ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Banca Comercial

pamelita046 de Mayo de 2012

4.247 Palabras (17 Páginas)787 Visitas

Página 1 de 17

BANCA COMERCIAL

1. Introducción

Después de la Gran Depresión, el Congreso de Estados Unidos exigió que los bancos sólo realizasen actividades bancarias, mientras que los bancos de inversión fueron limitados a actividades en el mercado de capitales. Como ya no era necesario que los dos tipos de bancos fueran propiedad de diferentes dueños de acuerdo a la ley de Estados Unidos, algunos usaron el término "banco comercial" para referirse a un banco o a una división de un banco que mayormente administraba depósitos y préstamos de corporaciones o grandes negocios. En otras jurisdicciones, la estricta separación de banca de inversión y banca comercial nunca se aplicó.

2. Definición

La banca comercial se define como un tipo de intermediario financiero y un tipo de banco. Los bancos comerciales son también conocidos como bancos de negocios.

Los bancos comerciales pueden también ser vistos separados de los bancos minoristas, que cumplen la provisión de servicios financieros directamente a los consumidores. Muchos bancos ofrecen servicios tanto de banca minorista como de banca comercial.

3. Características

Los bancos comerciales se caracterizan por lo siguiente:

• Se caracterizan principalmente porque sus operaciones son a corto plazo, es decir, no mayores de 3 años.

• Su objeto es realizar operaciones de intermediación financiera, es decir, toman dinero de este excedentario y lo colocan a los deficitarios.

• Sus operaciones principales son el depósito, el préstamo y el descuento.

• Su constitución es bajo la forma exclusiva de Compañía Anónima, con acciones nominativas de una misma clase, que no podrán ser convertibles al portador.

4. Requisitos para la constitución

La constitución de un Banco Comercial, se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, en donde se especifica la documentación y las condiciones bajo las cuales se debe llevar a cabo éste procedimiento.

5. Normativa

En general se definen como normas prudenciales los actos oficiales (leyes, reglamentos y políticas o procedimientos sancionados por el Estado), que:

i. Promueven la solidez de las Entidades Financieras a través de un control adecuado de los riesgos y un sistema eficaz de gestión interna, y

ii. Protegen a los ahorristas frente al fraude y práctica dolosa velando porque los agentes financieros cumplan sus obligaciones fiduciarias.

6. Constitución y Funcionamiento

Artículo 1° - Constitución.- Las entidades financieras bancarias, deberán constituirse de acuerdo a las normas contenidas en los Títulos Segundo y Tercero de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), modificada por la Ley Nº 2297 del 20 de diciembre de 2001.

La solicitud para la autorización de constitución de una entidad bancaria deberá ser dirigida mediante memorial al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras por los accionistas fundadores, por si o mediante representantes con poder notariado, quienes serán por lo menos cinco (5) personas naturales o jurídicas, los cuales no deben encontrarse dentro de las causales previstas en el Artículo 10º de la LBEF.

Dicha solicitud deberá mencionar nombre o razón social, clase de entidad financiera, designación e identificación del Directorio Provisional, los nombres completos y las generales de ley de los accionistas fundadores y los documentos aprobados por la Asamblea de Fundadores, operaciones que se propone realizar, domicilio legal y monto del capital autorizado, suscrito y pagado. En el mismo memorial, el representante de los fundadores solicitará por escrito a la Superintendencia de

Bancos y Entidades Financieras (SBEF) la fijación de fecha y hora para la audiencia de presentación formal de la solicitud de constitución de la entidad bancaria, así como los documentos requeridos en la LBEF y el presente Reglamento.

Artículo 2° - Señalamiento de día y hora de audiencia.- La SBEF, mediante carta comunicará fecha y hora para la audiencia de presentación de la solicitud ante el Intendente de Estudios y Normas e Intendente de Supervisión Bancaria.

Artículo 3° - Realización de la Audiencia.- En la audiencia llevada a cabo el día y hora señalados, los representantes de la entidad bancaria en formación.

Artículo 4° - Admitida la solicitud de constitución, la SBEF instruirá a los fundadores su publicación por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional, en formato que les será proporcionado, a objeto de que en un plazo de quince (15) días a partir de la última publicación, cualquier persona interesada pueda objetar la organización de la entidad bancaria.

