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Derecho Positivo Mexicano


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  2.450 Palabras (10 Páginas)  •  14.891 Visitas

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Derecho Positivo.

Se denominan así a todas las normas de carácter jurídico que se encuentran vigentes en un lugar y tiempo determinados. Por ejemplo, la Constituci6n Política vigente en nuestro país fue expedida en, 1917, ella se constituye en tanto esté vigente, en derecho positivo.

Para comprender mejor lo antes dicho vamos a definir los conceptos de derecho y de positividad.

A) Concepto de Derecho. Existe consenso general de que derecho es el conjunto de normas jurídicas obligatorias, cuya inobservancia conllevan a imponer una sanción; tales normas tienden a regular la conducta externa de los hombres a fin de consolidar y desarrollar el orden en sociedad.

B)Positividad. Desde el punto de vista gramatical este vocablo implica lo cierto, lo verdadero o bien lo que no ofrece duda.

En efecto, si, unimos los dos conceptos mencionados se llega al conocimiento de lo que debemos entender por derecho positivo. Así, en sentido estricto, se establece como el conjunto de normas que regulan la conducta externa de los hombres, respaldadas para el caso de ser vulneradas de un castigo para el infractor, y las mismas deben además estar vigentes, esto es, con factibilidad de aplicarse de inmediato porque tienen el reconocimiento social de ser válidas.

Así que las leyes, reglamentos, códigos, etc., que están aplicándose en la actualidad en nuestra república, constituyen el Derecho Positivo Mexicano.

El lugar donde brota el agua viva se le denomina manantial o fuente. Ésta expresión llevada imaginariamente al mundo del derecho significa el lugar de creación de las normas, de ahí que la fuente sea entonces, el punto donde nace.

Tradicionalmente existen tres fuentes de derecho: las históricas, las formales y las reales.

1.- Se entiende por fuente histórica, el conjunto de documentos, libreo, códigos, papiros, inscripciones y leyes que estuvieron vigentes en el pasado, y que ahora nos permite conocer cuál fue el derecho que rigió en determinadas épocas.

2.- Las fuentes reales son las razones de convivencia social, esto es las opiniones y los puntos de vista de personas o agrupaciones que servirán al legislador, si tal es su criterio, de constituir las normas jurídicas.

3.- Cuando se habla de fuentes formales se refiere a los procedimientos o métodos mediante los cuales en el presente, se concreta la validez y por ende la fuerza obligatoria de la norma jurídica.

Los procesos de formación del derecho positivo mexicano tradicionalmente se han considerado como fuentes formales del Derecho: la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. A estas deben agregarse: los principios generales del Derecho y los tratados internacionales.

LA LEGISLACIÓN

Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas. Es el conjunto de actividades que hay que desarrollar para crear las leyes.

La legislación es la fuente de Derecho más importante de nuestro sistema jurídico; casi la totalidad de nuestro Derecho ha nacido a través de esta actividad.

En la creación de las leyes para el Distrito Federal y también, de aquellas leyes que son obligatorias en toda la República, intervienen el Poder Legislativo federal, representando por el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se deposita en el Presidente de la República. Pueden también intervenir, en algunos casos, las legislaturas de los Estados (Congresos locales), tratándose de reformas a la Constitución federal. Las fases del proceso legislativo son seis: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

a) INICIATIVA. La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo) un proyecto de ley. Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y

III. A las legislaturas de los Estados

b) Discusión.- Es el acto de las Cámaras, que consiste en examina un proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobado o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas Cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente e la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional, inciso b)

c) Aprobación.- La aprobación consiste en dar las Cámaras su asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley. La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por supuesto) el proyecto deberá ser remitido a la Cámara revisora para su discusión; y en caso de ser también aprobado por ésta, se enviara al C. Representante del Poder Ejecutivo para los efectos e que se tratará enseguida.

d) Sanción.- Se llama sanción al acto por medio del cual el C. Presidente manifiesta, bajo su firma, su conformidad con una iniciativa de ley aprobada por las Cámaras. Dicho funcionario puede negar su asentimiento, en ejercicio del llamado derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será devuelta con observaciones a la Cámara de origen, donde serán discutidas únicamente dichas observaciones.

e) Publicación.- Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación o promulgación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma. Antiguamente, las leyes se publicaban de viva voz, dando lectura de ellas en las plazas públicas por medio de pregoneros o de heraldos.

Hoy se recurre al procedimiento de imprimir las leyes en periódicos especializados: el Diario Oficial de la Federación, tratándose de las leyes federales y de las relativas al Distrito Federal. En los Estados de la República existen los periódicos o gacetas oficiales, donde se publican las leyes locales respectivas.

f) Iniciación de la vigencia.- Para determinar la fecha a partir de la cual

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