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Derecho administrativo. Administración Pública

gtm0612Informe20 de Julio de 2021

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA[pic 1]

FACULTAD DE DERECHO, ESCUELA DE DERECHO

IV PERÍODO, SECCIÓN “01”.

DERECHO ADMINISTRATIVO I

ENSAYO DE DERECHO

Resumen del ensayo: En el presente ensayo se presenta una investigación, análisis y reflexión de forma sistemática a los contenidos básicos necesarios para el estudio de la Administración pública como complejo orgánico. Inicia con la Administración Pública en sentido orgánico, así como la organización administrativa venezolana y sus fundamentos. Prosigue con el concepto y característica de la centralización administrativa y la Administración centralizada. Avanza la investigación con el concepto y característica de la descentralización administrativa y la Administración descentralizada. Se hace un repaso a la Administración Estadal y municipal con sus fundamentos organizativos y funcionales. Finalmente concluye con los órganos administrativos dotados de autonomía funcional.

Estudiante: Glorimar Torrealba, C.I: 29.648.175

Puerto Cabello, Mayo del 2021.

Introducción

Desde el punto de vista jurídico, la Administración Pública puede considerarse como el objeto de regulación por excelencia del derecho administrativo. Por ello, la definición más sencilla de esta disciplina jurídica es considerarla como aquella rama del derecho público que regula a la Administración Pública. Esta definición, sin embargo, aun cuando no es sustancialmente inexacta, si es insuficiente, dados los múltiples sentidos de la noción de Administración Pública. En efecto, en el campo del derecho administrativo la expresión Administración Pública tiene al menos dos significados:

 Por una parte, con ella se identifica a un conjunto de órganos del Estado, o más propiamente de las personas jurídicas estatales que como sujetos de derecho actúan en el mundo de las relaciones jurídicas.

 Por la otra, con dicha noción se identifica también a un conjunto de actividades que resultan de la gestión del interés general (actividad administrativa) realizada generalmente por esos mismos órganos. Hay, por tanto, al menos un concepto orgánico y un concepto material de la Administración Pública; y ambos interesan al derecho administrativo.

En efecto, desde el punto de vista orgánico, la Administración Pública se identifica siempre como un conjunto de órganos de las personas jurídicas que, como sujetos de derecho, conforman el Estado, es decir, de las personas jurídicas estatales. Por tanto, las nociones de Administración Pública y de personas jurídicas estatales siempre están indisolublemente vinculadas, ya que son los órganos de éstas los que constituyen la primera. Pero sin embargo, no todos los órganos de las personas jurídicas estatales son parte o constituyen la Administración Pública, sino sólo aquéllos de las personas jurídicas político-territoriales que derivan de la forma federal del Estado, es decir, de la República, de los Estados, de los Municipios y de las demás entidades políticas que la componen y que ejercen el Poder Ejecutivo. Estos órganos son los que en general se identifican en el lenguaje jurídico común como “el Poder Ejecutivo”, que comprende a la Presidencia de la República y a los Ministerios a nivel nacional (Ejecutivo Nacional), a las Gobernaciones de los Estados (Ejecutivo Estadal) o a las Alcaldías Municipales (Ejecutivo Municipal). Esos órganos conforman lo que se denomina en general, la “Administración Central”.

Desarrollo

Sistema orgánico es un conjunto de órganos vinculados en virtud de un orden, que institucionaliza esos componentes al servicio del todo, en consideración a competencias y fines determinados. Los elementos que nos permiten identificar cada sistema orgánico son las ideas de centro o centros (jerárquicos) , permanentes o transitorios , y la relación o vínculo entre esos centros, esto es jerarquía, control, o primacías.

Este estudio analiza, entonces, los sistemas orgánicos desde esa óptica teniendo presente su existencia en el Estado de Derecho democrático constitucional. El sistema orgánico es un conjunto de órganos vinculados en virtud de un orden, que institucionaliza esos componentes al servicio del todo, en consideración a competencias y fines determinados. Los criterios de ordenación, el orden, son la jerarquía, control, primacías.

Cuando, en definición, señalo al "todo" significa actuación coherente del sistema orgánico, no anárquica, para cumplir el cometido estatal de conformidad con el "orden" administrativo impuesto por el orden jurídico.

