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La Esmeralda Coahuila


Enviado por   •  28 de Junio de 2021  •  Biografías  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  111 Visitas

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Universidad Virtual CNCI

M4 Legislación fiscal LC A 

Actividad: proyecto modular

Alumno: Jesús Armando Gómez Tovar

Matricula: uvc006364

Tutor:    

Alejandro Urquieta Lucio

29 de abril del 2021

La Esmeralda Coahuila  

Introducción:

La legislación fiscal. La legislación fiscal está formada principalmente por la Ley de Impuestos Generales, que determina el marco legal para el establecimiento de los diversos pagos opacos previstos por las regulaciones legales y fiscales.

Derecho Fiscal

Se requiere que los mexicanos contribuyan al gasto público. Esta obligación se contempla en el artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Los mexicanos que establecen: 'Artículo 31: Obligaciones mexicanas. IV. Contribuir a los gastos públicos, además de la Federación, de los Estados, Ciudad de México y el municipio en el que residen de manera proporcional y equitativa como las leyes ". Y es en esta disposición constitucional que se basa la ley fiscal. Y donde los principios de capacidad contributiva, la igualdad fiscal, la reserva de derecho y el destino del gasto público son consagrados.

Otros estándares constitucionales en asuntos fiscales se encuentran en los artículos 14, 16, 21, 22, 73, 74 y 76.

La ley fiscal define como la rama de la ley pública que incluye el conjunto de normas legales que regulan las relaciones legales entre el estado, en su capacidad de autoridad fiscal y se rigen en su carácter de los contribuyentes.

La ley fiscal establece las reglas que determinan los impuestos. Es decir, a través de las diversas ordenanzas fiscales, el estado cubre las actividades de los gobernados, independientemente de su naturaleza civil o comercial. En la Ley Tributaria del Estado debido a su desempeño fiscal:

Determina el rendimiento para cubrir el presupuesto de la Federación, Estados y Municipios.

Gestione los recursos de contribución y se aplica a los gastos públicos.

Le gustan las facultades de verificación para monitorear el cumplimiento de los contribuyentes.

Sirve y resuelve los medios de defensa fiscal, que se organizan debido a las disputas organizadas de las disputas resultantes de las relaciones fiscales legales.

En el sistema tributario mexicano, las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos son aplicables. Contratos internacionales cuyo México es parte; el Código de Impuestos de la Federación; la ley de coordinación fiscal; Códigos fiscales para mejorar las entidades y los municipios; Las leyes de los estados y los municipios financieros; la ley de comercio exterior; Legislación aduanera; Diversa legislación fiscal como un archivo de IVA, la ley del impuesto sobre la renta, entre otros; así como diferentes regulaciones, decreto y redondeo. En ausencia de una norma fiscal expresa, se aprueban las disposiciones de la ley federal conjunta.

En esta sección, nos relacionamos con una excelente manera de algunos de los temas que caen a través de la legislación fiscal si desea obtener más información sobre cada uno de ellos, lo invitamos a visitar las secciones respectivas en este portal.

Contribuciones:

En el informe fiscal encontramos el sujeto activo y la persona gravable. El sujeto activo es el estado, que en el ejercicio de su poder establece y requiere el pago de los impuestos. El sujeto activo son las autoridades fiscales, por ejemplo, la Secretaría de Financiación y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías Financieras de los Estados y los Municipios, Delegaciones y Sub-Ethotelaciones del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y del Instituto Nacional del Fondo para el Alojamiento de los Trabajadores (Infonavit). La persona gravable es el contribuyente, que puede ser una persona natural o moral.

El Código de Impuesto de la Federación establece que las personas naturales y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos en sus respectivas leyes fiscales. La Federación también está obligada a pagar las contribuciones, pero solo cuando las leyes subrayan expresamente, los Estados extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos. Además, el Código establece la posibilidad de que algunas personas no estén obligadas a pagar las contribuciones y solo tendrán otras obligaciones que establezcan expresamente las leyes. Las contribuciones se clasifican en impuestos, contribuciones a la seguridad social, mejorando y tituladas contribuciones.

Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar a las personas naturales y morales que se encuentran en la situación legal o el hecho otorgado por la ley y que no son contribuciones a la seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Por ejemplo, el impuesto al valor agregado, los impuestos sobre el comercio exterior y el impuesto sobre la renta.

Las contribuciones de la seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas que son reemplazadas por el Estado en el cumplimiento de los deberes establecidos por la ley de seguridad social o las personas que se benefician de una forma especial para los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado. Esto es que las contribuciones se pagan por plantillas o de los trabajadores y retenidos por plantillas, como los fertilizantes para la Fundación Nacional de Residencia para los trabajadores, las tarifas de seguridad social y los sistemas de ahorro para la jubilación.

Mejorar las contribuciones son las establecidas en la ley a cargo de las personas naturales y morales que se benefician de las obras públicas directamente. Por ejemplo, mejoras a las carreteras, aceras, arroyos, áreas verdes y servicios de alcantarillado, pavimento, entre otros.

Los derechos son las contribuciones establecidas en la ley para el uso o uso de bienes de dominio público de la nación, y también recibir servicios públicos proporcionados por el Estado en sus funciones públicas y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados para proporcionar servicios exclusivos de la Expresar. Por ejemplo, pago de derechos para la edición de certificados profesionales, certificados de nacimiento, pasaportes, registro público y otros.

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