Derecho Administrativo. La Administración Pública
naraluisExamen17 de Noviembre de 2018
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La Administración Pública
Es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta y continuada, práctica y espontánea, de carácter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata, las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a éste.
Conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general), a través de los servicios públicos (que es el medio de que dispone la Administración Pública para lograr el bienestar general), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.
Funciones del Estado
Son los medios que permiten al Estado cumplir sus atribuciones, del mismo modo las personas realizan ciertas operaciones para ejercer una profesión, el Estado ejecuta ciertas funciones a efecto de poder cumplir sus fines.
Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se conocen y se consagran procedimientos en la legislación que necesitan su realización; realización que se cumple por medio de las tres funciones esenciales del Estado, que son: legislativa, ejecutiva y judicial (actividad administrativa formal).
Actividad Legislativa
Es la que tiende a crear el ordenamiento jurídico y se manifiesta en la elaboración y formulación, de manera general y abstracta, de las normas que regulan la organización del Estado; el funcionamiento de sus órganos, las relaciones entre el Estado y ciudadanos, y la de los ciudadanos entre sí.
En la función legislativa coopera directa o indirectamente, de acuerdo con los sistemas, el Jefe del Ejecutivo, a quien a veces, se autoriza vetar leyes, a presentar iniciativas, a promulgarlas, etc. (Artículos 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
La función legislativa se puede clasificar en ordinaria y Constituyente. La primera regula las relaciones de los particulares entre sí, o bien su enfoque hacia las estructuras de los organismos mediatos; y la segunda, cuando su objeto consiste en la elaboración de las normas que han de regir la estructura fundamental del Estado; es decir, la estructura de sus órganos inmediatos o Constitucionales.
La función legislativa está confiada a cuerpos representativos que son generalmente, el Senado y la Cámara de Diputados, o como en Guatemala que únicamente está confiada al Organismo Legislativo. Las asambleas legislativas están constituidas por varios miembros elegidos democráticamente en representación de distritos electorales o en razón de cierto número de habitantes. Estos distritos pueden ser los Estados, los departamentos u otras circunscripciones electorales.
(Ver Constitución)
Actividad Ejecutiva
Comprende la actividad administrativa propiamente dicha, encaminada a la actuación directa de la ley y la actividad de gobierno, que cuida los asuntos del Estado y tiende a la satisfacción de los intereses y necesidades de la colectividad. La actividad administrativa considerada desde sus dos puntos vista, actividad administrativa y de gobierno, tiende a satisfacer los intereses propios y colectivos a través de la administración pública, asimismo le corresponde coordina la función política de los otros organismos y la alta dirección del Estado.
Para integrar el organismo ejecutivo del Estado pueden adoptarse los siguientes sistemas:
Monográfico: si la función ejecutiva reside en un solo individuo (emperador, monarca, presidente); es el sistema seguido por la Constitución Política de la República de Guatemala, de acuerdo con su texto las funciones ejecutivas son ejercidas por el Presidente de la República que es el Jefe de Estado (Artículos 182 y 183 de la Constitución Política de Guatemala).
Colegiado o dictatorial. Cuando la función ejecutiva es atendida por un Consejo formado por varios miembros.
Dualista: reconoce la existencia de dos funcionarios ejecutivos; el Monarca o Presidente y el Primer Ministro.
(Ver Constitución).
Función Judicial
Se le denomina también función jurisdiccional y es la actividad del Estado encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico; es decir, dirigida a obtener en los casos concretos la declaración del Derecho y la observación de la norma jurídica preconstituida, mediante la resolución con base en la misma, de las controversias que surjan por conflictos de intereses, tanto entre particulares, como entre particulares y el poder público, y mediante la ejecución coactiva de las sentencias.
La declaración del Derecho y la observancia de las leyes aplicables a la resolución de las controversias, se obtiene por medio del proceso. Sirviéndose del proceso, el juez o el juzgador realiza la función judicial, define y aplica las normas jurídicas abstractas, generales promulgadas por el Organismos Legislativo, al caso concreto que es llevado a su conocimiento.
La actividad material es la actividad puramente material y puede ser:
Actividad interna: se lleva a cabo dentro de la organización, no se proyecta al ambiente externo, por lo que no afecta intereses, derechos y libertades de los particulares y de otras organizaciones pública o privadas.
Actividad externa: se proyecta al ambiente externo y establece relaciones entre la organización y los particulares y otras organizaciones públicas y privadas; reconoce y afecta intereses, derechos y libertades de los particulares y de otras organizaciones. La actividad externa aporta efectividad por medio de métodos y recursos para obtener metas, objetivas o resultados; la actividad externa realiza los fines y entre ellos, el principal, el bien común.
Actividad reglada: se basa en la existencia de la norma jurídica que establece las competencias (funciones, atribuciones, facultades) de la organización (compuesta por funcionarios y empleados públicos) fijando límites en la toma de decisiones y a la libertad de los funcionarios y empleados públicos, impidiéndoles actuar libremente y con discrecionalidad. Para limitar esa libertad, la norma jurídica precisa el momento, el contenido y la forma de la actividad. Si existe fundamento normativo en las decisiones, el funcionario y el empleado público se sujeta a la ley, obligado a su ejecución y respeto.
Actividad discrecional: se basa en la existencia de una norma jurídica que no precisa el momento, el contenido o la forma, uno o todos estos elementos. En las leyes existe imprecisión del momento, del contenido o de la forma de la actividad administrativa. Algunas leyes regulan el momento y el contenido, omitiendo la forma, otras regulan exclusivamente el contenido, otras no regulan los tres elementos. La redacción de las leyes es una típica actividad humana y no escapa a las hipótesis imprevistas, a los hechos inesperados y completos, a las normas incompletas, oscuras, ambiguas o contradictorias. Estas situaciones crean el espacio a la discrecionalidad.
Clasificación de las Funciones del Estado
Punto de vista formal o subjetivo:
El Estado desarrolla sus fines por medio de los tres organismos que lo integran y cada uno tiene claramente determinadas sus funciones, la separación asegura el equilibrio de los poderes y evita interferencia de competencias; es decir, que desde el punto de vista formal las funciones que realizan los órganos del Estado son las derivadas de las atribuciones que tienen asignadas por la Constitución Política de la República, y así:
De conformidad con el artículo 157 de la Constitución Política, corresponde al poder legislativo la potestad legislativa que comprende: decretar, reformar y derogar las leyes.
De conformidad con los artículos 183 y 194 de la Constitución, las funciones ejecutivas son ejercidas por el Presidente de la República quien representa la unidad nacional y los intereses del pueblo, es el Jefe de Estado y actuará siempre con los ministros, en consejo o separadamente con uno o más de ellos (actividad administrativa).
La función judicial se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales de jurisdicción ordinaria privativa. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
La administración de justicia es obligatoria, gratuita e independiente de las demás funciones del Estado. Será pública siempre que la moral, la seguridad del Estado o el interés nacional no exijan reserva.
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