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La Constitución Nacional explicada

Guadalupe RavaioliResumen5 de Enero de 2020

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La Constitución Nacional

Concepto de Constitución Nacional. El espíritu de la Constitución Nacional: del constitucionalismo liberal a la incorporación de la dimensión social a través de las sucesivas reformas.

Concepto de Constitución Nacional

Una Constitución de un país es el conjunto de normas jurídicas supremas del mismo. La Constitución establece: la forma de gobierno, la función de los principales órganos de gobierno, la relación de estos órganos entre sí y entre el gobierno y los individuos. La mayoría de las constituciones consagran: el reconocimiento de los derechos individuales, la división de los poderes o funciones entre los órganos de gobierno y la diferencia entre poder constituyente (el que crea la Constitución o el que tiene la facultad de reformarla) y poderes constituidos (los órganos de gobierno creados por la Constitución para dirigir el Estado.)

El espíritu de la Constitución Nacional: del constitucionalismo liberal a la incorporación de la dimensión social a través de las sucesivas reformas

  • Haciendo un poco de Historia.

¿Qué es y cómo surge nuestra Constitución Nacional? ¿A qué necesidades, sectores y realidades sociales representa la misma? ¿Puede ser modificada o su contenido es invariable?

Para comprender la importancia que tiene en nuestra sociedad la creación de la Constitución Nacional, es necesario revisar ciertos antecedentes históricos que llevaron a la culminación de la misma, desde los primeros pensadores hasta propiamente los contextos sociales que hicieron posible su conformación.

Para comenzar, es importante recordar que, como ya dijimos, llamamos Constitución a un conjunto de normas jurídicas reconocidas como ley suprema de un Estado. Se la llama "Constitución" porque, precisamente, constituye -es decir, conforma- la herramienta legal por excelencia de una sociedad en particular. El incumplimiento de alguna de sus normas llevará consecuentemente a distintos tipos de penas, siendo éstas también establecidas en la misma Constitución o en las leyes que posteriormente se elaboren.

¿Cómo surge la idea de plasmar por escrito las normas jurídicas de un Estado? No siempre las regulaciones de las normas jurídicas de una sociedad fueron registradas de ese modo. Si bien se encuentran antecedentes desde la Grecia Clásica hasta la Edad Media sobre algunos escritos legales y dictámenes, fue fundamentalmente entre los siglos XVI y XVIII desde ciertos grupos intelectuales europeos que comenzó a pensarse, sostenerse y defenderse de forma más generalizada la idea de que las normas jurídicas de un Estado debían ser escritas y agrupadas en un único documento y constituirse como la ley suprema. Al mismo tiempo, se dejaría establecido por medio de estos escritos los límites y alcances del ejercicio del poder que los Estados debían mantener, como también lo referido a las libertades individuales de los habitantes de la sociedad.

A este movimiento ideológico se lo conoció bajo el nombre de Constitucionalismo y tuvo su máxima expresión en la Constitución norteamericana de 1779 y en el contexto de la Revolución Francesa en 1789. El documento que de aquí se desprendió, llamado La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, junto con la primera Constitución escrita de América, sentaron las bases para las posteriores constituciones latinoamericanas, reforzando las ideas sobre los derechos y libertades de los individuos. Algunos de los mayores representantes de estas ideas liberales fueron el inglés John Locke y los franceses Jean Jacques Rousseau y Charles Louis de Secondat, conocido como Montesquieu.

Sin embargo, los aportes de estos pensadores excluían algo que la francesa Olympe de Gouges pudo visibilizar: la diferencia entre varones y mujeres como sujetos de derecho. De Gouges no solo defendió la división de poderes y las ideas sobre la construcción de una República como forma de gobierno, sino que luchó por derechos y reconocimientos de igualdad entre las personas. En 1791 escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, parafraseando el documento original de la Revolución Francesa y haciendo un gran hincapié en la importancia e igualdad entre ambos géneros para la construcción política. En el artículo III de su declaración, manifiesta:

“El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación, que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos”.

