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LOPCYMAT

luismaginjaureEnsayo22 de Mayo de 2014

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Lopcymat

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

Ley del Trabajo

En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo es el instrumento más importante que se aplica a las relaciones de trabajo.

Es una ley de orden público (de aplicación obligatoria), que se aplica a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en Venezuela. Sus normas pueden ser mejoradas por convenios particulares o contratos colectivos.

Contrato colectivo de trabajo

Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Empleado

Es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe un salario a cambio.

Obrero

Es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

Clasificación de los Obreros

• Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar sus labores.

• Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente física sin gran desarrollo intelectual.

Empleador

En un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado. El término empleador está originado en la relación de trabajo. El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.

Trabajador de confianza

Se entiende como trabajador de dirección y confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las funciones que presta, tiene una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los demás empleados. Los trabajadores de dirección y confianza, tienen un tratamiento diferente, especialmente en lo relacionado con la jornada de trabajo, pues para este tipo de trabajadores, no se les aplica la jornada máxima. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza, deberá trabajar más de la jornada legal, pues estando la empresa bajo su responsabilidad, no puede ausentarse de ella mientras que las obligaciones exijan su presencia.

CALCULOS DE PRESTACIONES SOCIAL

Cálculo del Preaviso

Cuando se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin estabilidad laboral) el trabajador tiene derecho a un preaviso (plazo de tiempo) durante el cual continuará laborando y recibirá la remuneración. El preaviso es también un derecho del patrono en aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncie unilateralmente del trabajo, sin que existan en curso causales de retiro justificado.

El preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con una indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT.

Preaviso dado por el Patrono

(Despido injustificado, art. 104 LOT)

Período laboral Preaviso

1 MES 7 DIAS

6 MESES 15 DIAS

1 AÑO 30 DIAS

5 AÑOS 60 DIAS

10 AÑOS 90 DÍAS

Preaviso dado por el Trabajador

(Renuncia por voluntad, art. 107 LOT)

Período laboral Preaviso

1 MES 7 DIAS

6 MESES 15 DIAS

1 AÑO 30 DIAS

En el caso del trabajador despedido, permanecerá en su cargo durante el tiempo del preaviso de forma remunerada, pero si el patrono omitiese el preaviso (art. 104, parágrafo único), el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preaviso que establece el artículo 104 de la LOT computando el lapso correspondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, parágrafo único) o mediante el pago de una cantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106).

Cálculo de las vacaciones

Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo señala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los días de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.

La fórmula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)

La fórmula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)

Tabla de ejemplo:

Años de servicios Días de vacaciones Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63)

1 año 15 días Bsf. 654,45

2 años 16 días Bsf. 698,08

3 años 17 días Bsf. 741,71

5 años 19 días Bsf. 828,97

10 años 24 días Bsf. 1047,12

Cálculo del bono vacacional

Según el artículo 223 de la LOT, al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones un bono adicional al pago de los días remunerados por motivo del salario. Esta bonificación por vacaciones tendrá un mínimo de 7 días de salario y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario.

La fórmula para calcular los días: 7 + (años de servicio - 1)

La fórmula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)

Tabla de ejemplo:

Años de servicios Días bonificados Bono vacacional (salario diario ej. Bsf. 43,63)

1 año 7 días Bsf. 305,41

2 años 8 días Bsf. 349,04

3 años 9 días Bsf. 392,67

5 años 11 días Bsf. 479,93

10 años 16 días Bsf. 698,08

El artículo 224 establece que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, incluyendo los bonos vacacionales.

En caso de despido injustificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el artículo 225 establece que el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.

Cálculo de los días feriados

Según el artículo 153 de la LOT, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. Y el artículo 154 establece que cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

En el artículo 212 se establecen como días feriados:

a. Los domingos;

b. El 1º de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;

c. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y

d. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.

La fórmula para el cálculo de los días feriados:

(Salario diario de ese año) x 3

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