La Comunidad de Cantabria tiene una Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho
paulanelaApuntes30 de Enero de 2021
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MÓDULO I
1º Supuesto de hecho.
La Comunidad de Cantabria tiene una Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho.
Cuestiones:
- ¿Es constitucional dicha Ley?
Sí, la Ley de la Comunidad de Cantabria sobre parejas de hecho es constitucional, al igual que el resto de leyes autonómicas que regulan las uniones de hecho, si bien alguna de ellas han sido recurridas por inconstitucionales respecto a algún articulo concreto ante el Tribunal Constitucional, como la Navarra.
El art. Artículo 32 de la Constitución Española establece que:
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
El matrimonio está regulado en el Código Civil, artículos 42 y siguientes, estando claro que es competencia exclusiva del Estado su regulación, como así se desprede del artículo 149.1.8 de la CE.
Sin embargo la Constitución Española no regula expresamente las parejas de hecho pero tampoco las prohíbe, y su existencia se deduce de una serie de artículos como el 10, el 14, el 16, el 18 y fundamentalmente el 39, del que se deriva la obligación de los poderes públicos de protección a la familia.
La jurisprudencia ya ha establecido reiteradamente que el matrimonio y las parejas de hecho son formas de familia, pero no son realidades equivalentes por lo que se ha hecho necesaria su regulación. Ante la falta de una Ley de ámbito nacional que regule las uniones de hecho, han sido las distintas Comunidades Autónomas las que dentro de las competencias que tienen asignadas por sus Estatutos de Autonomía han legislado al respecto, entre ellas la Comunidad de Cantabria.
B)¿Puede la misma permitir y reconocer la adopción conjunta a parejas de hecho?
Dentro de las competencias de las comunidades autónomas está el reconocimiento y defensa de la igualdad entre las personas y así el artículo 5.2 del Estatuto de Cantabría dice:
“Corresponde a las instituciones de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social”
Las normas autonómicas sobre uniones de hecho de Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y País Vasco reconocen capacidad a las parejas no casadas para adoptar conjuntamente de acuerdo con la legislación aplicable, y lo hacen tanto respecto a parejas heterosexuales como homosexuales. Otras, como las leyes reguladoras de las uniones estables andaluza y extremeña solo hacen referencia a la figura del acogimiento, regulando en ley especial la institución de la adopción, en la que igualmente se incluyen a las uniones no matrimoniales.
Por su parte, no hacen referencia a ningún sistema de protección de menores las normas sobre parejas de hecho de Asturias, Baleares, Canarias, Comunidad de Madrid y Valencia, regulando la materia a través de una normativa específica.
El artículo 11 de la Ley 1/2005, de 16 de mayo sobre Acogimiento familiar y adopción establece.
1. La pareja de hecho podrá acoger y adoptar con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio de acuerdo con la legislación aplicable.
La posibilidad de adoptar por parejas de hecho unidas en análoga relación de afectividad a la matrimonial se regulaba a través de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores, conocida como “Ley de Adopción”, que disponía que "las referencias de esta Ley a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor serán también aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de efectividad análoga a la conyugal".
La interpretación literal del texto que hace referencia expresa al hombre y la mujer, excluía a las parejas formadas por personas del mismo sexo, incluso una vez admitida la posibilidad de contraer matrimonio a parejas homosexuales a partir del 2005.
Así las cosas, lo que hace la ley cántabra es un reconocimiento genérico de derechos entre las parejas de hecho y el matrimonio de acuerdo a la legislación vigente, siendo esta la actual Ley 26/2015, de 28 de julio, de protección a la infancia y a la adolescencia que elimina definitivamente los problemas interpretativos relativos a la posibilidad de adoptar por las parejas de hecho del mismo sexo al incluir en el apartado 4 del artículo 175 del Código Civil que nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
2º Supuesto de hecho
Una publicación perteneciente al llamado ámbito de la “prensa rosa” publicó la imagen de una conocida modelo, mientras tomaba el sol en el jardín de su casa. La imagen fue captada aéreamente con un objetivo de gran distancia.
Cuestiones:
- ¿Es legítima la intromisión en el derecho a la propia imagen de la actriz?
- B) De no serlo, ¿qué consecuencias produciría?.
MÓDULO II
CASO PRÁCTICO
SUPUESTO DE HECHO:
LA EDAD Y ACTOS DEL MENOR. Curso 2019-2020.
Ante el previo fallecimiento de su padre, Alberto, de 13 años de edad, hereda de su abuela Bernarda un importante patrimonio, consistente en un piso en la Calle Colón de Valencia, un apartamento en Xàbia, un paquete de acciones de la empresa familiar, un automóvil de época y tres millones de euros en una cuenta corriente.
La madre de Alberto, Cristina, decide administrar los bienes dejados a su hijo por su suegra. En primer lugar, dedica un millón de euros para la reforma de una finca de limoneros sita en Bétera y que es de su propiedad.
En segundo lugar, Cristina decide vender el apartamento en Xàbia a su novio Dámaso, por un precio sustancialmente inferior al de mercado.
Y, por último, vende el paquete de acciones a otro de los socios en la empresa, por un precio superior al de mercado. Ante la actitud de su madre, Alberto no se queda atrás y al cumplir 15 años vende el automóvil a un coleccionista, regala medio millón de euros a una asociación de caridad y permuta el piso en la Calle Colón por un local comercial en la Avenida de Francia.
Al cumplir los 18 años, Alberto se muestra arrepentido de su anterior vida y se plantea dejar sin efecto sus actos.
CUESTIONES:
- ¿Son válidos los actos realizados por Cristina? ¿Por qué?
Los actos realizados por Cristina son nulos conforme establece el artículo 6.3 del Código
Civil que dice:
“Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”
Por otro lado el artículo 166 del CC establece la obligación de previa autorización judicial para la enajenación de los bienes propiedad de sus hijos:
“Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal.
Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario”
En el mismo sentido citar el art. 1259 CC:
“Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal.
El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante”
Resumiendo, los actos realizados por la madre son nulos al no haber solicitado previamente la preceptiva autorización judicial y la audiencia del Ministerio Fiscal que velará por los intereses de los menores.
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