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La ley 12/1992, de 27 de Mayo, reguladora del contrato de agencia


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  555 Visitas

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La ley 12/1992, de 27 de Mayo, reguladora del contrato de agencia, define el contrato de agencia como "aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena o promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones".

El agente actúa como un intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el resultado de tales operaciones.

Distinción de figuras similares

Partiendo de esta definición, se puede distinguir la figura del agente de otras similares, lo cual no evita que en la práctica se den muchos casos dudosos:

Representantes de comercio

La diferencia fundamental reside en el concepto de dependencia. A diferencia del agente, los representantes de comercio actúan vinculados con la empresa o empresas para quienes actúan a través de una relación laboral de carácter especial. La Ley de Agencia establece como presunción que existirá dependencia, y por lo tanto relación laboral, "en aquellos casos en los que el sujeto no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo que dedique a la misma, según sus propios criterios". Así, si se goza de independencia para fijar horarios de trabajo, itinerarios, precios, criterios de distribución, etc. estaríamos ante una relación mercantil (agentes de comercio) y no ante una relación laboral de carácter especial (representantes de comercio).

Hay que tener en cuenta que, con carácter general, no se consideran agentes a quienes se encuentren vinculados con el empresario por cuya cuenta actúan, por una relación laboral común o especial (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas)

Comisionistas

La normativa sobre el contrato de comisión ha sido aplicada por analogía a las relaciones de agencia por los tribunales, quienes incluso han considerado en ocasiones a la agencia como una subespecie del contrato de comisión. En la regulación legal, las diferencias se centran fundamentalmente en el ámbito de la representación. Así, si bien el comisionista puede también contratar con terceros en nombre del comitente, suele hacerlo en nombre propio, mientras que el agente viene siempre obligado a contratar, cuando lo hace, en nombre de su principal. Otros elementos diferenciadores son las ideas de "permanencia" (que no se suele dar en la relación comisionista-comitente) y la "exclusividad" (que no suele darse en el comisionista y si en la agencia).

Forma del contrato

Prima el principio de libertad de forma. No obstante, la ley aclara que cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato, en el que se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido en el mismo.

Además, la ley exige la forma escrita para determinados acuerdos que puedan tomar las partes, como ocurre en la asunción de responsabilidades de las operaciones.

Obligaciones del agente

En el ejercicio de su actividad profesional, el agente deberá actuar lealmente y de buena fe, velando por los intereses del empresario o empresarios por cuya cuenta actúe. En particular, el agente deberá:

a. Ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante de la promoción y, en su caso, de la conclusión de los actos u operaciones que se le hubieren encomendado.

b. Comunicar al empresario toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado, así como, en particular, la relativa a la solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.

c. Desarrollar su actividad con arreglo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.

d. Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.

e. Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.

Obligaciones del empresario

En sus relaciones con el agente, el empresario deberá actuar lealmente y de buena fe. En particular, el empresario deberá:

a. Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

b. Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.

c. Satisfacer la remuneración pactada.

Dentro del plazo de quince días, el empresario deberá comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada. Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta.

Prohibición de competencia

Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos.

Además, entre las estipulaciones del contrato de agencia,

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