Los elementos que nos permiten identificar cada sistema orgánico son las ideas de centro o centros permanentes o transitorios, y la relación o vínculo entre esos centros, esto es jerarquía, control, o primacías. Por último, cuando en la definición propuesta decimos "competencias y fines determinados", hacemos referencia a los cometidos y a los fines que se persiguen con su cumplimiento.

Por ejemplo los fines de seguridad en las comunicaciones, o el interés general, en la prestación del cometido servicio de telefonía. Se observa que en la definición no hacemos referencia a las funciones jurídicas del Estado. Ello es así porque un sistema orgánico puede cumplir más de una función. Por ejemplo el Poder Judicial. Sin embargo, se sabe, que para ejercer las competencias estatales resulta necesario la porción de poder estatal correspondiente. Esto es que la idea de atribución de cometido lleva consigo, necesariamente, la atribución de una función estatal, sea esta administrativa, legislativa, etc.

Los diferentes sistemas orgánicos existen y, se diferencian, de acuerdo a dos ideas fundamentales: la existencia de un centro o centros de autoridad transitorios o permanentes, y el vínculo o relación entre esos centros. Si existe un centro único permanente nos encontramos con el sistema centralizado que vincula los órganos mediante jerarquía.

La existencia de dos centros (jerárquicos) permanentes vinculados o relacionados mediante el control da lugar al sistema orgánico descentralizado. Si existe más de un centro jerárquico, transitorios, que se vinculan por primacías, nos encontramos con el sistema orgánico a centralizado.

El tema puede ser enfocado del punto de vista de la estructura del Estado, esto es con un criterio político. De esta forma encontraremos el Estado Unitario con poderes únicos en todo el territorio. En este sistema existe un solo centro jerárquico, para cada función jurídica (administrativa, legislativa, etc.), que ejerce todas las funciones capitales del Estado, aunque el poder único esté separado.

En el Estado Unitario puede existir descentralización sin quebrar la unidad del Estado.

El otro sistema es el Estado Federal que posee tantos centros como Estados, y un centro central o poder federal. En el Estado Federal hay varias "entidades originarias " que, en unión fértil, crean un centro común manteniendo su propio poder de organización, y el ejercicio de las funciones estatales. Cada Estado miembro puede tener una organización centralizada o descentralizada, en principio, establecida por la propia legislación estadual.

"Los varios Estados miembros comprendidos en el Estado Federal deben formar entre ellos una corporación paritaria, la cual encuentra sus garantías en la directa participación de cada Estado" especialmente en el Poder Legislativo.

Se destaca el giro "corporación paritaria", esto es, institución que aplica el principio de igualdad entre sus miembros.

Finalmente, no toda la actividad que realizan algunos órganos que configuran la Administración Pública del Estado, como por ejemplo, la que realiza el Presidente de la República, constituye actividad administrativa, sino sólo las actividades que sean de carácter sublegales.

El Jefe del Ejecutivo Nacional y otros órganos del Estado, en efecto, además de realizar actividades en ejecución directa e inmediata de la legislación e indirecta y mediata de la Constitución, ejercen actividades que son formal y sustancialmente distintas de la anterior, realizadas en ejecución directa e inmediata de la Constitución como son las actividades de gobierno5. Por ello, la actividad administrativa que interesa al derecho administrativo está esencialmente vinculada al sistema de formación del derecho por grados.

Pero si bien la Administración Pública, tanto en su connotación orgánica como en su sentido material de actividad constituye el objeto del derecho administrativo, no todo el derecho que regula a la Administración Pública, es decir, a los órganos estatales que la conforman o a las actividades administrativas, es derecho administrativo.

Es decir, en el mundo del derecho no existen sujetos de derecho o actividades respecto de los cuales pueda decirse que exclusivamente se rigen por una sola rama del derecho. Así como no se puede decir que las sociedades anónimas sean sujetos de derecho que sólo se regulan por el Código de Comercio, pues también están sometidas al Código Civil, al Código Penal y a todas las leyes de derecho administrativo que por ejemplo regulan diversos sectores de la economía (bancos, seguros, mercado de capitales, etc.); en igual sentido, los órganos de la Administración Pública, además de estar sometidos al derecho administrativo, también están sometidos al derecho civil y al derecho mercantil, por ejemplo.

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