De un modo fatal, corrió la misma suerte que la mayoría de las personas que se habían consagrado como luchadoras de los principios y postulados liberales de la Revolución. Fue arrestada, encarcelada y sentenciada a muerte por guillotina en 1793 por órdenes de Robespierre, quien en ese momento gobernaba Francia bajo una política de persecución y aniquilamiento dirigido a cualquier intento de oposición.

  • Las influencias del constitucionalismo liberal en América.

El final del siglo XVIII estuvo marcado por grandes cambios estructurales. El sistema colonial sostenido por Europa respecto a América y otras tierras comenzó a entrar en crisis debido principalmente a la autonomía que las colonias habían construido a lo largo de los siglos de dominación. Dos causas fundamentales pueden identificarse al respecto: por un lado, los propios procesos económicos que cada región colonial habían estado realizando y que las habían llevado a “especializarse” en distintos tipos de actividades y, por el otro -y en base al respaldo que otorgaba una cierta economía especializada- los grupos políticos e intelectuales que comenzaron a cuestionar la dependencia con sus metrópolis, apoyándose en las nuevas ideas liberales de la época.

Dentro de este contexto, fue primero EE. UU. quien logra llevar a cabo su independencia en 1776 confeccionando de forma escrita la Constitución norteamericana, la cual se irá modificando hasta 1791. Será luego Haití, colonia francesa, la que promulgará su propia Constitución en 1801, logrando definitivamente su independencia en 1804 y convirtiéndose así en la primera región latinoamericana en ser independiente de su Estado colonizador.

Si bien ambas Constituciones tendrán contenidos diferentes e ideas distintas en los modos de organizarse políticamente, serán antecedentes directos en las luchas de independencia que se llevarán a cabo en el Río de La Plata. No obstante, surge al respecto una pregunta muy interesante para reflexionar:

Si el primer intento de autogobierno llevado a cabo en Buenos Aires -la llamada “Revolución” de Mayo- fue en 1810 y luego la Declaración de Independencia fue realizada en 1816… ¿Por qué la Constitución Argentina recién logra realizarse en 1853? ¿Qué fue lo que sucedió en ese periodo de tiempo que hizo que, a diferencia de otras experiencias independentistas, no se haya promulgado una Constitución una vez finalizadas las guerras por la Independencia?

  • Casi 40 años de espera.

Luego del nuevo escenario político iniciado en 1810, Buenos Aires debió organizarse para hacerle frente a las tropas españoles, quienes intentaban recuperar el control político y económico de sus dominios. Será después de 6 años que culminará el proceso de independencia, declarándose la misma el 9 de Julio de 1816, una vez lograda finalmente la expulsión de las tropas realistas y sus intentos de recolonización. Sin embargo, no todo quedaba resuelto. Un nuevo foco de conflicto hacía su real aparición una vez expulsadas las tropas enemigas extranjeras: el enfrentamiento sería ahora entre Buenos Aires y el Interior.

¿Cuál debía ser la forma de gobierno a adoptar? ¿Dónde debía estar la sede del poder político? ¿Quiénes debían ser considerados “pueblo”? ¿Cómo y por quienes serían elegidos los gobernantes? ¿Cómo serían distribuidos los recursos fiscales y económicos del Estado?

Éstos fueron algunos de los principales interrogantes que se nuclearon en torno a las luchas políticas y económicas en relación a la organización del poder, los cuales lograron postergar consensos y acuerdos para llevar a cabo la formulación de una Constitución reconocida por todos. Se inició así un período de arduos conflictos internos entre los intereses de Buenos Aires, por un lado, quien pretendía ser la central del poder político y económico de los territorios heredados del Río de La Plata y, en oposición, aquellas provincias que luchaban por sus autonomías y representación dentro de un sistema de coparticipación política. Este periodo, que culminará con la sanción de la Constitución Nacional en 1853, estará marcado por las disputas entre dos sectores enfrentados, identificados como Unitarios y Federales, divididos luego éstos últimos entre un federalismo “porteño” y un federalismo del interior.

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