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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES


Enviado por   •  6 de Marzo de 2022  •  Tareas  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  44 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

ANTECEDENTES

La discapacidad uno de los misterios desde los inicios de la humanidad, dándoles una infinidad de nombres que incluso en algún momento de la historia creía que era un tipo de castigo divino por pecados cometidos, aunque ya en la actualidad se conoce que es una enfermedad degenerativa que ha aquejado de marginación, abandonos y heridos por la discriminación de diferentes sociedades.

Las personas con discapacidad es un subconjunto de la población que aún en pleno sigo XXI sufren marginaciones, privándolas de acceso de las experiencias esenciales para el ser humano. Aunque estas personas tienen escasas esperanzas de acceder a la educación, obtener un trabajo, tener su propio hogar, fundar una familia y criar a sus hijos, representan la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo.

En el Ecuador se trata de acabar las condiciones de desigualdad por las que este grupo ha tenido de atravesar, creando así una inclusión integral permitiendo así que haya una añadidura de este grupo de personas en el sector tanto económico y productivo del país.

Yépez (2017) sobre la incorporación de las personas con discapacidad en la dinámica productiva señala:

“Las trabas económicas y políticas han dificultado el desarrollo de este grupo, pero han sido los obstáculos sociales, culturales y actitudinales los que han condicionado el estilo de vida de estas personas y han generado consecuencias en su desarrollo tanto personal como profesional. La inclusión de las personas con discapacidad como agentes de producción y desarrollo económico significa para las autoridades ecuatorianas un tema de prioridad por lo que se ha llevado a cabo la implementación de políticas y proyectos para que puedan alcanzar su autonomía” (pág. 7)

“La inclusión laboral y social de las personas con discapacidad en todas las dinámicas y ejes del Ecuador es esencial para que el país alcance un completo desarrollo y ofrezca total bienestar y garantías a su ciudadanía” (Cazar, 2014)

DESARROLLO

MARCO CONCEPTUAL

Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad publicado por La Organización Mundial de la Salud (2011): “La discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida, y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento”

En este mismo tema, la Organización Panamericana de la Salud (2020) señala: “Las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2001) pretende: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. (págs. 4-5)

Para Narváez (2014) en su obra titulada análisis jurídico de las personas con discapacidad y su amparo en la legislación ecuatoriana menciona:

“El CONADIS ha dictado en el año 2004 ciertas políticas que están encaminadas a la rehabilitación de las personas con discapacidad con la finalidad de reinsertarlas dentro del campo educativo y laboral en nuestro país, políticas que tiene como eje principal la disminución y prevención de la aparición de ciertos tipos de discapacidad, discapacidades que pueden ser prevenidas con la prestación de ayuda social para darles una mejor condición de vida a los ciudadanos con las prestaciones de servicios básicos, alimentación adecuada y cambios de hábitos de vida, esto es principalmente en los sectores marginales y populares del país ya que aquí es donde aparecen la mayor cantidad de personas con algún tipo de discapacidad” (pág. 45).

LEGISLACIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en el artículo 47 numeral 5 establece: “El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas” (pág. 25).

El artículo 48 sobre la adopción de medidas a favor de las personas con discapacidad en la Constitución de la República de Ecuador asegura:  

“1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad” (págs. 25-26).        

Mientras que el Código de Trabajo (2005) en el artículo 42 numeral 33 sobre las obligaciones del empleador señala:

“El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Tal condición se demostrará con el carné expedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).” (págs. 19-20).

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