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La Condición De Extranjería En El Derecho Positivo Mexicano.

charlooth.Paxia14 de Marzo de 2013

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Tema: 4.4.- La condición de extranjería en el derecho positivo mexicano.

Introducción:

La “condición de extranjería” refiere a un conjunto de derechos y obligaciones de las cuales pueden gozar las personas físicas o jurídicas que se hallan en un espacio de “competencia legislativo y judicial de un sistema jurídico en el cual no gozan del atributo de ser consideradas como nacionales”

Con el propósito de establecer un patrón en el sistema internacional que determine los derechos de los extranjeros; a través de la historia se han desarrollado una serie de documentos que han servido para el fin último de representar y desarrollar un régimen legal de “jurisdicción de extranjeros” o de “extranjería”. Dentro de los principales antecedentes y documentos a los que se puede aludir son:

• En Grecia se establecieron las instituciones del “patronaje” y “hospitalidad” y los Tratados de Isopolite.

• En Roma; el just civile y el “just gentium”

• Más contemporáneo; la Constitución en 1791 después de la Revolución francesa.

• La Convención emanada de la Primera Conferencia Internacional de los Estados Americanos (Washington, 1889).

• La Convención Panamericana de la Habana (1928).

• La Conferencia Internacional sobre la Condición de los Extranjeros, París, 1929.

• Art. 2° de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Entre otras.

Ahora bien; en conjunto a los documentos anteriormente mencionados, se desarrollaron Sistemas en relación con los derechos del extranjero, como por ejemplo:

a) Sistema de reciprocidad diplomática (art. 11 del Código Napoleónico); se establece el respeto de los derechos civiles estipulados en los tratados anteriormente celebrados por los países.

b) Sistema de reciprocidad internacional, legislativa o de hecho, “los Estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen” . En el caso mexicano, estas normas jurídicas de reciprocidad se puede encontrar en el art. 1328 del Código Civil Federal y el art. 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal

c) Sistema de equiparación a nacionales, o latinoamericano. Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales, hasta que una disposición no establezca restricciones en forma expresa . En México, art. 1° constitucional; otorga a todo individuo dentro del territorio mexicano el gozo de las garantías individuales que se establecen en la Constitución mexicana.

d) Sistema de mínimo de derechos, determina y protege un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensables para el desarrollo de la persona y proteger la integridad de la misma

Para continuar con el tema y entender su aplicación, se analizará la condición jurídica del extranjero en el derecho mexicano vigente.

Carácter de sus normas

En la legislación mexicana se encuentran dispersas las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones especialmente creadas para los extranjeros, más estas normas son de carácter federal, según lo establecido en el art. 73° fracc. XVI constitucional; el cual señala: “el Congreso tiene la facultad: […] XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica para los extranjeros… ”. Además, “[…] el art. 50 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización no limitan la facultad legislativa del Congreso de la Unión a los derechos públicos de los extranjeros, sino que también comprenden los derechos privados…”

Definición de extranjero

Concepto de extranjero

• Persona física o jurídica que no reúne los requisitos establecidos por un sistema de derecho determinado para ser considerada

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