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LOPCYMAT


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  Prácticas o problemas  •  821 Palabras (4 Páginas)  •  181 Visitas

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1) ¿Qué empresa está obligada a cumplir con la LOPCYMAT?

Todas las empresas que posean al menos un trabajador.

2) ¿Cuándo entró en vigencia la LOPCYMAT?

A partir del 30 de marzo del año 2009.

3) ¿A partir de cuántos trabajadores hay que conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)?.

Todas las empresas que tengan al menos un empleado deben conformar un Comité de Seguridad, en el caso de las empresas que tienen pocos trabajadores, o bien la mayoría son trabajadores de confianza deben tener al menos un Delegado de Prevención.

4) ¿Qué es un Comité Seguridad y Salud Laboral? (CSSL)

Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por:

Delegados de Prevención: que representan a los trabajadores ante el CSSL y son elegidos a través de elecciones.

Representantes del Patrono: representan al empleador ante el CSSL y son elegidos por el empleador.

5) ¿Quiénes pueden ser Delegados de Prevención?

Los Delegados de Prevención pueden ser todos aquellos trabajadores, sin distinción de su cargo o condiciones laborales que no ejerzan funciones de supervisión, que no sean trabajadores de confianza, que no participen en la administración del negocio o en la supervisión de otros.

6) ¿Cuántos delegados debo elegir en mi empresa?

Número de trabajadores

Número de delegados de prevención

Representantes del empleador

1 a 10

1

1

11 a 50

2

2

51 a 250

3

3

251 a 750

4

4

Y así sucesivamente se adiciona un delegado o delegada de prevención por cada 500 trabajadores o fracción

7) Si tengo un accidente laboral en mi empresa, ¿Qué debo hacer?

Todo empleador o empleadora tiene el deber de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

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