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RESUMEN DEL ART. 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Resúmenes  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  106 Visitas

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TECNOLOGICO NACIONAL DE MÉXICO

INSTITUTO TECNOL

OGICO DE PACHUCA

ARQUITECTURA

URBANISMO II

RESUMEN POR TITLULOS DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS.

ALUMNO (A): CRUZ IBARRA ELIZABETH

GUADALUPE.

MAESTRO (A): ARQ.

CASTILLO PEREA ALBA MARIA ELSA.

Agrega: resumen art.27.

De lo que dicta el articulo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

En los primeros párrafos expresa las disposiciones que tiene la nación cómo que las propiedades de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio corresponden a ésta. También dice que las expropiaciones podrán hacerse sólo en causa de utilidad pública y mediante indemnización.

De igual manera puede imponer la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público irregular al beneficio social el aprovechamiento de elementos naturales para hacer una distribución equitativa.

Se dice que dictan medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos entre otras cuestiones cómo ejecutar obras públicas planear y regular la fundación de conservación para los centros de población y así restaurar el equilibrio ecológico, así como también corresponde la nación dominio de ciertas partes de Islas minerales sustancias yacimientos etcétera cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos sean minerales metales metaloides etcétera También menciona que las aguas de los mares territoriales y términos que fijen derecho internacional son propiedad de la nación lagos interiores de formación natural ríos y afluentes directos e indirectos hasta desembocaduras que lleguen al mar.

“las aguas que se encuentran en el subsuelo podrán ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno pero si en un interés público se exige o afecten otros aprovechamientos El ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción”: Y otro tipo de aguas no incluidas se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos pero si se localizaron endosomas predios del aprovechamiento de estas aguas se considera de utilidad pública y queda sujeto a disposiciones que dictan las entidades federativas.

El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible la explotación el uso o el aprovechamiento de los recursos no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal

Dice que a lo que se refiere el párrafo cuarto se regula la ejecución y comprobación de los que efectúan o deban efectuarse a partir de su vigencia independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones y su observancia dará lugar a la cancelación de estas

El gobierno federal tendrá la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas las declaratorias correspondientes serán por El ejecutivo tratándose de minerales radiactivos nos otorgarán concesiones.

El control del sistema eléctrico nacional y su planeación es exclusivamente responsabilidad de la nación también el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Del petróleo, hidrocarburos la propiedad de la nación es inalienable e igualmente no se otorgarán concesiones para obtener los ingresos al estado que contribuyan al desarrollo a largo plazo de la nación.

El aprovechamiento de combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y regulación de sus aplicaciones de otros propósitos también corresponde a la nación, quien si ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del congreso. Se extenderá a 200 millas náuticas a partir de la cual se mide el mar territorial en los casos de esta extensión produzca superposición con otras zonas económicas de otros estados la delimitación de las respectivas zonas que era la medida que resulta necesario.

Al término de estos párrafos adicionados empieza el párrafo reformado con varios puntos a tratar que dice de la capacidad para adquirir El dominio de las tierras y aguas de la nación se regirá por las siguientes prescripciones: I.

Sólo mexicanos tienen derecho a adquirir El dominio de tierras aguas y accesiones o la obtención de concesiones de explotación de minas y aguas. También se concede a los extranjeros siempre y cuando con vengan antes secretaría de relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes. El estado relación con intereses públicos internos y principios de reprocidad podrá poner a juicio de la secretaría de relaciones concede autorización a los extranjeros para que adquieran la propiedad para servicio directo de sus embajadas.

II.

Las asociaciones religiosas en términos del artículo 130 podrán adquirir bienes que sean indispensables para su objeto con requisitos y limitaciones.

III.

Instituciones de beneficencia para El auxilio de necesitados investigación científica o difusión de enseñanza etcétera no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto.

IV.

Respecto a las sociedades mercantiles pueden ser propietarias de terrenos rústicos, pero en una extensión únicamente necesaria, no podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas ganaderas o por el estilo. La ley la reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios. dicha ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción V;

V.

los bancos autorizados conforme a leyes de instituciones de crédito podrán tener capitales impuesto sobre propiedades urbanas y rústicas, pero no en propiedad de bienes raíces que los enteramente necesarios para su objetivo directo.

VI.

Entidades federativas igual que los municipios tendrán plena capacidad para adquirir todos los bienes raíces necesarios para servicios públicos.

Leyes de federación entidades federativas determinarán casos que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada. El precio que se fijará con indemnización a la cosa expropiada el basado en la cantidad de como valor fiscal que ya figuré.

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