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LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO

LUZTRESS26 de Julio de 2011

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LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO

Luz Nila Tress Castellanos. Pasante de la licenciatura de Derecho

1. INTRODUCCION Y CONCEPTO DE LOS JUICIOS ORALES.

2. ANTESCEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES.

3. PROYECTO DE LEY PARA LOS JUICIOS ORALES Y REFORMA CONSTITUCIONAL.

4. LAS BASES DEL JUICIO ORAL. Y ARGUMENTOS PARA LA APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS JUICIOS ORALES.

5. LAS ETAPAS O FASES DEL JUICIO ORAL.

6. CONCLUSION.

7. BIBLIOGRAFIA.

1. INTRODUCCION

Para adentrarnos al tema primero debemos de concretarnos a que Los Juicios Orales son procesos judiciales del Common Law o derecho Anglosajón, que es el sistema jurídico derivado del que se aplicaba en la Inglaterra medieval y que es utilizado en gran parte de los territorios que tienen influencia británica. Se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia (Costumbre) que en las leyes. Más sin embargo en el derecho mexicano debe de estar sustentado por la formalidad de sus leyes previamente. Estos procesos se caracterizan por la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son ventilados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, frente a todos. La oralidad en la justicia es parte de un sistema judicial de tipo acusatorio, que incluye también otros componentes substanciales como son las salidas alternas, la mediación y la profesionalización de policías, jueces, ministerios públicos y defensores, en busca de hacer que la justicia sea rápida, transparente y de calidad.

2. ANTESCEDENTES DE LOS JUICIOS ORALES.

Quienes se oponen a la implantación del juicio oral en México, suelen argumentar que es ajeno a nuestra cultura romanista y cristiano-occidental. Nada más lejos de la verdad. El juicio oral tiene raíces griegas en el tribunal de los Heliastas, el cual tomaba su nombre de la Helia, parte del ágora o plaza pública donde se constituía y sesionaba como una especie de jurado popular. El encausado comparecía ante el tribunal y de viva voz exponía su caso, como explica Platón en su Apología de Sócrates.

También tiene raíces en la Republica romana, en la cual los procedimientos penales se realizaban con la sola intervención de los magistrados, cuyas decisiones se basaban generalmente en la costumbre. La publicidad se exigía al dictar el fallo. Se permitía la autodefensa. La sentencia y su ejecución dependían del arbitrio, no de la arbitrariedad del magistrado. Cuando la pena expuesta era la de la muerte ose trataba de un patrimonial superior o a un mínimo determinado, se requería la confirmación de los comicios ciudadanos, que eran asambleas del pueblo romano, reunidas para elegir a sus magistrados, como también tratar de los negocios públicos.

De acuerdo con Manzini, el iudicium o procedimiento judicial comprendía en su conjunto las siguientes etapas: emplazamiento, la instrucción, la sentencia, la casación y la sentencia de los comicios, que conformaba o revocaba la resolución impugnada. Después de la republica llego la época del Principado o del Imperio Romano, en la cual se mantuvo la forma oral de la question o acussatio consistente en el ejercicio de la acción ante el magistrado ( nomen referren), quien tenia el deber de recibirla (nomen recipere) e instaurar el indicium publicum.. una vez que el actor hacia la denuncia y escribia el nombre del demandado en el protocolo judicial, se iniciaba el proceso.

El procedimiento probatorio era oral y comenzaba con una breve exposición de los cargos por parte del actor, cargos que eran rechazados por el inculpado. Acto seguido se ofrecían pruebas, particularmente las testimoniales, e intervenían abogados o jurisdicentes quienes realizaban una exposición del caso y llamaban a declarar a los testigos, empezando con los del actor y continuando con los del demandado. También se presentaban documentos probatorios. La etapa probatoria solía llevar varios días. Desahogadas las pruebas el jurado procedía a evaluarlas para dictar sentencia. Ya fuera esta absolutoria o condenatoria. La sentencia se imponía de una vez y para siempre.

En la edad media el enjuiciamiento dejo de ser oral y adopto la forma escrita o inquisitiva, gracias a una decretal del papa Inocencio III, dada en 1216, en la que se establece que todo lo actuado ante el juez debería quedar ´por escrito, bajo la advertencia de que todo aquello que no constara en actas no tendría valor. Fue así como tanto el interrogatorio del imputado como las pruebas ofrecidas por los testigos se recogieron por escrito, como se hace actualmente en lo que conocemos como autos del proceso.

El apogeo del sistema escrito o inquisitivo predomino en los tiempos más oscuros de las monarquías absolutistas de los nacientes estados nacionales. Sin embargo después de la revolución francesa, la ilustración rescato el juicio oral, e influyo para que el principio de publicidad y de inmediación quedaran consagrados en los diversos decretos que se emitieron en 1789-1791, los cuales estuvieron vigentes hasta la publicación del código napoleónico de 1808, que introdujo el llamado procedimiento mixto, el cual consta de introducción escrita y de juicio oral.

3. PROYECTO DE LEY PARA LOS JUICIOS ORALES EN MEXICO Y REFORMA CONSTITUCIONAL.

PROYECTO DEL LEY PARA JUICIOS ORALES EN MEXICO

Uno de los reclamos más persistente de los ciudadanos en México

tiene que ver con el funcionamiento de la justicia penal. Varios diagnósticos

apuntan hacia la necesidad de realizar una profunda reforma en este campo.

Una de las razones que genera mas irregularidades es la naturaleza escrita de los procedimientos. El sistema se basa en “integrar el expediente”, lo que significa que el Ministerio Público tiene que redactar cientos o miles de hojas para sustentar su caso y entregarlo a un Juez, quien deberá leer el abultado expediente y dictar sentencia sin haber si quiera escuchado a ninguna de las partes.

Un principio básico para poder contar con una impartición de justicia confiable es

que la tarea de los jueces se lleve a cabo a la vista de la sociedad. Nada daña

más la credibilidad de la justicia que el hecho de que sus sentencias sean dictadas

casi en secreto. El trabajo judicial debe hacerse bajo la mirada de todos los

ciudadanos y, en particular, de los usuarios del sistema de justicia. Existen

suficientes evidencias que nos demuestran que un sistema de juicios orales, en el

que las pruebas se rinden bajo la mirada del público y en el que el juez escucha a

las partes, es más confiable que un sistema opaco y escrito, como el que tenemos

en México actualmente.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Actualmente ya existe un anteproyecto de reforma constitucional que se

limita a la modificación de los. 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos que originalmente son asi;

ARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.

NADIE PODRA SER PRIVADO DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE DICIEMBRE DE 2005)

EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA.

(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERA SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ESTA SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

ARTICULO 15. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE TRATADOS PARA LA EXTRADICION DE REOS POLITICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMUN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAIS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICION DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011

ARTICULO 16. NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACION Y CANCELACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A MANIFESTAR SU OPOSICION, EN LOS TERMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERA LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS.

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 1 DE JUNIO DE 2009)

NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO

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