Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
rslizSíntesis14 de Noviembre de 2022
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AMPARO
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
- Artículo 1.- derechos humanos y sus garantías.
En México todas las personas gozarán de los DH que la CPEUM reconozca y los tratados internacionales de los que el país forme parte. Así como las garantían que protejan los derechos. No se pueden restringir ni suspender excepto casos estipulados en la CPEUM.
Todas las autoridades tienen obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El estado repara, sanciona y previene las violaciones a los DH.
Se prohíbe la esclavitud y discriminación.
- Artículo 2.- la Nación Mexicana es única e indivisible.
México es un país pluricultural (tiene varias culturas) principalmente por los pueblos indígenas quienes conservan su propio estilo de vida. Promueve igualdad y 0 discriminación a las comunidades indígenas.
Son comunidades indígenas aquellas que se conformen de: un territorio, unidad social, económica y cultural, uso y costumbres que sean reconocidas por las autoridades.
La CPEUM otorga reconocimiento a los pueblos indígenas y autonomía para las circunstancias establecidas por la constitución.
-decidir su convivencia y organización
-aplicar sus propios sistemas de solución de conflictos, respetado los DH. Y garantías
-elegir su forma de gobierno interno
-preservar y enriquecer sus lenguas y cultura
-conservar el hábitat y territorio
-acceder a la jurisdicción del Estado.
El Estado está obligado a garantizar protección, progreso y proveer condiciones para una vida digna a dichas comunidades.
- Artículo 6.- libre expresión
La libre expresión NO es motivo de inquisición judicial o administrativa, a menos que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
El derecho a la información será garantizado por el Estado. Las personas gozan del derecho al libre acceso a información, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio de expresión.
El Estado garantiza acceso a tecnologías de información y comunicación, radio fusión y telecomunicaciones.
- Articulo 15.- extradición a reos políticos
No se autoriza los tratados que celebren extradición a reos políticos y delincuentes, esclavitud ni donde alteren DH.
- Articulo 16.- nadie puede ser molestado
No se puede molestar a nadie por su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, a menos que sea por escrito y expedido por una autoridad donde se fundamente la causa legal del procedimiento.
Las personas tienen derecho a la protección de sus datos, no habrá orden de aprehensión excepto por mandato de autoridad judicial sin antes haber una denuncia o querella de un hecho que sea señalado como delito que tenga como pena la privación de libertad y haya pruebas en su contra.
Los civiles pueden detener a un delincuente en el momento que estén cometiendo el delito si no hay autoridades judiciales en el momento hasta que lleguen las mismas.
- Articulo 17.- nadie podrá hacerse justicia por sí mismo
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
- Articulo 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes que tengan 12 años cumplidos y menos de 18.
Los sentenciados que se encuentren cumpliendo penas en el extranjero pueden ser trasladados a México para que le sean aplicables los sistemas de justicia, al igual que los extranjeros en México podrán ser trasladados a su país de origen o residencia para ser juzgados con sus propios sistemas de justicia.
- Artículo 20.-El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
De los derechos de toda persona imputada
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;
II. A declarar o a guardar silencio
III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución en delincuencia organizada.
IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca
V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal.
VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. O el juez puede asignar un defensor público.
IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, responsabilidad civil y derivados.
De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso.
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
- Articulo 31.- obligaciones de los mexicanos
I. Que los hijos y pupilos menores de 18 años asistan y reciban educación.
II. asistir al ayuntamiento para cuando lo indiquen para recibir instrucción cívica y militar
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