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La Banca Europea


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  3.872 Palabras (16 Páginas)  •  209 Visitas

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BASILEA

La banca, después de la II Guerra Mundial buscó y generó su expansión.

En la década de los ochenta muchos Bancos Norteamericanos poseían excedentes en dólares para ser colocados fuera de su país, lo mismo ocurría en la banca europea.

No obstante la Banca Europea fue más conservadora y desde mediados de los años ochenta se aglomeraron los más importantes bancos de Europa Occidental para crear desde la ciudad de Basilea, Suiza, las primeras normas para fortalecer cualquier institución financiera.

Los acuerdos de Basilea se refiere a una serie de acuerdos de supervisión bancaria (recomendaciones en relación a regulación bancaria) emitidos por el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria (BCBS).

Los acuerdos fueron tres: Basilea I, II y III. Estos acuerdos son comúnmente llamados “Los Acuerdos de Basilea” debido a que la BCBS mantiene su secretaría en el Banco de Pagos Internacional en Basilea, Suiza y el comité se reúne normalmente allí.

BASILEA I

El comité de Basilea tuvo origen a raíz de la decadencia financiera originada por la clausura del Bankhaus Hersttat, banco cerrado por el banco central de Alemania BCA (Bundesbank) en 1974, debido a las masivas pérdidas producidas por sus movimientos con dinero exterior.

Debido a ese cierre muchas operaciones extranjeras no se llevaron a cabo, porque el banco corresponsal del Bankahaus en Estados Unidos rechazo cheques y órdenes de pago contra el banco alemán. Todas estas situaciones provocaron un bloqueo en el medio financiero internacional.

Estas difíciles circunstancias por poco condujeron al colapso del Sistema de pagos Estadounidense y del Sistema Financiero Internacional.

Con la finalidad de estabilizar el Sistema Financiero Internacional, los gobernantes y presidentes de los Bancos Centrales de los Países que conformaban el G10 establecen el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea encargado de desarrollar principios y reglas que regulen y supervisen el mercado Bancario Internacional.

Este Comité fue creado en 1974, por acuerdos de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados.

Objetivo específico común: fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio.

Esas recomendaciones limitaron la capacidad de apalancamiento de las entidades bancarias en 12,5 veces el valor de los recursos propios de la entidad.

Este comité ha formulado una serie de principios y estándares de supervisión bancaria que han sido acogidos no solo por los países miembros, sino por la mayoría de países del mundo.

Con el paso del tiempo sus normas se han convertido en un referente en todo el mundo, más de 150 países lo han adoptado.

Además cuenta con el reconocimiento del FMI (Fondo Monetario Internacional) y BM (Banco Mundial).

Este comité se hizo con el fin de debatir la resolución de problemas específicos de supervisión.

Es un comité de regulación bancaria y prácticas supervisora, para enfrentar la turbulencia monetaria y bancaria internacional.

En 1988, el comité de Basilea firmo el primero de los acuerdos que era un conjunto de recomendaciones, con un objetivo común: fijar un límite para el valor de los créditos que puede conceder una entidad bancaria en función de su capital propio.

El acuerdo estuvo compuesto por los gobernadores de EE.UU, Suiza, Alemania, Luxemburgo, Canadá, Holanda, Reino Unido, Francia, Bélgica, España, Japón, Suiza.

Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mínimo que debía tener un entidad bancaria en función de los riegos que afrontaba; este acuerdo estableció una definición de capital regulatorio es decir si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorción de perdida y de protección ante quiebra este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio.

El acuerdo establecía que el capital minino en la entidad bancaria debió ser el 8% del total de los activos de riesgo; es decir, entre más reserva o capital menor seria el riesgo en la entidad financiera.

Este sistema puso en práctica un estándar de capital mínimo de 8% para el riesgo crediticio a partir de 1992.

Se constituyó con el objeto de fortalecer los sistemas financieros nacionales e internacionales, mejorar las prácticas y apoyar la expansión de los mercados.

No obstante, Basilea I tenía importantes limitaciones; en particular, consideraba que todas las contrapartes tenían la misma calidad crediticia y, con la innovación financiera de los noventa, esto generó posibilidades de arbitraje.

PRINCIPIOS BASICOS:

Conforman un marco de normas mínimas que sirven para una adecuada supervisión de la gestión bancaria, el comité de Basilea redacto dichos principios con el fin de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial, ello debido a que cualquier deficiencia en el sistema financiero de un país puede poner en peligro la estabilidad financiera tanto dentro como fuera de sus fronteras, por dicha razón el comité considera la aplicación de los principios básicos para todos los países para mejorar la estabilidad financiera nacional e internacional.

Este comité emitió 25 principios relacionados con:

 Precondiciones para una efectiva supervisión bancaria: principio (atribuciones e independencia)

 Autorizaciones y estructura: principios 2 a 5 (organizadores, tipos de operación, compras, ventas)

 Regulación prudencial y requerimientos: principios 6 a 15 (información sobre clientes, gestión de riesgos, calidad de activos y provisiones, concentración, grupo vinculado, diferentes tipos de riesgo, control y auditoría)

 Métodos para la supervisión continua: principios 16 a 20 (transparencia, supervisión de conglomerados, supervisión in situ y a distancia)

 Requerimientos de información: principio 21

 Poderes formales del supervisor: principio 22 (amonestar, vigilar, intervenir, revocar o liquidar)

 Banca transfronteriza: principios 23 a 25

En conclusión el Acuerdo de Basilea son recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria,

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