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LOPCYMAT)


Enviado por   •  21 de Marzo de 2013  •  2.625 Palabras (11 Páginas)  •  282 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La formación continua de los trabajadores ha sido regulada por ordenamientos jurídicos modernos como: la Ley Federal del Trabajo mexicana vigente, en un capítulo específico denominado “De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores”, concebida como derecho de los trabajadores a que su empleador les proporcione capacitación y/o adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a planes y programas formulados de común acuerdo, por el empleador, el trabajador y su representación sindical.

Sin embargo, a pesar de la significación que otorgan las nuevas tendencias del derecho laboral a la formación continua de los trabajadores, en relación con la certificación de competencias y la previsión de la función formación continua de los trabajadores en la Constitución y legislación laboral de diferentes Estados, como un derecho de los trabajadores, algunos países no otorgan relevancia a este aspecto, y no prevén en sus constituciones ni en sus normas laborales directrices concretas, idóneas, efectivas y eficientes en ese sentido.

OBJETO

El objetivo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO

Son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

DISPOSICIONES DE DERECHO MÍNIMO INDISPONIBLE

Se Pode obtener beneficios o derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

* Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

* Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

* Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.

Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

DERECHO A SER CONSULTADO Y DEBER DE PARTICIPAR

Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia

REGISTRO, AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL RÉGIMEN PRESTACIONAL

DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1. Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral.

2. los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.

3. Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.

FINANCIAMIENTO

El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo.

COTIZACIÓN

Porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado

DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES y LAS INDEMNIZACIONES

1. POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente.

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deben tenerse en cuenta, entre otros factores, las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios epidemiológicos y de patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer prioridades

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