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La Comunidad de Cantabria tiene una Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho


Enviado por   •  30 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  3.173 Palabras (13 Páginas)  •  116 Visitas

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MÓDULO I

1º Supuesto de hecho.

La Comunidad de Cantabria tiene una Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho.

Cuestiones:

  1. ¿Es constitucional dicha Ley?

                Sí, la Ley de la Comunidad de Cantabria sobre parejas de hecho es constitucional, al igual que el resto de leyes autonómicas que regulan las uniones de hecho, si bien alguna de        ellas han sido recurridas por inconstitucionales respecto a algún articulo concreto ante el Tribunal Constitucional, como la Navarra.

        El art. Artículo 32 de la Constitución Española establece que:

                1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad                         jurídica.

                2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo,                         los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y                         sus efectos.

        El matrimonio está regulado en el Código Civil, artículos 42 y siguientes, estando claro que es competencia exclusiva del Estado su regulación, como así se desprede del artículo 149.1.8 de la CE.

        Sin embargo la Constitución Española no regula expresamente las parejas de hecho pero tampoco las prohíbe, y su existencia se deduce de una serie de artículos como el 10, el 14, el 16, el 18 y fundamentalmente el 39, del que se deriva la obligación de los poderes públicos de protección a la familia.

        La jurisprudencia ya ha establecido reiteradamente que el matrimonio y las parejas de hecho son formas de familia, pero no son realidades equivalentes por lo que se ha hecho necesaria su regulación.  Ante la falta de una Ley de ámbito nacional que regule las uniones de hecho, han sido las distintas Comunidades Autónomas las que dentro de las competencias que tienen asignadas por sus Estatutos de Autonomía han legislado al respecto, entre ellas la Comunidad de Cantabria.

        

B)¿Puede la misma permitir y reconocer la adopción conjunta a parejas de hecho?

Dentro de las competencias de las comunidades autónomas está el reconocimiento y defensa de la igualdad entre las personas y así el artículo 5.2 del Estatuto de Cantabría dice:

        “Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus         competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas         y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que         impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y         ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social”

Las normas autonómicas sobre uniones de hecho de Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen capacidad a las parejas no casadas para adoptar conjuntamente de acuerdo con la legislación aplicable, y lo hacen tanto respecto a parejas heterosexuales como homosexuales. Otras, como las leyes reguladoras de las uniones estables andaluza y extremeña solo hacen referencia a la figura del acogimiento, regulando en ley especial la institución de la adopción, en la que igualmente se incluyen a las uniones no matrimoniales.

Por su parte, no hacen referencia a ningún sistema de protección de menores las normas sobre parejas de hecho de Asturias, Baleares, Canarias, Comunidad de Madrid y Valencia, regulando la materia a través de una normativa específica.

El artículo 11 de la Ley 1/2005, de 16 de mayo sobre Acogimiento familiar y adopción establece.

        1. La pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas         por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable.

La posibilidad de adoptar por parejas de hecho unidas en análoga relación de afectividad a la matrimonial se regulaba a través de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, conocida como “Ley de Adopción”, que disponía que "las referencias de esta Ley a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor serán también aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de efectividad análoga a la conyugal".

La interpretación literal del texto que hace referencia expresa al hombre y la mujer, excluía a las parejas formadas por personas del mismo sexo, incluso una vez admitida la posibilidad de contraer matrimonio a parejas homosexuales a partir del 2005.

Así las cosas, lo que hace la ley cántabra es un reconocimiento genérico de derechos entre las parejas de hecho y el matrimonio de acuerdo a la legislación vigente, siendo esta la actual Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia que elimina definitivamente los problemas interpretativos relativos a la posibilidad de adoptar por las parejas de hecho del mismo sexo al incluir en el apartado 4 del artículo 175 del Código Civil que nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

 Supuesto de hecho

Una publicación perteneciente al llamado ámbito de la “prensa rosa” publicó la imagen de una conocida modelo, mientras tomaba el sol en el jardín de su casa. La imagen fue captada aéreamente con un objetivo de gran distancia.

Cuestiones:

  1. ¿Es legítima la intromisión en el derecho a la propia imagen de la actriz?

  1. B) De no serlo, ¿qué consecuencias produciría?.

MÓDULO II

CASO PRÁCTICO

SUPUESTO DE HECHO:

LA EDAD Y ACTOS DEL MENOR. Curso 2019-2020.

Ante el previo fallecimiento de su padre, Alberto, de 13 años de edad, hereda de su abuela Bernarda un importante patrimonio, consistente en un piso en la Calle Colón de Valencia, un apartamento en Xàbia, un paquete de acciones de la empresa familiar, un automóvil de época y tres millones de euros en una cuenta corriente.

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