieros los cuales encierran que son partes de los asesores del Estado en asuntos que son de su competencia al igual del resguardo de los intereses público.

Se deben realizar trabajos científicos profundos de la carrera que conlleven a el desarrollo del Estado, de la misma forma el Colegio no debe verse envuelto en actividades políticas ni religiosas.

En todos los Estados de Venezuela deben existir Centros de Ingenieros, los mismos ejercen una representación en nombre del Colegio Principal.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva

y el Tribunal Disciplinario.

La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su 6 de 10.

Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.

El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional.

El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.

Como todos los colegios, los gastos que el colegio pueda generar correrán por parte de los integrantes del mismo, y provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.

PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA, Y PROFESIONES AFINES

CAPÍTULO IX

De la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de

Venezuela.

Es muy importante empezar con la definición de la palabra Federación: es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas.

Se relaciona mucho a la Ley Vigente solo hace la omisión de palabras como lo es que debe ser un cuerpo moral y público. La Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela estará integrada por los Colegios de Ingenieros y Arquitectos existentes en el país. Tendrá carácter exclusivamente gremial y profesional, personería jurídica y patrimonio propio.

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