Una copia de la última publicación deberá ser remitida a la SBEF.

Las objeciones que presente el público deberán estar fundadas en pruebas concretas y fehacientes, las mismas que serán puestas en conocimiento de los fundadores, quienes contarán con un plazo de quince (15) días para salvarlas.

Artículo 5° - La SBEF evaluará y calificará la solicitud de permiso de constitución de la entidad bancaria tomando en cuenta el estudio de factibilidad y los antecedentes de los fundadores respecto a su solvencia financiera y ética e idoneidad en la actividad financiera. De existir observaciones estas serán comunicadas a los fundadores.

Artículo 6° - La SBEF, dentro de los sesenta (60) días de recibidas las respuestas de los fundadores a las objeciones del público y a sus propias observaciones, aprobará o rechazará la solicitud mediante Resolución fundada. En caso de aprobación, los fundadores dentro de los cinco

(5) días de ser notificados, deberán publicar por una sola vez en un diario de circulación nacional, la Resolución de Permiso de Constitución. Una copia de dicha publicación deberá ser remitida a la SBEF.

Artículo 7° - La SBEF, rechazará mediante Resolución fundada, de acuerdo con el Artículo

13° de la Ley Nº 1488, las solicitudes que incurran en cuales quiera de las siguientes situaciones

Artículo 8° - La Resolución de rechazo conllevará la devolución del importe del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN). Dicha Resolución admitirá los recursos previstos por ley.

Licencia de Funcionamiento

Artículo 9° - El permiso de constitución tendrá una validez de ciento ochenta (180) días, dentro de los cuales, los fundadores deberán cumplir con lo siguiente:

1. Suscribir y pagar en efectivo el cien por ciento (100%) del capital contemplado en el balance de apertura del estudio de factibilidad.

2. Depositar en el Banco Central de Bolivia (BCB) el monto de dicho capital, únicamente mediante transferencias o cheques girados contra bancos locales o bancos extranjeros corresponsales del BCB.

3. Protocolizar ante Notario de Fe Pública los documentos de constitución y estatutos, e inscribirlos en el Servicio Nacional del Registro de Comercio.

4. Balance de apertura registrado en la Servicio de Impuestos Nacionales.

5. Presentar nomina definitiva y curriculum vitae de los directores titulares, síndico y auditor interno designados por junta general ordinaria de accionistas, que no hubieren sido previamente presentados a la SBEF, según el Anexo 5 del presente Capítulo.

6. Presentar nómina definitiva y curriculum vitae de los funcionarios de nivel gerencial, según el Anexo 5 del presente Capítulo.

7. Contar con local apropiado para el inicio de sus operaciones con el público y presentar las pólizas de seguro que cubran los riesgos inherentes al negocio financiero. Las pólizas deberán estar acompañadas del informe técnico de la empresa de seguros.

8. Remitir a la SBEF manuales organizativos de procedimientos operativos y de control interno para cada una de las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios que pretende realizar la entidad bancaria, acompañados de las políticas y reglamentos que les dan origen. El manual de créditos contendrá los niveles de delegación de facultades crediticias.

9. Presentar las pólizas de caución establecidas por ley.

10. Designar al auditor externo.

Artículo 10° - Una vez cumplidos los requisitos de los numerales del 1 al 4 del Artículo precedente, la entidad bancaria podrá utilizar estos recursos aplicándolos a las inversiones previstas en su estudio de factibilidad, el remanente sólo podrá ser invertido en CD’s del BCB o LT’s emitidas por el TGN.

La SBEF comunicará al BCB, previa solicitud de los fundadores, que la entidad bancaria está habilitada para utilizar estos recursos.

Asimismo, la SBEF otorgará el permiso de constitución mediante Resolución expresa que debe ser publicada por una sola vez en un diario de circulación nacional.

Artículo 11° - La información contemplada en los numerales 5 al 10 del Artículo 9º de la presente sección, debe ser presentada a la SBEF dentro de los 150 días a partir de la extensión del permiso de constitución, la SBEF evaluará dicha información y otorgará a los fundadores un plazo de 30 días para salvar eventuales objeciones.

Artículo 12° - Una vez satisfechos los requerimientos de

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com