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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Enviado por   •  27 de Mayo de 2022  •  Apuntes  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  87 Visitas

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917, contempla en su Sección III De las Facultades del Congreso, Artículo 73 fracción XXIX-I, que el Congreso tiene facultad para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Por lo anterior, en cuanto al aspecto legal de la protección civil partiremos de que dicha actividad está basada en la coordinación entre la Federación, los estados y los municipios y es, en el ejercicio de estas actividades de coordinación, en el ámbito de sus respectivas competencias, que se emiten Leyes, Reglamentos y otro tipo de disposiciones que se abarcarán más adelante con la finalidad de asignar facultades y funciones a cada componente del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).

La Ley General de Protección Civil (LGPC) y sus disposiciones correlativas

Que una Ley ostente el carácter de General implica que coexisten diversos órdenes competenciales, y tiene por objeto “distribuir” (o, si se prefiere, repartir) competencias entre dos o más órdenes de gobierno. Esto es, las autoridades en los tres ámbitos de gobierno tienen asignadas facultades o atribuciones en una materia concurrente, para dar cumplimiento a la misma. Esta distinción es importante porque existen también Leyes de carácter “Federal”, que si bien tienen aplicación en todo el territorio nacional, son dirigidas solamente al ámbito federal, aunque su cumplimiento pueda estar a cargo no sólo de autoridades Federales sino también estatales. En este sentido, resulta necesario precisar que los ámbitos de gobierno en nuestro país son: son el Federal, el Estatal (que incluye a la Ciudad de México, antes Distrito Federal) y el Municipal (que incluye a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México también llamadas Alcaldías).

La LGPC contiene disposiciones en cuanto a temas que se consideran “globales”, por ejemplo, cuando se habla de Gestión Integral de Riesgos se establecen bases, prioridades, alcances, que deberían ser considerados por los demás órdenes de gobierno al momento de legislar en la materia a nivel Estatal y Municipal.

Es muy importante considerar que las respectivas leyes en cada entidad federativa establecen disposiciones derivadas de lo señalado en la Ley General, de tal modo que para conocer la disposición específica en cada Estado basta con consultar la Ley local en materia de protección civil, como se indica en algunos ejemplos a continuación, cruzados con las referencias de lo establecido en la LGPC.

Cabe señalarte que a nivel local, cada entidad federativa cuenta con su propia Ley y en algunos casos, Reglamentos en materia de protección civil, como ejemplo está el caso de la Ley del Sistema de Protección Civil para el Estado de Puebla, que cuenta con un Reglamento de la Ley del Sistema Estatal, pero adicionalmente existe el Reglamento de Protección Civil del Municipio de Huejotzingo, Puebla. Esto es posible debido a que la materia de protección civil es concurrente para los tres ámbitos de gobierno; cada ámbito debiera tener alguna legislación que indique la manera en la cual actuarán y coordinarán sus esfuerzos con los demás, respetando en todo momento el principio de subsidiariedad establecidos en el artículo 21 en relación con el artículo 5 de la LGPC.

Es importante señalar que no en todos los casos existe toda la normatividad, por lo cual, todo estudio de las leyes que aplican a un sitio concreto debe empezar por verificar cuál es el marco normativo que existe en cada lugar determinado.

Capítulo I Disposiciones Generales

Este capítulo establece el objeto de la LGPC y las definiciones conceptuales que se utilizarán dentro de todo el cuerpo normativo, por decir de alguna manera, un glosario de términos. Adicionalmente destaca la importancia de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno traten de que las estrategias y programas que se dirigen al fortalecimiento de sus respectivos Sistemas de Protección Civil se sustenten en el enfoque de la Gestión Integral de Riesgos y pretende establecer las prioridades en las que se ceñirán las políticas públicas en materia de protección civil; así como los principios de actuación de las autoridades.

La mayoría de las Leyes tienen este tipo de glosarios, por ejemplo, la Ley de Protección Civil para el Estado de Zacatecas contiene sus definiciones en el artículo 5.

Las atribuciones del poder ejecutivo federal en materia de protección civil son las siguientes:

  • Asegurar el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
  • Dictar lineamientos generales para la coordinación del SINAPROC.
  • Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional.
  • Contemplar recursos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el óptimo funcionamiento de los instrumentos financieros de gestión de riesgos y disponer de su utilización y destino con apego a la normatividad administrativa aplicable.
  • Promover la realización de acciones hacia una estrategia integral de transferencia de riesgos, mediante la identificación de la infraestructura asegurable.
  • Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural.
  • Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la continuidad de Operaciones sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad.
  • Vigilar que no se autoricen centros de población en zona de riesgo.
  • Promover la homologación del marco normativo de la protección civil.
  • Ley del Sistema Estatal de Protección Civil de Puebla
  • Adicionalmente a las atribuciones del Ejecutivo Federal, cada Ley de protección civil en las entidades federativas señala las obligaciones de los Gobernadores y de los Presidentes Municipales, en concordancia con lo señalado en la Ley General, como ejemplo, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil para el Estado de Puebla señala:

aRTÍCULO 6.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I.- Establecer coordinación con las autoridades federales en la ejecución y cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil;

II.- Propiciar la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno, para instrumentar los Programas de Protección Civil;

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