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La Adopcion En Guatemala


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  2.099 Palabras (9 Páginas)  •  959 Visitas

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LA ADOPCIÓN

Antecedentes

La institución de la adopción fue regulada en Guatemala por primera vez y se definió de la siguiente manera: "la adopción ó prohijamiento es el acto de tomar por hijo al que no lo es del adoptante" en el Código Civil de 1877. El Código Civil de 1926 suprimió la institución de la adopción por considerar que no era necesaria y se prestaba a una gran cantidad de abusos y crímenes. El Código Civil de 1932 mantuvo el mismo criterio que el Código Civil de 1926. Fue restablecida en la Constitución de 1945, y se estableció que la adopción se instituyó en beneficio de los menores de edad y no se reconocen desigualdades legales entre los hijos naturales y los adoptivos. Posteriormente se emite la primera ley especial en materia de adopciones, Decreto Legislativo 375, el cual fue publicado en 1947. El actual código civil, Decreto 106, contenía la normativa sustantiva respecto a la adopción y la misma era una adopción simple o semi plena puesto que era revocable y además no generaba un vínculo extendido sino que limitado al adoptante y adoptado (parentesco civil) El procedimiento de adopción era voluntario y se tramitaba ante Notario. Sin embargo, en virtud del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional suscrito por Guatemala, se emite la nueva ley de Adopciones (decreto 77-2007) que no regula sustantivamente la adopción y deroga de forma expresa la normativa contenida en el Código Civil por lo que deja un vacío legal y una incertidumbre frente a la naturaleza de la adopción en el país. La nueva ley, en armonización con la de otros países, establece un ente autónomo (Consejo Nacional de Adopciones) el cual es el encargado de escoger a la familia y establecer los parámetros para establecer la mejor familia para el adoptad. La ley es de carácter administrativo y procedimental pero no contiene normas de carácter sustantivo.

Naturaleza Jurídica

Si bien, la adopción se ubica dentro del derecho privado, según la tesis expuesta por Antonio Cicu, debería observarse desde el ámbito del derecho público, como una institución sui generis, para sustentarse válidamente, ya que la adopción radica en ser una institución protegida y tutelada por el estado, en consecuencia ser de derecho público, investida de principios generales, específicos, de naturaleza tutelar y de carácter internacional, para la tramitación de adopciones en las cuales se proteja al niño como sujeto principal de la adopción. Ver artículo 3 de la Ley de Adopciones y artículo 54 de la Constitución Política de la República.

Definición legal y doctrinaria de la adopción

Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

La adopción se encuentra definida en el Artículo 228 del Código Civil Decreto Ley 106, así mismo también se regula en el artículo 2 de la Ley de Adopciones Decreto 77-2007.

La adopción reviste dos tipos: plena y simple.

• La adopción plena. Surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en

• La adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.

Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En Roma existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión

REQUISITOS Y FORMALIDADES

REQUISITOS: a) capacidad civil; b) capacidad económica; c) buenas costumbres; responsabilidad moral para el cumplimiento de sus obligaciones de adoptante.

FORMALIDADES: (239 AL 244 c.c.) a) se establece por escritura publica (239); b) la solicitud debe presentarse al juez de primera instancia del domicilio del adoptante (240); c) si el menor tiene bienes, el adoptante deberá presentar inventario notarial y constituir garantía suficiente (241); d) los padres del menor o quienes ejerzan la tutela deberán expresar su consentimiento para la adopción (243); e) en la escritura de adopción deben comparecer los padres del menor, o la persona que ejerza la tutela.

Efectos de la adopción

• La adopción tiene como efecto primario la restitución del derecho de familia del adoptado, garantizándole el goce de sus derechos y de ser tutelado y protegido en el seno de un hogar propicio e idóneo.

• La protección del adoptado, estatalmente, garantizándole la legalidad del proceso del cual es el sujeto principal y cuyas medidas, etapas y procedimientos se han de realizar con observancia de su interés primordial.

• Trasmite la patria potestad de los padres naturales al o los adoptantes sobe el menor adoptado.

• El adoptante toma como hijo suyo al adoptado.

• Surgen derechos personales y patrimoniales del adoptante respecto al adoptado, igual que los padres respecto a la persona y bienes de los hijos, como lo establece el Artículo 230 del Código Civil guatemalteco.

• Se le confiere al adoptado el derecho facultativo de usar el apellido de su adoptante.

• El adoptado tiene los mismos derechos y obligaciones patrimoniales de los hijos naturales para con el o la adoptante.

• El adoptante no es heredero legal del adoptado pero éste si lo es de aquel.

• El adoptante asume moral, legal y socialmente el carácter de padre de su hijo adoptado.

• El adoptante contrae derechos y deberes de alimentar y educar a su hijo (a) adoptado.

• Surge

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